INFORME SOBRE LA IGUALDAD JURÍDICA DE
LOS HOMOSEXUALES EN LA COMUNIDAD EUROPEA.
Informe A3-0028/94 de 26 de enero de 1994
de la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos Interiores
sobre la igualdad jurídica de los homosexuales en la Comunidad
Europea.
Pontente: Sra. Roth.
En la reunión del 18 de septiembre de 1992,el
Presidente del Parlamento Europeo anunció que había remitido
la propuesta de resolución de los diputados Blak y Jensen
sobre la discriminación en relación con la libre circulación,
presentada de conformidad con el artículo 63 del Reglamento,
a la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores,
para examen a fondo, y, para opinión, a la Comisión de Asuntos
Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos.
En la reunión del 4 de noviembre de 1992,
la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores
decidió elaborar un informe y designó ponente a la Sra.
Roth.
En sus reuniones del 4 de noviembre de 1992
y 5 de noviembre de 1993 decidió incluir en su informe las
siguientes propuestas de resolución que le había
sido remitidas:
B3-1079/92, presentada por el Sr. Bettini
y otros, sobre el reconocimiento de las uniones civiles
para las parejas formadas por individuos del mismo sexo,
remitida el 18 de septiembre de 1992 para examen del fondo
a la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores
y, para opinión a la Comisión de Asuntos Jurídicos y de
Derechos de los ciudadanos.
B·-1186/93, presentada por el Sr. Lomas,
sobre los derechos civiles de los homosexuales y de las
lesbianas, remitida el 28 de octubre de 1993 para examen
del fondo a la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos
Interiores.
En sus reuniones de los días 1 de diciembre
de 1992, 8 de junio, 2 de diciembre y 20 de diciembre de
1993 y 24 de enero de 1994, la Comisión examinó el documento
de trabajo y el proyecto de informe.
En esta última reunión, aprobó la propuesta
de resolución y el informe por 11 votos a favor, 4 votos
en contra y ninguna abstención.
Participaron en la votación los diputados
TURNER, presidente; SALISCH, vicepresidente; ROTH, ponente;
VAN DEN BRINK, BUCHAN, CAUDRON, DEFRAIGNE, ELLIOTT, JARZEMBOWSKI,
LAFUENTE LÓPEZ, NEWMAN, PIERMONT, TARADASCH, VAN OUTRIVE
y WIJSENBEEK.
El 29 de enero de 1993 la Comisión de Asuntos
Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos decidió no emitir
opinión.
El informe se presentó el 26 de enero de
1994.
El plazo de presentación de enmiendas al
presente informe figurará en el proyecto de orden del día
del período parcial de sesiones en que se examine.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Véase la finalmente aprobada
Resolución sobre la igualdad de derechos de los homosexuales
y las lesbianas en la Comunidad Europea
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I - Visión de conjunto sobre las actividades
actuales de las instituciones comunitarias y de otras organizaciones.
1 - La multiplicidad de formas que
adopta la discriminación contra los homosexuales constituye
un tema controvertido entre la opinión pública. Un ejemplo
de ello es el anuncio del Presidente Clinton de facilitar
el acceso de los homosexuales al ejército norteamericano.
Esta decisión dio origen a una oposición que hizo pensar
que el Presidente Clinton habría de reducir el alcance de
su plan. Para muchos, la imagen de virilidad vinculada al
soldado es incompatible con el hecho de ser homosexual.
En Europa también se observa en los Estados miembros de
la Comunidad la creciente aparición en público de hombres
y mujeres homosexuales. Mediante una ceremonia nupcial multitudinaria,
que todavía ocupa la atención de los altos tribunales de
la República Federal de Alemania intentaron los homosexuales
combatir las discriminaciones que existen aún contra su
forma de vida. Las iglesias han de hacer frente a la existencia
de sacerdotes homosexuales y la opinión pública se dedica
a especular sobre la homosexualidad de miembros de las casas
reales europeas. En el Parlamento Europeo se encuentran
asimismo diputados que, a la vista de la discriminación
que todavía puede observarse contra los homosexuales, han
de llevar una doble vida.
A pesar de la creciente aceptación de las
formas de vida homosexuales en la opinión pública, se ha
de constatar un incremento de los actos de violencia contra
hombres y mujeres homosexuales en los últimos meses. Los
autores de estos ataques son miembros de ideologías racistas
y de grupos de extrema derecha. Además, se realizan todavía
esfuerzos para convertir en tabú las formas de vida de los
hombres y mujeres homosexuales y para impedir un desarrollo
autónomo de la personalidad en estas personas.
2 - El Parlamento Europeo trató por
primera vez el problema de la discriminación de los homosexuales
en el Informe Squacialupi sobre
discriminación sexual en el lugar de trabajo.
En él se pedía al Consejo y a la Comisión la eliminación
de las correspondientes disposiciones jurídicas y administrativas
de carácter discriminatorio.
Desde entonces, el Parlamento ha puesto de
manifiesto en repetidas ocasiones su interés en mejorar
la situación de los homosexuales:
- En el informe sobre el SIDA de 1990 se
hizo hincapié en la necesidad de incluir a los homosexuales
en las medidas de prevención de esta enfermedad y en otras
políticas relativas al SIDA a escala comunitaria;
- En el código de conducta aprobado relativo
al acoso sexual en el lugar de trabajo, El Parlamento aprobó
la propuesta de la Comisión de dedicar una especial atención
al problema del acoso sexual del que son víctimas los homosexuales.
- Diputados del Parlamento han formulado
en repetidas ocasiones preguntas escritas sobre el tema
de la discriminación contra las formas de vida homosexuales.
3 - Asimismo, la Comisión ha tratado
este problema por mediación de la Sra. Papandreo, hasta
ahora miembro responsable para los asuntos sociales. La
Sra. Papandreo ha iniciado la cooperación con la Asociación
Internacional de Homosexuales (ILGA), una organización no
gubernamental que cuenta con más de 400 agrupaciones asociadas
en más de 60 países (entre ellos en 10 Estados miembros
de la Comunidad).
En 1989 y 1991, cinco universidades europeas
llevaron a cabo estudios sobre temas homosexuales en el
marco de cursos de verano organizados dentro del Programa
Erasmus. En 1990, la Asociación Danesa de Homosexuales (LBL)
obtuvo una subvención de 40.000 ecus para un estudio sobre
la "Presencia pública de las lesbianas en la Comunidad".
En 1991, la Sra. Papandreo estableció en
la DG V un servicio de contacto con las asociaciones internacionales
de homosexuales. En el mismo año, la Comisión encargó además,
en un contrato con la Fundación Europea de Derechos Humanos,
el Instituto Europeo de Florencia y la Facultad competente
para estudios sobre temas homosexuales de la Universidad
de Utrecht, un informe sobre las repercusiones de las disposiciones
jurídicas relativas al mercado interior para los hombres
y las mujeres homosexuales. En el otoño de 1992, Andrew
Clapman, del Instituto Europeo, y Kees Waaldijk, de la Universidad
de Utrecht, presentaron un detallado estudio de 300 páginas
con el título Homosexuality, A
Community Issue.
Con este estudio disponemos del primer trabajo
de investigación completo sobre la discriminación de los
homosexuales en la Comunidad. El estudio proporciona una
visión detallada sobre lo que se ha conseguido hasta ahora
en cuanto a la igualdad de derechos de los homosexuales,
pero asimismo de todo lo que falta por conseguir. Desgraciadamente,
la Comisión ha puesto a disposición hasta la fecha únicamente
un resumen del estudio.
4 - A escala internacional, la Organización
Mundial de la Salud (OMS) eliminó con efectos a partir de
1 de enero de 1993 la "homosexualidad" de la lista de enfermedades.
Desde 1991, Amnistía Internacional considera la prohibición
general de actividades sexuales entre personas del mismo
sexo como una violación de los derechos humanos y apoya
a las personas que son perseguidas y condenadas sobre la
base de estas leyes. Además, las organizaciones gubernamentales
y no gubernamentales han tratado el problema de la discriminación
de los homosexuales en numerosas conferencias internacionales.
En el marco del Consejo Económico y Social de las Naciones
Unidas, de la CSCE y del Consejo de Europa se adoptaron
medidas que contribuirán a la eliminación de la discriminación
de los hombres y mujeres homosexuales.
II - La situación actual y la necesidad
de actuación.
1 - La situación jurídica y social de
los homosexuales en la Comunidad Europea y en los diversos
Estados miembros.
La lista de los ámbitos en los que se discrimina
a los homosexuales es larga. En los Estados miembros existen
además importantes diferencias en la situación jurídica
y social de los homosexuales. Por ejemplo, no existe todavía
en ningún Estado de la CE una protección jurídica contra
la discriminación en el lugar de trabajo por causa de la
orientación sexual. Alguien que, a causa de su homosexualidad,
no reciba un ascenso o incluso sea víctima de despido puede
alegar únicamente que ello ha sucedido por motivos injustificados
o injustos, El empresario, no obstante, puede hacer valer
el hecho de que el trabajador o la trabajadora provoca una
situación intolerable por culpa de su orientación sexual.
En algunos estados miembros de la CE se rehusan prestaciones
de los seguros de enfermedad o se deniega la inclusión en
el seguro a hombres homosexuales porque se teme la posibilidad
de una infección por VIH.
La discriminación se produce en casi todos
los ámbitos, en los sistemas sanitarios y de capacitación
profesional, en el ámbito laboral, de la vivienda o de la
enseñanza. El informe de la Comisión hace hincapié en los
problemas particulares de los jóvenes homosexuales, que
han de enfrentarse todavía a la estigmatización, situación
para la que algunos encuentran sólo "salida" en el suicidio.
El código penal de los Estados miembros contiene
todavía disposiciones discriminatorias en lo que se refiere
a la conducta sexual y a la edad mínima. Esto es válido
especialmente para Gran Bretaña, la República Federal de
Alemania y Luxemburgo. En Grecia, los homosexuales pueden
ser perseguidos penalmente cuando, con arreglo al artículo
347 del código penal griego, existe la sospecha de "seducción"
de un menor de 15 o 16 años en la que se ha llevado a cabo
el coito anal. Desde 1981, ocurre con frecuencia que la
ley para la protección contra enfermedades de transmisión
sexual se utiliza como represalia contra los homosexuales
que han de realizar contra su voluntad la prueba para determinar
su infección por VIH.
En muchos casos, a las actuaciones jurídico-penales
se añade una humillación pública en la prensa y en los medios
de comunicación. Además, los homosexuales sufren con frecuencia
un trato vejatorio por parte de la policía y en las cárceles
son víctimas de agresiones por parte de otros internos.
El 28 de mayo de 1988, el Parlamento británico
aprobó la cláusula 28 por una escasa mayoría de 3 votos.
Esta ley prohibe a las autoridades municipales fomentar
la "homosexualidad". Se puede interpretar con una gran flexibilidad
lo que se entiende por fomento de la homosexualidad. En
cualquier caso, la ley tiene efectos restrictivos para las
instalaciones educativas, bibliotecas, teatros y galerías
de arte. Disposiciones vigentes están vigentes en Italia,
Irlanda y Bélgica. Este tipo de leyes fomenta los prejuicios
y aísla a las personas afectadas con su problema. Precisamente
en Gran Bretaña se han producido en los últimos años numerosos
ataques violentos contra homosexuales. En Alemania, el incremento
de este tipo de agresiones es preocupante.
En algunos Estados miembros, se elaboran
listas en las que las diversas autoridades públicas almacenan
e intercambian datos sobre homosexuales. Ello constituye
una violación del derecho a la autodeterminación en el ámbito
de la información. En particular, el sistema de información
de Schengen (SIS) y el EIS podrían ser objeto de crítica
debido a sus inadecuadas disposiciones sobre la protección
de los datos.
2 - Progresos conseguidos y el peligro
que suponen las ideologías de extrema derecha-
Constituye un progreso muy positivo el hecho
de que en la mayoría de los Estados miembros, cada vez con
más frecuencia, los hombres y las mujeres homosexuales reconocen
públicamente su condición y su forma de vida. Existen muchos
grupos de interés que han ayudado a que se produzca un cambio
en la opinión pública.
Además, en algunos Estados se han garantizado
a los homosexuales una cierta protección jurídica frente
al trato discriminatorio. Los Países Bajos, con su ley de
igualdad entre los sexos, han abierto la posibilidad a los
homosexuales de presentar quejas por discriminación. En
Francia, los homosexuales pueden acogerse desde 1985 a un
sistema sancionador de protección contra la discriminación
en la vida laboral y económica. En 1987, Dinamarca amplió
la prohibición de trato desigual para el caso de "discriminación
sexual". Irlanda protege a los homosexuales y en Alemania,
la constitución del estado federado de Brandenburgo garantiza
a sus ciudadanos y ciudadanas protección frente a la discriminación
por razones de su "identidad sexual".
A pesar de estos progresos, en los últimos
meses ha aumentado la violencia dirigida contra los homosexuales.
En el marco del renacimiento de ideologías racistas, los
homosexuales son utilizados como símbolos de la odiada liberalidad
de las sociedades europeas y con ello se convierten en blanco
de la violencia de la extrema derecha.
En este contexto, pasa a ser todavía más
urgente conseguir la igualdad de trato y la igualdad ante
la ley de las nuevas formas de vida de los hombres y mujeres
homosexuales. Esto afecta a los sistemas de protección social
y de seguro de enfermedad, al sistema de prestaciones sociales,
a la enseñanza, al derecho laboral, familiar y de herencia,
así como al derecho de adopción y al derecho de arrendamiento.
En el derecho de asilo se ha de reconocer de una vez la
persecución por causa de orientación sexual como motivo
para la concesión del asilo.
3 - Limitaciones de la libertad de circulación.
La diferencia en el nivel de los derechos
civiles para los homosexuales en los diversos Estados miembros
significa que un cambio en el lugar de trabajo y de residencia
dentro de la Comunidad Europea puede conducir a una pérdida
de derechos y de seguridad jurídica para los trabajadores
y trabajadoras homosexuales. Esto tiene repercusiones negativas
en la libertad de circulación de los homosexuales y asimismo
en la decisión de invertir de las empresas.
Se produce asimismo una inadecuación de
las disposiciones jurídicas vigentes como consecuencia de
cambios profundos en las relaciones heterosexuales. Algunos
Estados miembros elaboran por ello disposiciones relativas
a parejas no matrimoniales o se desarrollan a partir de
la jurisprudencia existente. Las parejas constituidas por
personas del mismo sexo o se han visto incluidas, o se han
incluido solamente en parte, en el proceso de reconocimiento
de la convivencia no matrimonial.
Muchas asociaciones de homosexuales aprovechan
esta evolución para exigir la aplicación del derecho al
matrimonio para parejas constituidas por personas del mismo
sexo o la igualdad jurídica de las parejas homosexuales
con el matrimonio civil. En Dinamarca, se han establecido
formas especiales del registro oficial para parejas del
mismo sexo. Las consecuencias jurídicas de un registro se
corresponden en lo esencial con las derivadas de un matrimonio.
No obstante, se debería proseguir el desarrollo de un "modelo
danés", ya que las parejas homosexuales registradas están
excluidas de la adopción o de educación de los hijos. Podría
producirse incluso que madres lesbianas perdieran la custodia
de sus hijos. Esto constituye un problema particular, ya
que muchas mujeres descubren su identidad como lesbianas
muchos años después de haber vivido como heterosexuales
y de haber tenido hijos. El "modelo danés" excluye asimismo
los derechos sucesorios por causa de muerte. También esta
carencia debería ser eliminada.
Una relación entre personas del mismo sexo
puede encontrar graves dificultades cuando uno de los integrantes
procede de un tercer país. Según el país de origen, esta
persona podría ser expulsada al llegar a las fronteras interiores.
Por ello deberían adoptarse medidas destinadas a garantizar
la libertad de circulación.
4 - Fortalecimiento del fundamento jurídico
para la protección de los derechos humanos.
Del estudio encargado por la Comisión se
desprende que el Tribunal de Justicia Europeo ha actuado
ya en los años pasados en el ámbito que estamos tratando.
En el Derecho comunitario no ha encontrado
reflejo hasta la fecha la evolución de las diversas formas
de vida y de relación. El hecho de hacer hincapié exclusivamente
en las relaciones conyugales entre personas de distinto
sexo no contempla las auténticas relaciones existentes en
la actualidad. Por ello, es necesario una adaptación del
Derecho comunitario a la realidad que emana de la forma
de vivir de las personas en la CE.
Lo mismo que en otros ámbitos, se ha de
tener en cuenta en particular la situación específica de
las mujeres, ya que las mujeres lesbianas, a diferencia
de los hombres homosexuales, han de enfrentarse no sólo
a la discriminación por motivos de su orientación sexual,
sino asimismo a las consecuencias derivadas de las estructuras
patriarcales existentes.
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