DIFERENCIAS ENTRE LA LEY DE PAREJAS DE HECHO CATALANA
Y ARAGONESA
La primera diferencia a destacar es que
la ley aragonesa en su artículo 1 legisla igualmente para
parejas heterosexuales y homosexuales sin diferenciar su
trato en artículos diferentes.
Acreditación:
El artículo 2 exige la inscripción en un registro de
la Diputación General de Aragón. En esto es idéntica a
la ley catalana sobre las uniones homosexuales, pero no
sobre las heterosexuales a las que no se exige la inscripción
con el mismo rigor.
Extinción en vida:
En el artículo 7, a la hora de reconocer el derecho
del miembro más débil de la pareja a recibir una compensación
la ley aragonesa no señala, a diferencia de la catalana,
un plazo de tiempo máximo de recepción de la pensión.
Sólo menciona que en el caso de la manutención de los
hijos la pensión dejaría de ser percibida cuando estos
se emanciparan o alcanzaran la mayoría de edad (artículo
7).
Derechos en caso de fallecimiento:
Por el artículo 9 el superviviente tiene derecho al ajuar
con independencia de lo que diga el testamento del fallecido.
Testamento mancomunado (artículo 15) y Pactos
sucesorios (artículo 16):
Los miembros de la pareja estable no casada pueden testar
de mancomún y otorgar pactos sucesorios. Todo ello de
conformidad conn la legislación sucesoria aragonesa.
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