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Familia y Derechos

DIFERENCIAS ENTRE LA LEY DE PAREJAS DE HECHO CATALANA Y ARAGONESA

La primera diferencia a destacar es que la ley aragonesa en su artículo 1 legisla igualmente para parejas heterosexuales y homosexuales sin diferenciar su trato en artículos diferentes.

Acreditación:

El artículo 2 exige la inscripción en un registro de la Diputación General de Aragón. En esto es idéntica a la ley catalana sobre las uniones homosexuales, pero no sobre las heterosexuales a las que no se exige la inscripción con el mismo rigor.

Extinción en vida:

En el artículo 7, a la hora de reconocer el derecho del miembro más débil de la pareja a recibir una compensación la ley aragonesa no señala, a diferencia de la catalana, un plazo de tiempo máximo de recepción de la pensión. Sólo menciona que en el caso de la manutención de los hijos la pensión dejaría de ser percibida cuando estos se emanciparan o alcanzaran la mayoría de edad (artículo 7).

Derechos en caso de fallecimiento:

Por el artículo 9 el superviviente tiene derecho al ajuar con independencia de lo que diga el testamento del fallecido.

Testamento mancomunado (artículo 15) y Pactos sucesorios (artículo 16):

Los miembros de la pareja estable no casada pueden testar de mancomún y otorgar pactos sucesorios. Todo ello de conformidad conn la legislación sucesoria aragonesa.


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