Familia: Leyes de Parejas

ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LAS PROPOSICIONES DE LEY SOBRE LAS UNIONES ESTABLES DE PAREJA (O PAREJAS DE HECHO) DE PSOE, IU Y CiU.

Aunque los tres textos están redactados para regular la misma situación, las uniones estables de pareja o parejas de hecho, los legisladores que los han elaborado los han redactado y estructurado de forma distinta, lo que dificulta su comparación. La dificultad es aún mayor si tenemos en cuenta que no se comparan dos proposiciones entre sí, sino tres, de donde la búsqueda de similitudes y diferencias es una tarea ciertamente laboriosa.

Vamos a ver el resultado del estudio comparativo comenzando por las similitudes; probablemente lo más destacado a señalar, y lo haremos siguiendo las modificaciones propuestas en el Código Civil, Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Función Pública, Clases Pasivas del Estado e Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Como especificaciones a realizar para seguir el siguiente estudio cabe destacar que "art." será la abreviatura de "artículo", "arts." lo serán de "artículos" y que expresiones como "art. 12.1.d" debe entenderse como "artículo 12, apartado 1, letra d". Asimismo las modificaciones que, a juicio del elaborador de este estudio comparativo, resultan especialmente destacables irán señaladas con las palabras: (muy importante) al final de la línea. Finalmente, a veces se señalará la página donde se puede encontrar cada propuesta legislativa. Por ejemplo "PSOE: art. 2, pág. 3" quiere decir que se encuentra en la Proposición, se trata del artículo 2, que a su vez se encuentra en la página 3 de la misma. Se señalará la página especialmente al destacar las diferencias entre unas proposiciones y otras porque es cuando la estructura de las mismas es más diferente.

-Coincidencias-

Todas las proposiciones consideradas amplían los beneficios de la Ley de Parejas de hecho a las parejas heterosexuales y homosexuales. La Proposición del PSOE lo hace en sus Disposiciones generales (art. 1), la de I.U. lo hace también en las Disposiciones generales (arts. 1 y 2), pero la de CiU lo hace en el Capítulo I (art. 1).

Modificaciones del Código Civil:

  • Extensión de la vecindad civil al conviviente modificando el art. 14.1;

  • Extensión de la nacionalidad prevista para los cónyuges: arts. 15.1, 15.2 y 15.3 (muy importante);

  • Reclamación de alimentos: art. 144.1;

  • Representación y defensa legal del conviviente ausente: arts. 181 y 184;

  • Declaración de la incapacitación del conviviente: art. 202;

  • Inclusión del conviviente en la sucesión intestada y preferencia antes que los colaterales, pero después de ascendientes y descendientes: arts. 913, 943, 944 y 954 (muy importante).

Modificaciones del Estatuto de los Trabajadores:

  • Exclusión del ámbito de aplicación del Estatuto de quienes convivan con el empresario (al igual que se excluyen sus familiares y cónyuge): art. 1.3.e;

  • Concesión de quince días de permiso por matrimonio o acreditación de una unión de hecho: art. 37.3;

  • Derecho de traslado a la misma localidad donde fuera destinado el conviviente, si hubiera puesto de trabajo vacante: art. 40.3.

Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social:

  • Inclusión de los convivientes del empresario entre quienes no tienen derecho a considerarse trabajadores por cuenta ajena: art. 7.2;

  • Equiparación del conviviente al cónyuge a efectos de la percepción de auxilio por defunción: art. 173;

  • Extensión al conviviente del derecho a percibir una pensión por fallecimiento: art. 174.1 (muy importante);

  • Equiparación del conviviente al cónyuge para recibir una indemnización especial a tanto alzado por motivo de accidente de trabajo o enfermedad profesional: art. 177.1;

  • Extensión de los beneficios de la asistencia sanitaria a los convivientes: art. 100.1 (MUY IMPORTANTE).

Modificaciones de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y de la Ley de Clases Pasivas del Estado:

  • Equiparación del conviviente al cónyuge en los concursos de provisión de puestos de trabajo en la Función Pública: art. 20.1.a;

  • Equiparación del conviviente al cónyuge en las condiciones para cmuy importanteedencia voluntaria por agrupación familiar: art. 29.3.d;

  • Concesión de la pensión de viudedad a quienes hayan convivido con el fallecido, siempre en proporción al tiempo de convivencia: art. 38.1 (muy importante)

  • Modificaciones tributarias:
    Equiparación de la convivencia al matrimonio. El PSOE lo establece en la Disposición Adicional Tercera de su texto; CiU en la Disposición Adicional Primera e IU propone la modificación de los artículos siguientes del Impuesto de Sucesiones y Donaciones: 4.1, 11.1, 13.1, 20.1, 22.4, 39.3 y 87.

-Diferencias-

Disposiciones generales:

  • La del PSOE exige seis meses de convivencia acreditada para conceder los efectos jurídicos de la ley (PSOE: art. 1, pág. 4); la de IU exige un año (IU: art.2, pág.3) y la de CiU exige dos años (CiU: art.1, pág. 2). En todas ellas se reconoce que es innecesario cumplir estos plazos cuando se tiene descendencia;

  • La Proposición de CiU insiste en afirmar dos vías de regulación y acreditación de la pareja de hecho, según se trate de parejas heterosexuales u homosexuales. En general las condiciones para acreditar la pareja homosexual son algo más estrictas (CiU: art. 2, pág. 3).

Código Civil:

  • La Proposición de IU es la única que contempla la posibilidad de la adopción por ambos miembros de la pareja. Modifica para ello los arts. 175, 176 y 178 (IU: págs. 3 y 4) (MUY IMPORTANTE);

  • La Proposición de CiU es la única que hace referencia al art. 189 referido a la separación de bienes y al art. 234 sobre tutela (CiU: pág. 5);

  • Las Proposiciones del PSOE e IU modifican los artículos 202 sobre incapacitación, 294 sobre Declaración de prodigalidad y 756 sobre incapacidad de suceder por indignidad (PSOE: pág. 5; IU: pág. 4);

  • La Proposición de IU es la única que incluye modificaciones de los artículos 1040 sobre donaciones y 1247 sobre inhabilidad legal (IU: pág. 5).

Estatuto de los Trabajadores y Ley General de la Seguridad Social

  • CiU incluye una reforma del art. 37.3 para conceder dos días de permiso laboral por accidente, fallecimiento u hospitalización del conviviente (CiU: pág. 6). También modifica el 37.5 para conceder disminución de la jornada laboral (y sueldo correspondiente) a quien se ocupa de cuidar al conviviente separado (Cimuy importante - CiU contempla la posibilidad de conceder un año de excedencia laboral para cuidar al conviviente enfermo (CiU: pág. 7, art. 46.3).

Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública

  • CiU modifica el art. 20.4 sobre excedencia de los funcionarios permitiendo un año de excedencia para cuidar al conviviente, año que se contabilizará a efectos de trienios y demás (CiU: pág. 9);

Ley Orgánica del Poder Judicial

  • CiU modifica los art. 219 para conseguir la abstención del conviviente del magistrado y 391 para impedir a los convivientes pertenecer a la misma Sala de Justicia (CiU: pág. 6).

Ley Reguladora del "habeas corpus"

  • CiU modifica el art. 3.a de esta ley para permitir que los convivientes puedan iniciar también este procedimiento (CiU: pág. 6).

Regulación de la Fiscalidad

  • La propuesta de IU se extiende sobre las modificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de los arts. 4.1, 11.1, 13.1, 20.1, 22.4 y 39.3 a lo largo de toda la pág. 7 de su Proposición.

  • La Proposición de CiU, en sus Disposiciones Adicionales, se limita a señalar que los convivientes se asimilan a los cónyuges en su tratamiento fiscal (CiU: pág. 9).

  • La Proposición del PSOE es aún más general y señala esta asimilación de los convivientes a los cónyuges también en sus Disposiciones Adicionales (pág. 7).

  • La propuesta del PSOE concluye refiriéndose, en sus Disposiciones Adicionales, a los efectos procesales y la equiparación entremuy importantenvivientes (PSOE: pág. 7).

  • La propuesta de CiU concluye refiriéndose, en sus Disposiciones Adicionales, a la regulación de la fiscalidad (CiU: pág. 9).

  • La propuesta de IU termina reformando el art. 87 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para incluir a las parejas de hecho como unidades familiares.