MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y LEYES DE PAREJAS DE HECHO
(Información actualizada)
El día 1 de octubre de 2005 el Gobierno Socialista envió al Parlamento un Anteproyecto de Ley con la finalidad de aprobar el matrimonio para personas homosexuales. -Ver el documento (PDF)-
El día 30 de junio de 2005, el Congreso de los Diputados lo ha ratificó sin modificarlo
La publicación el Boletín Oficial del Estado se produjo el día 2 de julio de 2005, por lo que el texto legal entró en vigor el siguiente día, es decir, el día 3 de julio, fecha desde la cual cualquier persona homosexual puede casarse con los mismos derechos que las parejas heterosexuales. -ver texto de la ley aprobada (PDF)-
Con esta reforma legislativa la situación legal de la homosexualidad en España ha cambiado de forma radical a partir de la Ley de Matrimonio aprobada.
Esta Ley termina de equiparar totalmente los derechos de las personas homosexuales y heterosexuales. Realmente el objetivo concreto de esta Ley es la reforma del Código Civil de tal forma que se eliminan de él las referencias al sexo de los contrayentes, permitiendo así también el matrimonio de las personas del mismo sexo.
La equiparación legal en España se puede considerar completada. Sin embargo, todavía queda mucho camino por recorrer para conseguir la igualdad social. El cambio más importante es que ahora el respaldo jurídico a esta igualdad está garantizado por el Estado. |
Como no es una Ley específica dirigida hacia las personas homosexuales, la modificación del Código Civil conlleva todos los derechos asociados al matrimonio tradicional: jurídicos, económicos, inmigratorios, sanitarios, etc, incluyendo, por supuesto, el derecho a la adopción por la pareja.
Los requisitos para el matrimonio, los métodos, los beneficios, los deberes y cualquier otro tipo de condicionante legal será el mismo para personas homo y heterosexuales.
Con la aprobación de esta Ley se cierra cualquier discriminación legal, ya que la equiparación es total. Hay que resaltar que en España también existe una Ley antidiscriminatoria que asegura la igualdad de trato.
Es importante señalar también que a lo largo de estos años se han venido aprobando diferentes Leyes de Parejas de Hecho en algunas Comunidades Autónomas que permiten que los interesados, de forma privada, definan a su medida las obligaciones que conlleva su relación, pero hay que tener en cuenta que no conllevan derechos que exceden el techo de competencias de la Comunidad que la aprueba.
Así, las
personas que no quieran contraer matrimonio pero sí
quieran legalizar su unión pueden recurrir a las
Leyes aprobadas por las Comunidades Autónomas siguientes
que incluyen derechos muy diferentes, según se indican:
Comunidades con Ley de Parejas aprobada
|
COMUNIDAD
|
Necesidad
de
convivencia previa
|
Posibilidad
de adopción/
/acogimiento
|
Sucesiones
|
Posibilidad
de reclamar derechos por separación
|
| CATALUÑA |
Inscribiéndose,
No
|
Si/Si
|
Si,
pero limitadas
|
Si
|
| NAVARRA |
1
año, aunque se puede demostrar convivencia
previa
|
Si/Si
|
Si,
pero limitadas
|
Si
|
| ARAGÓN |
Inscribiéndose,
No
|
Si/Si
|
Si,
pero limitadas
|
Si
|
| VALENCIA |
Inscribiéndose,1
año
|
No/No
|
No
|
Mediante
contrato privado
|
| BALEARES |
No
|
No/No
|
Si,
pero limitadas
|
Si
|
| MADRID |
1
año, aunque se puede justificar con testigos
la convivencia previa
|
No/No
|
No
|
Mediante
contrato privado
|
| ASTURIAS |
1
año, aunque se puede justificar con testigos
la convivencia previa
|
No/Si
|
No
|
Mediante
contrato privado
|
| ANDALUCÍA |
Inscribiéndose,1
año
|
No/Si
|
No
|
Mediante
contrato privado
|
|
EXTREMADURA
|
1
año, aunque se puede justificar con testigos
la convivencia previa
|
No/Si
|
No
|
Mediante contrato
privado
|
|
PAÍS
VASCO
|
Inscribiéndose,
no
|
Si/Si
|
Idénticos
a los de los casados
|
Mediante
contrato privado
|
|
|
1
año, aunque se puede justificar mediante prueba
la convivencia previa
|
No/No
|
No
|
Mediante
contrato privado
|
|
1 año, aunque se puede justificar mediante prueba la convivencia previa |
Sí/Sí |
No |
Mediante contrato privado
|
Comunidades
sin Ley de Parejas
|
Castilla-La
Mancha
|
Castilla-León
|
|
Galicia
|
Murcia
|
|
La
Rioja
|
|
Anotaciones a las Leyes de Parejas:
-
Es necesario un periodo de convivencia previa para
la acreditación de la existencia de la relación
aunque, generalmente, puede salvarse mediante una constatación
explícita en documento público de la decisión
de constituirse en pareja o, en algunos casos, mediante
testigos.
-
Ninguna Comunidad Autónoma tiene la capacidad
de legislar sobre inmigración o matrimonio o
cualquier otro aspecto de carácter estatal y,
por lo tanto, competencia exclusiva del Congreso de
los Diputados.
-
No todas las Comunidades Autónomas tienen el
mismo nivel de competencias, por lo que sólo
pueden legislar sobre los aspectos que entran dentro
de sus atribuciones. Este es el caso de la adopción
o de la fiscalidad.
-
El acogimiento es una figura jurídica que posibilita
acoger a un menor durante un tiempo concreto, pero no
genera lazos familiares legales ni de paternidad.
-
De forma general, estas Leyes de Pareja reconocen a
las parejas de hecho los mismos derechos que tienen
las parejas casadas en la administración autonómica
y, sobre todo, identifican ambas uniones en lo respectivo
a beneficios sociales.
-
Las Leyes de Parejas suelen recoger el derecho del
miembro superviviente a conservar los bienes de uso
habitual y común, excluidos los especialmente
valiosos o de tradición familiar.
-
Frente a la separación de la pareja algunas
Leyes recogen la posibilidad de una pensión de
compensación que se extinguirá en un periodo
máximo de tres años. Otras Leyes dejan
a los miembros la posibilidad de constatar en documento
público las condiciones económicas concretas
que regirán su convivencia y las que se aplicarán
después de su ruptura.
DERECHO A LA RESIDENCIA DE LA
PAREJA
Una vez aprobado el matrimonio (ver inicio de esta
página) las personas españolas que
lo contraigan con alguien de fuera de la Unión Europea,
podrán conseguir la residencia para su pareja en España, siempre y cuando ya se resida en el país.
El matrimonio y la residencia no están ligados directamente, sino que se concede la residencia de la pareja para que pueda convivir en el país con el nacional.
REPRODUCCIÓN ASISTIDA
La ley de reproducción asistida que existe en nuestro
país es una de las más avanzadas. Permite
a cualquier mujer, independientemente de cualquier otra
condición, utilizar la técnica. No existe
ningún problema para que las mujeres lesbianas puedan
someterse a este tipo de tratamiento, aunque una vez nacido
el bebé, éste sólo será hijo
legal de la mujer que haya ejercido de madre biológica.
ADOPCIÓN
En España actualmente cualquier persona puede adoptar,
incluidas las personas homosexuales. La ley de matrimonio facilita la posibilidad de adoptar en pareja para aquellos que estén casados.
Antes de esta ley no se reconocía el derecho a adoptar como pareja fuera
del matrimonio, por lo que, hasta ahora, el hijo sólo
podía serlo legalmente de uno de los miembros de
la pareja, que tenía su custodia legal. El otro miembro,
legalmente, era una persona completamente ajena al menor,
aunque hubiera convivido con él durante toda la vida.
Una vez aprobado el matrimonio la adopción se puede
realizar en pareja y, por lo tanto, el hijo ya poduede
serlo de de ambos cónyuges.
Antes de la ley de matrimonio, ni siquiera el padre no biológico podía
adoptar al hijo de su pareja, lo que causaba importantes
problemas tanto a los padres como al el niño.
|
Las más dramáticas
consecuencias de que no exista legislación
sobre adopción por parejas homosexuales son
para el niño que sufre una doble discriminación
ya que no puede disfrutar de los mismos beneficios
legales que el resto.
|
El niño, al no constar legalmente como hijo de
uno de los miembros de la pareja, no podía acceder
tampoco a los derechos consiguientes:
-
En caso de fallecimiento de la pareja del padre/madre,
al no existir vínculo legal alguno, el niño
no tenía derecho a participar de la herencia
que podría corresponderle.
-
En caso de separación, el otro miembro, por
el mismo motivo, no tenía derecho a visitas,
ni obligación de seguir manteniendo económicamente
al niño.
-
En caso de fallecimiento del padre/madre legal del
niño, el otro miembro de la pareja no tenía
ningún derecho sobre él que pasaba a depender
de la familia del padre/madre fallecido. En el caso
de no tener familia la guarda y custodia era decidida
por el juez.
La aprobación del Matrimonio ha eliminado todos
estos problemas y ha equipararado los derechos de las
pareajas homosexuales y de sus hijos a los del resto de
la población.
Estudio sobre la paternidad Lesbica-Gai
A finales de 2002 se han publicado los primeros resultados
del informe sobre paternidad gai/lésbica realizado
por el Colegio de Psicólogos de Madrid en colaboración
con la Universidad de Sevilla, financiado por la Comunidad
de Madrid. Aquí puedes ver los resultados. -bajar
resultados informe-
Simplifiando las coclusiones, el Estudio muestra que las
familias homoparentales educan correctamente a sus hijos,
y éstos se desarrollan con total normalidad.
¿Por cierto, quieres colaborar en el estudio? (Ver+)
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UNIVERSIDAD DE SEVILLA
Departamento de Psicología Evolutiva y
de la Educación
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Foto:
Miguel Ángel Sánchez (Presidente de FT) es entrevistado por Televisa a las puertas del Congreso de los Diputados tras la aprobación de la Ley. [foto de bsrl]
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