ANÁLISIS DE LA LEY CATALANA:
DIFERENCIAS ENTRE PAREJAS HETEROSEXUALES Y HOMOSEXUALES
Unión estable:
Para las parejas heterosexuales se exige un período
mínimo de dos años de convivencia ininterrumpida
(artículo 1.1). En cambio al tratar el mismo asunto
en las parejas homosexuales (artículo 19) no se
habla de período mínimo.
Acreditación:
Para las parejas heterosexuales se acepta cualquier
medio admisible y suficiente (no es imprescindible
la escritura pública: artículo 2). En cambio para
las parejas homosexuales es imprescindible la escritura
pública (artículo 21).
Adopción:
Restringida a los miembros de la pareja estable
heterosexual, quienen pueden adoptar conjuntamente
(artículo 6).
Extinción por defunción:
El miembro superviviente de la pareja estable heterosexual
puede ser alimentado con cargo al patrimonio del
fallecido durante el año siguiente a su muerte (artículo
18.3). Para las uniones homosexuales en su artículo
equivalente (artículo 33) no se cita el derecho
a ser alimentado durante ningún período de tiempo;
en cambio sólo se aplica a ellos la sucesión intestada.
Véase lo siguiente:
Se reconocen los siguientes derechos al superviviente
de una pareja homosexual (artículo 34):
-
En concurrencia con descendientes o ascendientes
el conviviente que carezca de medios suficientes
podrá exigir a los herederos del fallecido hasta
la cuarta parte del valor de la herencia;
-
Si no hay ascendientes o descendientes directos
sino familiares colaterales hasta el segundo
grado de consanguineidad o adopción tiene derecho
a la mitad de la herencia;
-
A falta de las personas indicadas en el último
apartado tiene derecho a la totalidad de la
herencia.
Según el artículo 35 el conviviente homosexual
tiene el mismo derecho que el establecido en la
letra a) del artículo anterior. Es cierto, sin embargo,
que en el artículo 18.3 sobre extinción por defunción
referido a las parejas heterosexuales se contempla
la posibilidad de que el fallecido hubiese atribuído
al superviviente el usufructo universal de la herencia
con una duración temporal superior a un año, cosa
que el artículo 35 no contempla.
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