PROPUESTA
DE PSC, ERC e IC-V PARA LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO
CIVIL EN MATERIA DE MATRIMONIO
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el artículo
124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, el
Grupo Mixto presenta, a instancia del Diputado Joan Saura
Laporta de Iniciativa per Catalunya-Verds, la siguiente
Proposición de Ley de modificación del
Código Civil en materia de matrimonio.
Palacio del Congreso de los Diputados
Madrid, 19 de abril de 2001
Joan Saura Laporta Portavoz
Exposición de Motivos
El artículo 32 de la Constitución
española establece que "el hombre y la mujer tienen
derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica"
y que será la Ley la que "regulará las formas
de matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los
derechos y deberes de los cónyuges, las causas de
separación y disolución y sus efectos".
La sociedad ha evolucionado en los últimos
años hacia una realidad en la que existen distintos
modelos familiares, algunos de ellos diferentes de la tradicional
institución familiar, pero con vínculos igualmente
fuertes. Algunos de estos nuevos modelos se reconocen sobre
la base de las parejas de hecho del mismo sexo con igual
orientación sexual.
Esta realidad de las parejas homosexuales
está recogida en el ordenamiento jurídico
en diferentes leyes estatales, autonómicas y actuaciones
municipales de relevancia pública, si bien las personas
homosexuales aún están discriminadas, puesto
que se les priva de los derechos derivados de la institución
del matrimonio, que no aparecen recogidos en la Ley de Parejas
de Hecho, y, por tanto, carecen de la protección
que a esta institución ofrecen los poderes públicos.
Los colectivos de Gays y Lesbianas del
Estado español llevan años luchando por el
reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo
y su equiparación con el de las parejas heterosexuales.
Las Constitución Española
define que será la Ley quien regule las formas del
matrimonio, por lo que el matrimonio homosexual no sería
anticonstitucional. El Parlamento Europeo ya se ha pronunciado,
hace años, sobre la igualdad de derechos de los homosexuales
y lesbianas, y ha propuesto que se permita el matrimonio
entre estas personas con todo lo que ello conlleva.
En Europa ya se han dado ejemplos de Leyes
que se orientan hacia este fin, como es el caso de la Ley
de acceso al matrimonio aprobada por la primera Cámara
de Holanda, que reconoce el matrimonio entre personas del
mismo sexo con iguales derechos que entre personas de sexo
opuesto.
La cantidad de personas que se han acogido
a esta forma jurídica desde que entrara en vigor
en el mes de abril de 2001 deja clara la realidad de un
hecho patente en la sociedad, que es la existencia de vínculos
diferentes de los que actualmente reconoce la Ley.
Todo esto deja clara la necesidad de avanzar
hacia una Legislación más acorde con la realidad
social y las reclamaciones de ciudadanos y ciudadanas a
los que no se permite la igualdad ante la Ley al privárseles
de algunos de los derechos por razón de su orientación
sexual.
Proposición de Ley de Modificación
del Código Civil en Materia de matrimonio
Artículo 1
1.- El artículo 44 del Código
Civil pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 44.- Cualquier persona
tiene derecho a contraer matrimonio con otra persona, conforme
a las disposiciones de este Código"
2.- El artículo 66 del Código
Civil pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 66.- Los cónyuges
son iguales en derechos y deberes"
3.- El artículo 67 del Código
Civil pasa a tener la siguiente redacción
"Artículo 67.- Los cónyuges
tienen que respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en
interés de la familia"
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en
la presente Ley.
Disposición Final primera
Se delega en el Gobierno la facultad de
aprobar un texto refundido de la Ley de Registro Civil que
incorpore las modificaciones necesarias derivadas de la
entrada en vigor de esta Ley.
Disposición Final Segunda
Se faculta al Gobierno a fijar reglamentariamente
las previsiones establecidas en esta ley, mediante la reforma
del Reglamento del Registro Civil.
Disposición Final Tercera
La presente Ley entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
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