RESOLUCIÓN SOBRE LA IGUADAD DE DERECHOS DE
LOS HOMOSEXUALES Y LAS LESBIANAS EN LA COMUNIDAD EUROPEA
(Resolución A-0028/94
del 8 de febrero de 1994, D.O.C. 28.02.94)
El Parlamento Europeo,
Vistas las propuestas de resolución presentadas
por los diputados:
Blak y Jensen, sobre la discriminación en relación con
la libre circulación (B-0844/92),
Bettini y otros, sobre el reconocimiento de las uniones
civiles para las parejas formas por individuos del mismo
sexo (B3-1079/92),
Lomas, sobre derechos civiles de los homosexuales y de
las lesbianas (B·-1186/93),
Vista su Resolución de 13 de marzo de 1984
sobre la discriminación en el lugar de trabajo (D.O.C. 16.04.84),
Vista su Resolución legislativa de 15 de
mayo de 1991, sobre un plan de acción en el marco del programa
"Europa contra el SIDA" para 1991-1993 (D.O.C. 17.06.91),
Vistas sus recomendaciones relativas al acoso
sexual en el lugar de trabajo y las correspondientes disposiciones
para la protección de las lesbianas y los homosexuales,
Visto el informe de la Comisión ("Homosexuality, A Community Issue") sobre las
repercusiones de la realización del mercado interior para
las lesbianas y los homosexuales,
Vista su Resolución de 8 de julio de 1992,
sobre una Carta Europea de Derechos del Niño (D.O.C. 21.09.92),
Vistas las disposiciones jurídicas discriminatorias
para las lesbianas y los homosexuales que todavía subsisten
en algunos Estados miembros,
Visto el proyecto de directiva para lucha
contra la discriminación por razones de orientación sexual
en el ámbito laboral y otros ámbitos jurídicos, elaborada
por la Federación de homosexuales de Alemania (Schwulenverband
- SVD),
Vista la legislación sobre "parejas registradas"
en Dinamarca y otras disposiciones antidiscriminatorias
para las personas homosexuales,
Visto el artículo 28 de la Ley de Administración
Local (Local Goverment Act) del Reino Unido,
Visto el artículo 45 de su Reglamento,
Visto el Informe
de la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores
(A3-0028/94),
Considerando su postura a favor de la igualdad
de trato para todos los ciudadanos y ciudadanas, independientemente
de su orientación sexual,
Considerando la creciente presencia de las
lesbianas y de los homosexuales en la opinión pública y
la creciente pluralización de los estilos de vida,
Considerando, no obstante, que en muchos
ámbitos sociales y a menudo desde el inicio de la adolescencia
las lesbianas y los homosexuales están expuestos a bromas
humillantes, intimidaciones, discriminaciones e incluso
agresiones.
Considerando que los cambios sociales exigen
en muchos Estados miembros una correspondiente adaptación
de las disposiciones civiles, penales y administrativas
en vigor para poner fin a las discriminaciones por razones
de orientación sexual y que algunos Estados miembros ya
han realizado dichas adaptaciones.
Considerando que la aplicación por los Estados
miembros de disposiciones discriminatorias en sectores bajo
jurisdicción comunitaria vulnera los principios fundamentales
de los Tratados comunitarios y del Acta Única, en particular,
en el ámbito de la libre circulación de personas conforme
al artículo 3 del Tratado CE,
Considerando la responsabilidad específica
de la Comunidad Europea, en el marco de sus actividades
y sus competencias, en lo que atañe a la igualdad de trato
para todos los ciudadanos y ciudadanas, con independencia
de su orientación sexual,
Reflexiones generales
-
Reitera su convicción de que todos los
ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a un trato idéntico,
con independencia de su orientación sexual;
-
Estima que la Comunidad Europea está
obligada a velar por la aplicación del principio de
la igualdad de trato con independencia de la orientación
sexual de las personas en las disposiciones jurídicas
ya adoptadas o por adoptar;
-
Expresa, además, su convicción de que
la protección de los derechos humanos debe cobrar mayor
relieve en los Tratados comunitarios y pide, por lo
tanto, a las instituciones de la Comunidad que, en el
marco de la reforma institucional prevista para 1996,
preparen la creación de una organización europea encargada
de velar por la igualdad de trato independientemente
de nacionalidad, credo religioso, pigmentación de la
piel, sexo, orientación sexual o demás diferencias;
-
Pide a la Comisión y al Consejo que,
como primer paso para reformar la protección de los
derechos humanos, hagan efectiva la adhesión al Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos,
prevista en el programa de trabajo de la Comunidad de
1990.
A los estados miembros
-
Pide a los Estados miembros que supriman
todas las disposiciones jurídicas que criminalizan y
discriminan las relaciones sexuales entre personas del
mismo sexo;
-
Pide que las limitaciones de edad con
fines de protección sean idénticas en las relaciones
homosexuales y heterosexuales;
-
Pide que se ponga fin al trato desigual
de las personas de orientación homosexual en las disposiciones
jurídicas y administrativas;
-
Hace un llamamiento al Reino Unido para
que suspenda las disposiciones discriminatorias encaminadas
a contener la presunta propagación de la homosexualidad,
restableciendo así, en relación con el tema de la homosexualidad,
las libertades en materia de opinión, prensa, información,
ciencia y arte para los ciudadanos homosexuales y pide
a todos los Estados miembros que, en el futuro, respeten
estos derechos a la libertad de expresión;
-
Pide a los Estados miembros que, en cooperación
con las organizaciones nacionales de lesbianas y homosexuales,
adopten medidas y realicen campañas contra las crecientes
agresiones de que son objeto las personas homosexuales
y que garanticen el procesamiento de los autores de
estas agresiones;
-
Pide a los Estados miembros que, en cooperación
con las organizaciones nacionales de lesbianas y homosexuales,
adopten medidas y realicen campañas contra cualquier
tipo de discriminación social en contra de los homosexuales.
-
Recomienda a los Estados miembros que
adopten medidas para garantizar que las organizaciones
sociales y culturales de mujeres y hombres homosexuales
tengan acceso a los fondos nacionales en las mismas
condiciones que otras organizaciones sociales y culturales,
que sus solicitudes se juzguen de conformidad con los
mismos criterios que las solicitudes procedentes de
otras organizaciones y que no se les perjudique por
el hecho de ser organizaciones de mujeres y hombres
homosexuales;
A la Comisión de la Comunidad Europea
-
Pide a la Comisión que presente una propuesta
de recomendación sobre la igualdad de derechos de las
lesbianas y de los homosexuales;
-
Considera que la base de la recomendación
debería ser la igualdad de trato de todos los ciudadanos
comunitarios, con independencia de su orientación sexual,
y el final de todas las formas de discriminación jurídica
basada en la orientación sexual; pide a la Comisión
que presente un informe al Parlamento, a intervalos
de cinco años, sobre la situación de las personas homosexuales
en la Comunidad;
-
Opina que la recomendación debería, como
mínimo, tratar de poner fin:
-
A la existencia de edades distintas
y discriminatorias para el consentimiento necesario
para mantener relaciones homosexuales.
-
A la persecución de la homosexualidad
como un atentado contra el orden público o las buenas
costumbres.
-
A toda forma de discriminación en
el derecho laboral y relativo a los servicios públicos
y a la discriminación en el derecho penal, civil,
contractual y comercial.
-
Al almacenamiento electrónico de
datos relativos a la orientación sexual de un individuo
sin su conocimiento y consentimiento, o a la divulgación
no autorizada o al uso indebido de dichos datos.
-
A la prohibición de contraer matrimonio
o de acceder a regímenes jurídicos equivalentes
a las parejas de lesbianas o de homosexuales; la
recomendación debería garantizar los plenos derechos
y beneficios del matrimonio, permitiendo la inscripción
de la convivencia;
-
A toda restricción de los derechos
de las lesbianas y de los homosexuales a ser padres,
a adoptar o a criar niños;
-
Pide a la Comisión que, en línea con
el dictamen del Parlamento de 19 de noviembre de 1993
sobre la propuesta de reglamento por el que se modifica
el Estatuto de los funcionarios así como el régimen
aplicable a los otros agentes de las Comunidades en
materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres,
inicie la lucha contra cualquier discriminación basada
en la orientación sexual en su propia política de personal;
-
Encarga a su Presidente que transmita
la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a
los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros
y de los países candidatos a la adhesión.
|
|