Familia: Leyes de Parejas

ANÁLISIS DE LA LEY CATALANA:
DIFERENCIAS ENTRE PAREJAS HETEROSEXUALES Y HOMOSEXUALES

Unión estable:

Para las parejas heterosexuales se exige un período mínimo de dos años de convivencia ininterrumpida (artículo 1.1). En cambio al tratar el mismo asunto en las parejas homosexuales (artículo 19) no se habla de período mínimo.

Acreditación:

Para las parejas heterosexuales se acepta cualquier medio admisible y suficiente (no es imprescindible la escritura pública: artículo 2). En cambio para las parejas homosexuales es imprescindible la escritura pública (artículo 21).

Adopción:

Restringida a los miembros de la pareja estable heterosexual, quienen pueden adoptar conjuntamente (artículo 6).

Extinción por defunción:

El miembro superviviente de la pareja estable heterosexual puede ser alimentado con cargo al patrimonio del fallecido durante el año siguiente a su muerte (artículo 18.3). Para las uniones homosexuales en su artículo equivalente (artículo 33) no se cita el derecho a ser alimentado durante ningún período de tiempo; en cambio sólo se aplica a ellos la sucesión intestada. Véase lo siguiente:

  • Sucesión intestada:

Se reconocen los siguientes derechos al superviviente de una pareja homosexual (artículo 34):

  1. En concurrencia con descendientes o ascendientes el conviviente que carezca de medios suficientes podrá exigir a los herederos del fallecido hasta la cuarta parte del valor de la herencia;

  2. Si no hay ascendientes o descendientes directos sino familiares colaterales hasta el segundo grado de consanguineidad o adopción tiene derecho a la mitad de la herencia;

  3. A falta de las personas indicadas en el último apartado tiene derecho a la totalidad de la herencia.

  • Sucesión testada:

Según el artículo 35 el conviviente homosexual tiene el mismo derecho que el establecido en la letra a) del artículo anterior. Es cierto, sin embargo, que en el artículo 18.3 sobre extinción por defunción referido a las parejas heterosexuales se contempla la posibilidad de que el fallecido hubiese atribuído al superviviente el usufructo universal de la herencia con una duración temporal superior a un año, cosa que el artículo 35 no contempla.

©:Fundación Triángulo