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Familia y Derechos

PROPUESTA DE PSC, ERC e IC-V PARA LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE MATRIMONIO

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, el Grupo Mixto presenta, a instancia del Diputado Joan Saura Laporta de Iniciativa per Catalunya-Verds, la siguiente Proposición de Ley de modificación del Código Civil en materia de matrimonio.

Palacio del Congreso de los Diputados

Madrid, 19 de abril de 2001

Joan Saura Laporta Portavoz


Exposición de Motivos

El artículo 32 de la Constitución española establece que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica" y que será la Ley la que "regulará las formas de matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos".

La sociedad ha evolucionado en los últimos años hacia una realidad en la que existen distintos modelos familiares, algunos de ellos diferentes de la tradicional institución familiar, pero con vínculos igualmente fuertes. Algunos de estos nuevos modelos se reconocen sobre la base de las parejas de hecho del mismo sexo con igual orientación sexual.

Esta realidad de las parejas homosexuales está recogida en el ordenamiento jurídico en diferentes leyes estatales, autonómicas y actuaciones municipales de relevancia pública, si bien las personas homosexuales aún están discriminadas, puesto que se les priva de los derechos derivados de la institución del matrimonio, que no aparecen recogidos en la Ley de Parejas de Hecho, y, por tanto, carecen de la protección que a esta institución ofrecen los poderes públicos.

Los colectivos de Gays y Lesbianas del Estado español llevan años luchando por el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo y su equiparación con el de las parejas heterosexuales.

Las Constitución Española define que será la Ley quien regule las formas del matrimonio, por lo que el matrimonio homosexual no sería anticonstitucional. El Parlamento Europeo ya se ha pronunciado, hace años, sobre la igualdad de derechos de los homosexuales y lesbianas, y ha propuesto que se permita el matrimonio entre estas personas con todo lo que ello conlleva.

En Europa ya se han dado ejemplos de Leyes que se orientan hacia este fin, como es el caso de la Ley de acceso al matrimonio aprobada por la primera Cámara de Holanda, que reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo con iguales derechos que entre personas de sexo opuesto.

La cantidad de personas que se han acogido a esta forma jurídica desde que entrara en vigor en el mes de abril de 2001 deja clara la realidad de un hecho patente en la sociedad, que es la existencia de vínculos diferentes de los que actualmente reconoce la Ley.

Todo esto deja clara la necesidad de avanzar hacia una Legislación más acorde con la realidad social y las reclamaciones de ciudadanos y ciudadanas a los que no se permite la igualdad ante la Ley al privárseles de algunos de los derechos por razón de su orientación sexual.

Proposición de Ley de Modificación del Código Civil en Materia de matrimonio

Artículo 1

1.- El artículo 44 del Código Civil pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 44.- Cualquier persona tiene derecho a contraer matrimonio con otra persona, conforme a las disposiciones de este Código"

2.- El artículo 66 del Código Civil pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 66.- Los cónyuges son iguales en derechos y deberes"

3.- El artículo 67 del Código Civil pasa a tener la siguiente redacción

"Artículo 67.- Los cónyuges tienen que respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia"

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición Final primera

Se delega en el Gobierno la facultad de aprobar un texto refundido de la Ley de Registro Civil que incorpore las modificaciones necesarias derivadas de la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición Final Segunda

Se faculta al Gobierno a fijar reglamentariamente las previsiones establecidas en esta ley, mediante la reforma del Reglamento del Registro Civil.

Disposición Final Tercera

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".