ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LAS PROPOSICIONES DE
LEY SOBRE LAS UNIONES ESTABLES DE PAREJA (O PAREJAS
DE HECHO) DE PSOE, IU Y CiU.
Aunque los tres textos están redactados
para regular la misma situación, las uniones estables
de pareja o parejas de hecho, los legisladores que
los han elaborado los han redactado y estructurado
de forma distinta, lo que dificulta su comparación.
La dificultad es aún mayor si tenemos en cuenta que
no se comparan dos proposiciones entre sí, sino tres,
de donde la búsqueda de similitudes y diferencias
es una tarea ciertamente laboriosa.
Vamos a ver el resultado del estudio
comparativo comenzando por las similitudes; probablemente
lo más destacado a señalar, y lo haremos siguiendo
las modificaciones propuestas en el Código Civil,
Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad
Social, Función Pública, Clases Pasivas del Estado
e Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Como especificaciones a realizar para
seguir el siguiente estudio cabe destacar que "art."
será la abreviatura de "artículo", "arts." lo serán
de "artículos" y que expresiones como "art. 12.1.d"
debe entenderse como "artículo 12, apartado 1, letra
d". Asimismo las modificaciones que, a juicio del
elaborador de este estudio comparativo, resultan especialmente
destacables irán señaladas con las palabras: (muy
importante) al final de la línea. Finalmente, a veces
se señalará la página donde se puede encontrar cada
propuesta legislativa. Por ejemplo "PSOE: art. 2,
pág. 3" quiere decir que se encuentra en la Proposición,
se trata del artículo 2, que a su vez se encuentra
en la página 3 de la misma. Se señalará la página
especialmente al destacar las diferencias entre unas
proposiciones y otras porque es cuando la estructura
de las mismas es más diferente.
-Coincidencias-
Todas las proposiciones consideradas
amplían los beneficios de la Ley de Parejas de hecho
a las parejas heterosexuales y homosexuales. La Proposición
del PSOE lo hace en sus Disposiciones generales (art.
1), la de I.U. lo hace también en las Disposiciones
generales (arts. 1 y 2), pero la de CiU lo hace en
el Capítulo I (art. 1).
Modificaciones del Código Civil:
-
Extensión de la vecindad civil al conviviente
modificando el art. 14.1;
-
Extensión de la nacionalidad prevista para los
cónyuges: arts. 15.1, 15.2 y 15.3 (muy importante);
-
Reclamación de alimentos: art. 144.1;
-
Representación y defensa legal del conviviente
ausente: arts. 181 y 184;
-
Declaración de la incapacitación del conviviente:
art. 202;
-
Inclusión del conviviente en la sucesión intestada
y preferencia antes que los colaterales, pero
después de ascendientes y descendientes: arts.
913, 943, 944 y 954 (muy importante).
Modificaciones del Estatuto de
los Trabajadores:
-
Exclusión del ámbito de aplicación del Estatuto
de quienes convivan con el empresario (al igual
que se excluyen sus familiares y cónyuge): art.
1.3.e;
-
Concesión de quince días de permiso por matrimonio
o acreditación de una unión de hecho: art. 37.3;
-
Derecho de traslado a la misma localidad donde
fuera destinado el conviviente, si hubiera puesto
de trabajo vacante: art. 40.3.
Modificaciones de la Ley General
de la Seguridad Social:
-
Inclusión de los convivientes del empresario
entre quienes no tienen derecho a considerarse
trabajadores por cuenta ajena: art. 7.2;
-
Equiparación del conviviente al cónyuge a efectos
de la percepción de auxilio por defunción: art.
173;
-
Extensión al conviviente del derecho a percibir
una pensión por fallecimiento: art. 174.1 (muy
importante);
-
Equiparación del conviviente al cónyuge para
recibir una indemnización especial a tanto alzado
por motivo de accidente de trabajo o enfermedad
profesional: art. 177.1;
-
Extensión de los beneficios de
la asistencia sanitaria a los convivientes: art.
100.1 (MUY IMPORTANTE).
Modificaciones de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública y de la Ley
de Clases Pasivas del Estado:
-
Equiparación del conviviente al
cónyuge en los concursos de provisión de puestos
de trabajo en la Función Pública: art. 20.1.a;
-
Equiparación del conviviente al
cónyuge en las condiciones para cmuy importanteedencia
voluntaria por agrupación familiar: art. 29.3.d;
-
Concesión de la pensión de viudedad
a quienes hayan convivido con el fallecido, siempre
en proporción al tiempo de convivencia: art. 38.1
(muy importante)
-
Modificaciones tributarias:
Equiparación de la convivencia al matrimonio.
El PSOE lo establece en la Disposición Adicional
Tercera de su texto; CiU en la Disposición Adicional
Primera e IU propone la modificación de los artículos
siguientes del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
4.1, 11.1, 13.1, 20.1, 22.4, 39.3 y 87.
-Diferencias-
Disposiciones generales:
-
La del PSOE exige seis meses de
convivencia acreditada para conceder los efectos
jurídicos de la ley (PSOE: art. 1, pág. 4); la
de IU exige un año (IU: art.2, pág.3) y la de
CiU exige dos años (CiU: art.1, pág. 2). En todas
ellas se reconoce que es innecesario cumplir estos
plazos cuando se tiene descendencia;
-
La Proposición de CiU insiste en
afirmar dos vías de regulación y acreditación
de la pareja de hecho, según se trate de parejas
heterosexuales u homosexuales. En general las
condiciones para acreditar la pareja homosexual
son algo más estrictas (CiU: art. 2, pág. 3).
Código Civil:
-
La Proposición de IU es la única
que contempla la posibilidad de la adopción por
ambos miembros de la pareja. Modifica para ello
los arts. 175, 176 y 178 (IU: págs. 3 y 4) (MUY
IMPORTANTE);
-
La Proposición de CiU es la única
que hace referencia al art. 189 referido a la
separación de bienes y al art. 234 sobre tutela
(CiU: pág. 5);
-
Las Proposiciones del PSOE e IU
modifican los artículos 202 sobre incapacitación,
294 sobre Declaración de prodigalidad y 756 sobre
incapacidad de suceder por indignidad (PSOE: pág.
5; IU: pág. 4);
-
La Proposición de IU es la única
que incluye modificaciones de los artículos 1040
sobre donaciones y 1247 sobre inhabilidad legal
(IU: pág. 5).
Estatuto de los Trabajadores y Ley General de
la Seguridad Social
-
CiU incluye una reforma del art.
37.3 para conceder dos días de permiso laboral
por accidente, fallecimiento u hospitalización
del conviviente (CiU: pág. 6). También modifica
el 37.5 para conceder disminución de la jornada
laboral (y sueldo correspondiente) a quien se
ocupa de cuidar al conviviente separado (Cimuy
importante - CiU contempla la posibilidad de conceder
un año de excedencia laboral para cuidar al conviviente
enfermo (CiU: pág. 7, art. 46.3).
Ley de Medidas para la reforma de la Función
Pública
Ley Orgánica del Poder Judicial
Ley Reguladora del "habeas corpus"
Regulación de la Fiscalidad
-
La propuesta de IU se extiende
sobre las modificaciones del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones a través de los arts. 4.1, 11.1,
13.1, 20.1, 22.4 y 39.3 a lo largo de toda la
pág. 7 de su Proposición.
-
La Proposición de CiU, en sus Disposiciones
Adicionales, se limita a señalar que los convivientes
se asimilan a los cónyuges en su tratamiento fiscal
(CiU: pág. 9).
-
La Proposición del PSOE es aún
más general y señala esta asimilación de los convivientes
a los cónyuges también en sus Disposiciones Adicionales
(pág. 7).
-
La propuesta del PSOE concluye
refiriéndose, en sus Disposiciones Adicionales,
a los efectos procesales y la equiparación entremuy
importantenvivientes (PSOE: pág. 7).
-
La propuesta de CiU concluye refiriéndose,
en sus Disposiciones Adicionales, a la regulación
de la fiscalidad (CiU: pág. 9).
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La propuesta de IU termina reformando
el art. 87 del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas para incluir a las parejas de
hecho como unidades familiares.
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