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Derechos y Familia

MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y LEYES DE PAREJAS DE HECHO

(Información actualizada)

El día 1 de octubre de 2005 el Gobierno Socialista envió al Parlamento un Anteproyecto de Ley con la finalidad de aprobar el matrimonio para personas homosexuales. -Ver el documento (PDF)-

El día 30 de junio de 2005, el Congreso de los Diputados lo ha ratificó sin modificarlo

La publicación el Boletín Oficial del Estado se produjo el día 2 de julio de 2005, por lo que el texto legal entró en vigor el siguiente día, es decir, el día 3 de julio, fecha desde la cual cualquier persona homosexual puede casarse con los mismos derechos que las parejas heterosexuales. -ver texto de la ley aprobada (PDF)-

Con esta reforma legislativa la situación legal de la homosexualidad en España ha cambiado de forma radical a partir de la Ley de Matrimonio aprobada.

Esta Ley termina de equiparar totalmente los derechos de las personas homosexuales y heterosexuales. Realmente el objetivo concreto de esta Ley es la reforma del Código Civil de tal forma que se eliminan de él las referencias al sexo de los contrayentes, permitiendo así también el matrimonio de las personas del mismo sexo.

La equiparación legal en España se puede considerar completada. Sin embargo, todavía queda mucho camino por recorrer para conseguir la igualdad social. El cambio más importante es que ahora el respaldo jurídico a esta igualdad está garantizado por el Estado.

Como no es una Ley específica dirigida hacia las personas homosexuales, la modificación del Código Civil conlleva todos los derechos asociados al matrimonio tradicional: jurídicos, económicos, inmigratorios, sanitarios, etc, incluyendo, por supuesto, el derecho a la adopción por la pareja.

Los requisitos para el matrimonio, los métodos, los beneficios, los deberes y cualquier otro tipo de condicionante legal será el mismo para personas homo y heterosexuales.

Con la aprobación de esta Ley se cierra cualquier discriminación legal, ya que la equiparación es total. Hay que resaltar que en España también existe una Ley antidiscriminatoria que asegura la igualdad de trato.

Es importante señalar también que a lo largo de estos años se han venido aprobando diferentes Leyes de Parejas de Hecho en algunas Comunidades Autónomas que permiten que los interesados, de forma privada, definan a su medida las obligaciones que conlleva su relación, pero hay que tener en cuenta que no conllevan derechos que exceden el techo de competencias de la Comunidad que la aprueba.

Así, las personas que no quieran contraer matrimonio pero sí quieran legalizar su unión pueden recurrir a las Leyes aprobadas por las Comunidades Autónomas siguientes que incluyen derechos muy diferentes, según se indican:

Comunidades con Ley de Parejas aprobada

COMUNIDAD
Necesidad
de
convivencia previa
Posibilidad de adopción/
/acogimiento
Sucesiones
Posibilidad de reclamar  derechos por separación
CATALUÑA
Inscribiéndose, No
Si/Si
Si, pero limitadas
Si
NAVARRA
1 año, aunque se puede demostrar convivencia previa
Si/Si
Si, pero limitadas
Si
ARAGÓN
Inscribiéndose, No
Si/Si
Si, pero limitadas
Si
VALENCIA
Inscribiéndose,1 año
No/No
No
Mediante contrato privado
BALEARES
No
No/No
Si, pero limitadas
Si
MADRID
1 año, aunque se puede justificar con testigos la convivencia previa
No/No
No
Mediante contrato privado
ASTURIAS
1 año, aunque se puede justificar con testigos la convivencia previa
No/Si
No
Mediante contrato privado
ANDALUCÍA
Inscribiéndose,1 año
No/Si
No
Mediante contrato privado

EXTREMADURA

1 año, aunque se puede justificar con testigos la convivencia previa
No/Si
No
Mediante contrato privado

PAÍS VASCO

Inscribiéndose, no
Si/Si
Idénticos a los de los casados
Mediante contrato privado
CANARIAS
1 año, aunque se puede justificar mediante prueba la convivencia previa
No/No
No
Mediante contrato privado
CANTABRIA
1 año, aunque se puede justificar mediante prueba la convivencia previa
Sí/Sí
No
Mediante contrato privado

Comunidades sin Ley de Parejas

Castilla-La Mancha
Castilla-León
Galicia
Murcia
La Rioja

 

Anotaciones a las Leyes de Parejas:

  • Es necesario un periodo de convivencia previa para la acreditación de la existencia de la relación aunque, generalmente, puede salvarse mediante una constatación explícita en documento público de la decisión de constituirse en pareja o, en algunos casos, mediante testigos.

  • Ninguna Comunidad Autónoma tiene la capacidad de legislar sobre inmigración o matrimonio o cualquier otro aspecto de carácter estatal y, por lo tanto, competencia exclusiva del Congreso de los Diputados.

  • No todas las Comunidades Autónomas tienen el mismo nivel de competencias, por lo que sólo pueden legislar sobre los aspectos que entran dentro de sus atribuciones. Este es el caso de la adopción o de la fiscalidad.

  • El acogimiento es una figura jurídica que posibilita acoger a un menor durante un tiempo concreto, pero no genera lazos familiares legales ni de paternidad.

  • De forma general, estas Leyes de Pareja reconocen a las parejas de hecho los mismos derechos que tienen las parejas casadas en la administración autonómica y, sobre todo, identifican ambas uniones en lo respectivo a beneficios sociales.

  • Las Leyes de Parejas suelen recoger el derecho del miembro superviviente a conservar los bienes de uso habitual y común, excluidos los especialmente valiosos o de tradición familiar.

  • Frente a la separación de la pareja algunas Leyes recogen la posibilidad de una pensión de compensación que se extinguirá en un periodo máximo de tres años. Otras Leyes dejan a los miembros la posibilidad de constatar en documento público las condiciones económicas concretas que regirán su convivencia y las que se aplicarán después de su ruptura.

DERECHO A LA RESIDENCIA DE LA PAREJA

Una vez aprobado el matrimonio (ver inicio de esta página) las personas españolas que lo contraigan con alguien de fuera de la Unión Europea, podrán conseguir la residencia para su pareja en España, siempre y cuando ya se resida en el país.

El matrimonio y la residencia no están ligados directamente, sino que se concede la residencia de la pareja para que pueda convivir en el país con el nacional.

REPRODUCCIÓN ASISTIDA

La ley de reproducción asistida que existe en nuestro país es una de las más avanzadas. Permite a cualquier mujer, independientemente de cualquier otra condición, utilizar la técnica. No existe ningún problema para que las mujeres lesbianas puedan someterse a este tipo de tratamiento, aunque una vez nacido el bebé, éste sólo será hijo legal de la mujer que haya ejercido de madre biológica.

ADOPCIÓN

En España actualmente cualquier persona puede adoptar, incluidas las personas homosexuales. La ley de matrimonio facilita la posibilidad de adoptar en pareja para aquellos que estén casados.

Antes de esta ley no se reconocía el derecho a adoptar como pareja fuera del matrimonio, por lo que, hasta ahora, el hijo sólo podía serlo legalmente de uno de los miembros de la pareja, que tenía su custodia legal. El otro miembro, legalmente, era una persona completamente ajena al menor, aunque hubiera convivido con él durante toda la vida.

Una vez aprobado el matrimonio la adopción se puede realizar en pareja y, por lo tanto, el hijo ya poduede serlo de de ambos cónyuges.

Antes de la ley de matrimonio, ni siquiera el padre no biológico podía adoptar al hijo de su pareja, lo que causaba importantes problemas tanto a los padres como al el niño.

Las más dramáticas consecuencias de que no exista legislación sobre adopción por parejas homosexuales son para el niño que sufre una doble discriminación ya que no puede disfrutar de los mismos beneficios legales que el resto.

El niño, al no constar legalmente como hijo de uno de los miembros de la pareja, no podía acceder tampoco a los derechos consiguientes:

  • En caso de fallecimiento de la pareja del padre/madre, al no existir vínculo legal alguno, el niño no tenía derecho a participar de la herencia que podría corresponderle.

  • En caso de separación, el otro miembro, por el mismo motivo, no tenía derecho a visitas, ni obligación de seguir manteniendo económicamente al niño.

  • En caso de fallecimiento del padre/madre legal del niño, el otro miembro de la pareja no tenía ningún derecho sobre él que pasaba a depender de la familia del padre/madre fallecido. En el caso de no tener familia la guarda y custodia era decidida por el juez.

La aprobación del Matrimonio ha eliminado todos estos problemas y ha equipararado los derechos de las pareajas homosexuales y de sus hijos a los del resto de la población.

Estudio sobre la paternidad Lesbica-Gai

A finales de 2002 se han publicado los primeros resultados del informe sobre paternidad gai/lésbica realizado por el Colegio de Psicólogos de Madrid en colaboración con la Universidad de Sevilla, financiado por la Comunidad de Madrid. Aquí puedes ver los resultados. -bajar resultados informe-

Simplifiando las coclusiones, el Estudio muestra que las familias homoparentales educan correctamente a sus hijos, y éstos se desarrollan con total normalidad.

¿Por cierto, quieres colaborar en el estudio? (Ver+)


UNIVERSIDAD DE SEVILLA
Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación









 

Foto:
Miguel Ángel Sánchez (Presidente de FT) es entrevistado por Televisa a las puertas del Congreso de los Diputados tras la aprobación de la Ley. [foto de bsrl]