Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
Características Básicas
El día 13 de diciembre de 2001, la Asamble a de
Madrid aprobó la Ley de Uniones de Hecho. Esta Ley,
aunque es un avance importante, deja fuera una serie de
derechos:
-
La Ley evita reconocer que las uniones de hecho son
familias.
-
Todos los derechos relacionados con competencias de
carácter estatal: inmigración, herencia,
pensiones, etc. La Comunidad de Madrid no tiene posibilidad
de reglar estos aspectos ya que no tiene competencia
sobre ellos. (Sólamente una Ley de carácter
estatal podría hacerlo.)
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La adopción como pareja o el acogimiento familiar
tampoco están recogidos en la ley. (Es importe
dejar claro que de forma individual sí puedes
adoptar o acoger a un menor, pero no como pareja.)
Los derechos que recoge la Ley
-
Todos aquellos que la Comunidad de Madrid ofrece a
los matrimonios en este momento y ofrezca en el futuro.
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También da a la pareja la posibilidad de recoger
en contrato privado el régimen y los acuerdos
económicos de convivencia, así como las
compensaciones en caso de ruptura. De no realizarse
este documento se entenderá que ambos cónyuges
participan equitativamente en el sostenimiento del hogar.
Cómo inscribirse
Requisitos:
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Convivir en pareja de forma libre, pública y
notoria, durante un período ininterrumpido de
doce meses.
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Ser mayor de edad o menor emancipado.
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Estado civil: soltero, viudo, divorciado o separado
judicialmente.
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No estar unidos por vínculo de parentesco los
miembros de la pareja. (Hasta tercer grado).
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No formar unión de hecho con otra persona.
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No estar inscrita la unión de hecho en el Registro
de otra Comunidad Autónoma.
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Al menos uno de los miembros de la pareja debe estar
empadronado en la Comunidad de Madrid.
Dónde
inscribirse:
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En el Registro de Uniones de Hecho de la Consejería
de Justicia y Administraciones Públicas, c/
Gran Vía, 18;
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Es necesario pedir cita previa para formalizar la inscripción
en el teléfono 91.720.92.98.
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Deberéis acudir acompañados de dos
testigos mayores de edad, que acrediten, mediante
declaración jurada, la previa convivencia y aporten
la documentación que acredite el cumplimiento
de los requisitos.
Documentación
necesaria:
-
DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los
solicitantes y testigos.
-
Certificación de estado civil (expedido
en el Registro Civil de la C/ Pradillo nº 66, si
residen en Madrid capital, o en el Juzgado de su localidad,
si residen en otra población), o decalración
jurada de estado civil.
-
Certificación del padrón municipal
(expedido por el Ayuntamiento del término municipal
donde residan).
-
Acreditación de la emancipación,
en el caso de menores de edad.
(La documentación se presentará
en original y fotocopia)
Texto íntegro de la Ley
Aquí tienes el texto completo de la Ley de Uniones
de Hecho de la Comunidad de Madrid para que puedas consultarlo
con más detenimiento.
Comunicados de la Fundación
Triángulo
La Fundación Triángulo ha puesto gran esfuerzo
para sacar adelante esta Ley. Hemos intentado influir en
la medida de nuestras fuerzas en los grupos políticos
para que recogiera todos los derechos posibles y naciera
con el mayor grado de consenso.
Aquí se recogen los comunicados que sobre el tema
emitió la Fundación Triángulo durante
su tramitación y aprobación.
©fundación triángulo
(2002)
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Fundación
Triángulo
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