[...]Las parejas que constituyen uniones no matrimoniales]
y las uniones que de ellas derivan deben gozar de la
misma protección social, económica y jurídica que las
uniones matrimoniales y las familias por ellos originadas,
a fin de garantizar el respeto y la promoción de los
antedichos principios fundamentales de libre desarrollo
de la personalidad y de igualdad de todos los ciudadanos.
Esa protección constitucional debe alcanzar, por los
mismos fundamentos, a uniones estables y afectivas constituidas
por parejas del mismo sexo, una vez superados los injustificables
reparos morales que han venido marginando, e incluso
criminalizando, a quienes por su congénita orientación
sexual demandan una vida en común con otra persona del
mismo sexo, situación absolutamente ignorada aún en
nuestro ordenamiento jurídico.
La respuesta legal y judicial a esta
realidad social de uniones no matrimoniales (...) supone
para muchos ciudadanos situaciones de auténtico desamparo
jurídico y de penosas injusticias en ámbitos tan distintos
como el civil, el administrativo, el fiscal, el social
o el penal.
(...) En el Registro Municipal de Uniones
Civiles se inscribirán las declaraciones de constitución
de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas,
incluso del mismo sexo, así como las de terminación
de esa unión, cualquiera que sea la causa".