INFORME SOBRE LA SITUACIÓN LEGAL DE LA HOMOSEXUALIDAD EN AUSTRIA
Y LA CANDIDATURA DE WALTER SCHWIMMER A LA SECRETARÍA GENERAL
DEL CONSEJO DE EUROPA.
Introducción. / 1. El Código Penal austríaco y la
homosexualidad. / 1.1. El artículo 220 del Código Penal austríaco y la libertad
de expresión. / 1.2 El artículo 221 del Código Penal austríaco y la libertad
de asociación. / 1.3. El artículo 209 del Código Penal austríaco y la discriminación
en cuanto a la edad de consentimiento legal para mantener
relaciones sexuales. / 2. Los debates en el Parlamento austríaco sobre
orientación sexual. / 2.1. Los debates parlamentarios sobre los artículos 220 y 221.
/ 2.2. Los debates de 1996 sobre el artículo
209. / 2.3. Los debates de 1998 sobre el artículo
209. / 3. La compensación a las víctimas homosexuales del nacional-socialismo.
/ 4. Conclusión. Las exigencias sobre Derechos Humanos del Consejo
de Europa. / 5. Textos originales de las intervenciones parlamentarias.
Introducción.
El presente informe, preparado con la información
facilitada por activistas pro derechos humanos de Austria,
pretende analizar tres cuestiones fundamentales: Los artículos
del vigente Código Penal austríaco que afectan gravemente
a la situación de los hombres y mujeres homosexuales de
aquel país, los debates que se han efectuado en el Parlamento
austríaco sobre asuntos relacionados con la orientación
sexual y el problema de las compensaciones a los homosexuales
víctimas de la persecución nazi en Austria. Se ha intentado
prestar especial atención a la actuación del diputado democristiano
Walter Schwimmer, candidato
a la Secretaría General
del Consejo de Europa cuando se inició esta campaña, y se
ha finalizado el informe con una referencia general al conflicto
que enfrenta a la actitud de Walter
Schwimmer con las exigencias sobre Derechos Humanos
del propio Consejo de Europa.
La campaña se extendió con fuerza durante
toda la segunda mitad de 1998. Informes como el que presentamos
a continuación fueron dirigidos a parlamentarios y gobiernos
de todos los países de Europa con el objetivo inicial de
que, dado que el grupo democristiano de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE)
insistía en presentar la candidatura de Walter Schwimmer, tanto los ministros de los 41 países
miembros que formaban parte del Comité de Ministros del Consejo que debían dar su visto
bueno a las candidaturas presentadas, como los parlamentarios
nacionales miembros de la PACE que debían elegir al nuevo Secretario General, tuvieran
información amplia y directa de las ambiguas actitudes de
Walter Schwimmer.
Tal y como era previsible, el grupo socialista
de la PACE anunció su
rechazo a la candidatura de Walter Schwimmer y su apoyo a su propio candidato, el
laborista británico Terry Davis. Por tanto, los esfuerzos
de las organizaciones participantes en la campaña se centraron
tanto en el Comité de Ministros,
cuestionando la idoneidad de la candidatura de Walter
Schwimmer, como ante el grupo liberal de la PACE, quien habían obtenido el apoyo democristiano para
situar a su candidato en la Secretaría General durante el periodo anterior y que,
en virtud de ese pacto no escrito, se veía obligado a votar
a Walter Schwimmer pese
al disgusto que a algunos de sus miembros -entre ellos los
del partido nacionalista catalán, Convergència Democrática
de Catalunya- les causaba tanto las informaciones sobre
las posiciones de Walter Schwimmer en el parlamento austríaco como la intransigente
defensa de su candidato que mantenía el grupo democristiano
de la PACE.
La Fundación Triángulo inició, en coordinación
con ILGA-Europa, organización que tiene desde hace tiempo
estatuto consultivo en el Consejo de Europa, una intensa
campaña que consistió básicamente en ofrecer el informe
sobre las actitudes parlamentarias del candidato democristiano
a un amplio grupo de parlamentarios españoles: todos los
miembros, tanto diputados como senadores, de la delegación
española en la PACE y todos los miembros de las comisiones de Asuntos
Exteriores tanto del Congreso como del Senado. Especial
incidencia se pretendió dar al contacto con los parlamentarios
y miembros de las ejecutivas de los partidos miembros de
la Internacional Democristiana (Partido Popular, Unió Democràtica
de Catalunya y, entonces, Partido Nacionalista Vasco-EAJ)
para informarles de la clara contestación que en toda Europa
estaba obteniendo su candidato y con los parlamentarios
y miembros de la ejecutiva del único partido miembro de
la Internacional Liberal, Convergència Democràtica de Catalunya,
dado que el voto de su grupo era decisivo para rechazar
la candidatura de Walter Schwimmer.
También la Fundación Triángulo se dirigió
al ministro español de Asuntos Exteriores, Abel Matutes,
que, como miembro del Comité de Ministros,
debía admitir o rechazar la idoneidad de los candidatos
propuestos a votación de la PACE.
La respuesta del entonces director general de Política Exterior
para Europa y América del Norte, José Rodríguez-Spiteri,
no pudo ser más decepcionante: el ministerio español de
Exteriores ignoraba las informaciones sobre el trabajo parlamentario
en su país de Walter Schwimmer aludiendo a que "en Estrasburgo
no existe constancia de otras actuaciones del Sr. Schwimmer
ajenas a las desempeñadas en la Asamblea Parlamentaria"
y se permitía incluso evadir cualquier responsabilidad del
gobierno español en la cuestión dado que "España no interviene
directamente en la elección del Secretario General del Consejo
de Europa sino que corresponde a los Parlamentarios de los
40 países de dicho Consejo el pronunciarse sobre las candidaturas".
Una carta posterior de la Fundación Triángulo aclarando
los términos de nuestra oposición a la candidatura democristiana
e insistiendo en la capacidad del Comité
de Ministros para vetar cualquier candidatura
no obtuvo ninguna respuesta.
Es obvio que esta actitud silente y sin
duda culpable por parte de un gobierno conservador formaba
parte de una estrategia común a todos los democristianos
implicados en la infortunada candidatura de Walter
Schwimmer. Por ello, ninguno de los parlamentarios
españoles del Partido Popular, miembros de la PACE
o de los comités parlamentarios de Asuntos Exteriores, se
ha dignado en ningún momento en dirigirse a la Fundación
Triángulo o a ILGA-Europa explicando las razones de su apoyo
a un candidato cuestionado desde el mismo momento en que
anunció su intención de postularse a la Secretaría General. Una actitud cuando menos desconcertante,
huidiza frente al debate que recorría todo el continente,
y que revela la dificultad de los populares españoles para
explicar decisiones y actitudes que contrastan clamorosamente
con su pretendido "centrismo reformista".
Más suerte tuvimos con otros gobiernos europeos,
sin duda más sensibles a la importancia que para elección
de un puesto clave en el esquema europeo de protección de
los Derechos Humanos ha de tener la firme determinación
de los candidatos y su trabajo acreditado en la defensa
y promoción de unos altos niveles de protección de esos
derechos. Tal fue la opinión que expresaron a ILGA-Europa
los ministros de Asuntos Exteriores de Irlanda, David Andrews,
Suiza, Flavio Cotti, y Noruega, Knut Vollebek.
Las gestiones con los parlamentarios miembros
del grupo liberal de la PACE
dieron también algunos frutos. El presidente del grupo liberal
y candidato finalmente elegido a la presidencia de la PACE, el británico Lord Russell-Johnston, hizo duras
acusaciones contra los críticos de la candidatura de Walter
Schwimmer, recordando su intervención como miembro
de los comités Político y de Asuntos Legales y Derechos
Humanos de la PACE sobre la situación en Rumanía cuando este país presentó
su candidatura para la adhesión al Consejo de Europa. Como
insistentemente ha recordado Lord Russell-Johnston, estos
comités elaboraron informes que contenían fundadas críticas
a la situación legal de la homosexualidad en el país balcánico
lo que, lejos de invalidar la postura de ILGA-Europa contra
el candidato, hizo aumentar las dudas y suspicacias sobre
su idoneidad, dada su actuación paralela en el parlamento
austríaco.
Importantes miembros del grupo liberal no
tuvieron reparos en criticar abiertamente el acuerdo con
el grupo democristiano para apoyar su candidato a la Secretaría
General, hecho que quizás fue el que motivó la
airada reacción de Lord Russell-Johnston, quien quizás veía
peligrar el acuerdo si se hacían notorios los comportamientos
de Walter Schwimmer en Austria, poniendo en peligro también
su propia candidatura a la presidencia de la PACE
en sustitución de la democristiana Leni Fisher. Pere Esteve,
Secretario General de Convergència Democràtica de Catalunya,
se dirigió a la Fundación Triángulo comentando que "los
argumentos que expresan me parecen de mucho peso. Es por
ello que le he pedido a nuestros representantes en la Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa, Lluís Recoder y Josep
Varela, que se tomen el máximo interés por el tema para
encontrar una solución al mismo". El diputado Lluís
Recoder se dirigió a la Fundación Triángulo expresando que
"por descontado que su actuación en relación a la homosexualidad
en su época de diputado, poco tiene que ver con los principios
que inspiran nuestra organización, como es la defensa y
promoción del respeto a los derechos humanos, y mucho menos
con los postulados del grupo liberal" y que por tanto
el pacto que comprometía a liberales y democristianos "una
vez conocidos los hechos que denuncias deberá reconsiderarse".
El senador Josep Varela contactó también con la Fundación
Triángulo para aclarar que el propio Lord Russell-Johnston
"no veía obstáculos mayores para romper el compromiso
[con los democristianos]" pero que "en mi opinión, sus
esfuerzos deberían centrarse en conseguir que los populares
presentasen otro candidato. Nosotros tenemos el compromiso
de ayudar al candidato que propongan los populares... ¡no
de votar al Sr. Schwimmer!".
Así pues, la obsesión popular por mantener
contra viento y marea la candidatura de Walter
Schwimmer estaba elevando la tensión entre los
grupos liberal y democristiano y cuestionando el acuerdo
entre ambos. En la presentación de las candidaturas, Walter Schwimmer se esforzó sobremanera por dar una buena
impresión al grupo liberal, considerando "perfectamente
legítima" la campaña realizada en su contra y excusando
la orientación de su voto en el parlamento austríaco en
función de las posiciones del OeVP, el Partido Popular de
su país. En su presentación ante el grupo socialista, Walter
Schwimmer tuvo que responder a al menos cinco
preguntas relacionadas con la homosexualidad donde volvió
a sacar a relucir su actuación en los comités de la PACE
sobre la candidatura de Rumanía. Según la opinión de parlamentarios
y altos funcionarios del Consejo de Europa, la campaña de
ILGA-Europa había sido muy efectiva al demostrar que las
cuestiones relacionadas con la discriminación por orientación
sexual tenían un peso propio y creciente en el trabajo general
sobre Derechos Humanos del Consejo y que por lo tanto habría
que tenerlas en cuenta cada vez más en el futuro.
Finalmente, la imposibilidad de articular
cierto consenso en torno a otro candidato, dada la insistencia
de los democristianos en apoyar a Walter
Schwimmer, el origen británico del candidato
socialista Terry Davis -que dificultaba sus posibilidades
dado el origen también británico del candidato mayoritario
al otro puesto en disputa, Lord Russell-Johnston para la
presidencia de la PACE-,
y la mala impresión que causó a los liberales la posición
extremista de la candidata conservadora, la ministra polaca
de Justicia, Hanna Suchocka, precipitaron la elección de
Walter Schwimmer el 22 de junio por una ajustadísima
mayoría de 138 votos frente a los 136 de Terry Davis.
Como balance de la campaña no podemos menos
que expresar nuestra satisfacción por la ajustada victoria
de Walter Schwimmer, por sólo dos votos, frente a los cincuenta
o más votos de diferencia que hubiera obtenido un candidato
menos cuestionado. Nueve meses de campaña coordinada por
ILGA-Europa permitieron que la cuestión de la discriminación
por orientación sexual y su importancia a la hora de valorar
la idoneidad de un candidato para el principal puesto de
la mayor organización de Derechos Humanos de Europa, fuera
debatida por parlamentarios de todo el continente, de Eslovenia
a Portugal, de España a Ucrania, consiguiendo incluso que
se rompiera el acuerdo entre los grupos liberal y democristiano
al decidir el primero, la misma víspera de la elección,
otorgar libertad de voto a sus miembros ante la imposibilidad
de garantizar un apoyo masivo a Walter
Schwimmer.
Madrid, enero de 1999.
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1.
El Código Penal austríaco y la homosexualidad.
Pese a que en 1971 se produjo la abolición
de la completa prohibición que existía hasta entonces sobre
las relaciones entre personas del mismo sexo, una nueva
legislación discriminatoria ha sido puesta en práctica durante
el tiempo transcurrido hasta hoy al tiempo que se han mantenido
otras leyes igualmente discriminatorias. Detalles sobre
estas leyes, su aplicación y la forma en que contradicen
las exigencias sobre Derechos Humanos del Consejo de Europa
se intentan analizar a continuación.
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1.1.
El artículo 220 del Código Penal austríaco y la libertad
de expresión.
El artículo 220, revocado en 1996, prohibía
la publicación de información sobre la homosexualidad, violando
el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos
que consagra el derecho a la libertad de expresión. El texto
concreto era el siguiente:
"Una persona que por medio de materiales
impresos, filmados o de cualquier otra forma pública incite
a realizar actos de obscenidad homosexuales o actos de obscenidad
con animales o que apruebe públicamente este tipo de actos
de tal forma que fomente la realización de los mismos, será
sentenciado a una pena de prisión de más de seis meses o
a una multa de más de 360 chelines mediante una cuota diaria,
pudiéndose suspender esta pena únicamente si se está pendiente
de una pena mayor"
Los términos "que apruebe públicamente
este tipo de actos de tal forma que fomente la realización
de los mismos" eran tan amplios en su alcance que convertían
en ilegal a cualquier presentación no condenatoria de las
relaciones homosexuales. Pese a que fueron escasas las detenciones
realizadas bajo este artículo, sí que es cierto que su amenaza
fue utilizada en muchas ocasiones por la policía durante
los años setenta y comienzos de los ochenta para impedir
la consolidación de un movimiento asociativo homosexual
en Austria.
La existencia de este artículo era también
invocada por las autoridades como justificación para denegar
su apoyo a las nacientes organizaciones de defensa de la
igualdad social de gais y lesbianas. Finalmente, el artículo
mencionado ha sido utilizado para retirar material sobre
la prevención del VIH/SIDA dirigido a hombres homosexuales.
Como ejemplo, en una fecha tan reciente como 1994, un tribunal
regional de Wels ordenó la confiscación de un vídeo sobre
sexo seguro que una organización dedicada a la prevención
del VIH/SIDA de la región de Alta Austria pretendía exhibir
en un encuentro sobre educación para la salud.
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1.2.
El artículo 221 del Código Penal austríaco y la libertad
de asociación.
El artículo 221, también revocado en 1996,
prohibía de manera expresa la creación de organizaciones
de hombres o mujeres homosexuales, violando una vez más
la Convención Europea de los Derechos Humanos. El artículo
disponía lo siguiente:
"Una persona que funde una organización
de un amplio número de personas cuyo propósito sea, incluso
si no lo es exclusivamente, promover actos de obscenidad
homosexuales y que pueda ocasionar un perjuicio público,
además de cualquier persona que sea miembro de una organización
de este tipo o reclute miembros para ella, será condenada
a una pena de prisión de más de seis meses o a una multa
de más de 360 chelines mediante una cuota diaria"
De nuevo, las frases "promover actos de
obscenidad homosexuales" y "que pueda ocasionar un
perjuicio público" eran tan amplias en su sentido y
tan indefinidas en su redacción que permitían que cualquier
organización formada por hombres o mujeres homosexuales
estuviera bajo sospecha legal en Austria. Igualmente, pese
a que no se realizaron detenciones invocando este artículo,
su existencia también fue utilizada por la policía austríaca
durante los años setenta y comienzos de los ochenta para
impedir la existencia de organizaciones de defensa de la
igualdad social de gais y lesbianas.
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1.3.
El artículo 209 del Código Penal austríaco y la discriminación
en cuanto a la edad de consentimiento legal para mantener
relaciones sexuales.
El artículo 209, aún en vigor, establece
una edad de 18 años para mantener relaciones sexuales consentidas
para los hombres homosexuales mientras que para las relaciones
entre personas de distinto sexo la edad legal es 14 años.
Aproximadamente se realizan cada año unas cincuenta investigaciones
policiales y unas veinte detenciones en relación con la
aplicación de este artículo del Código Penal.
Mientras tanto, ya en 1981, la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa realizó un llamamiento, la Recomendación 924, a todos los gobiernos de Europa solicitándoles
que acabaran con la discriminación de los hombres y mujeres
homosexuales en áreas como la edad legal para mantener relaciones
sexuales.
Igualmente, en 1997, la Comisión Europea
de los Derechos Humanos falló en el caso Sutherland
contra el Reino Unido que la diferente edad
legal para el consentimiento de las relaciones sexuales
que existía en ese país era discriminatoria y suponía una
clara violación de la Convención Europea de los Derechos
Humanos. El fallo de la sentencia decía expresamente:
"66. Consecuentemente, la Comisión encuentra
que no existe una justificación objetiva y razonable para
el mantenimiento de una edad legal de consentimiento mayor
en el caso de las relaciones homosexuales que en las heterosexuales
y por lo tanto su considera que su aplicación origina un
tratamiento discriminatorio en el ejercicio del derecho
del demandante a su vida privada según el artículo 8 de
la Convención."
"67. La Comisión concluye, por catorce
votos contra cuatro, que en el presente caso ha existido
una violación del artículo 8 en conjunción con el artículo
14 de la Convención."
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2. Los
debates en el Parlamento austríaco sobre orientación sexual.
Analizaremos ahora los debates y votaciones
que se han producido en el Parlamento austríaco sobre los
artículos 220, 221 y 209 del Código Penal tras las enmiendas
presentadas el 27 de noviembre de 1996 por diputados del
Foro Liberal, el Partido Socialdemócrata austríaco (SPOe)
y los verdes. Intentaremos describir los argumentos utilizados
por el Partido Popular austríaco (OeVP) y el sentido de
las votaciones emitidas por Walter
Schwimmer.
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1. Los
debates parlamentarios sobre los artículos 220 y 221.
En la presentación de las enmiendas, el diputado
socialdemócrata Willi Fuhrmann citó al propio Ministro federal
de Justicia, Nikolaus Michalek, quien había afirmado que
"estos dos párrafos representan una restricción de los
derechos fundamentales de libertad de expresión y libertad
de asociación."
Durante el debate, los intervinientes del
OeVP no ofrecieron en realidad argumentos racionales para
el mantenimiento en sus términos de los artículos 220 y
221 del Código Penal. La diputada Maria Theresa Fekter,
que inició el debate en nombre del OeVP, ofreció la curiosa
explicación general que reproducimos a continuación:
"Para nosotros, el Partido Popular austríaco,
la legislación penal tiene una significación especial porque
a través de ella por un lado se definen los valores morales
de una sociedad mientras que, al mismo tiempo, se establecen
prioridades en esos valores [...] estos párrafos donde se
regula la homosexualidad en Austria son una expresión de
esos valores morales y no estamos dispuestos a ofrecer nuestro
acuerdo en Comisión para que sean revocados, puesto que
creemos que la protección de los jóvenes debe permanecer
en primer lugar y disfrutar de prioridad."
El diputado Mag Helmut Kukacka, que se opuso
a las enmiendas de revocación de los artículos en nombre
también del OeVP, comentó:
"En nuestra opinión, es labor, en realidad
obligación, del Estado, ofrecer a los hombres jóvenes protección
frente a los abusos sexuales de los adultos. ¡Esta es la
labor y la obligación del Estado! Y por ello consideramos
que los párrafos sobre la homosexualidad son unos párrafos
para la protección de los jóvenes en este país."
Walter Schwimmer
no intervino en los debates sobre los artículos 220 y 221
del Código penal austríaco. En todo caso, votó contra la
revocación de los artículos [Las páginas 103 y 108 del Stenographisches
Protokoll, 47. Sitzung des Nationalrates der Republik Oesterreich,
documentan su voto].
El artículo 220 fue revocado por un estrechísimo
margen de 90 contra 89 votos. El OeVP se vio obligado a
unir sus votos a los de los diputados del Frehitliche [el
antiguo partido liberal dirigido ahora por el ultraderechista
Heider] para intentar evitar el triunfo de la proposición.
El artículo 221 fue revocado por 128 votos
contra 52. En esta ocasión, el OeVP estuvo solo en el rechazo
a la revocación puesto que los diputados del Frehitliche
votaron a favor.
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2.2.
Los debates de 1996 sobre el artículo 209.
Walter Schwimmer
intervino en los debates de 1996 contra la revocación del
artículo 209 afirmando que el OeVP no era favorable a la
discriminación de los homosexuales pero que la cuestión
clave era la protección de los jóvenes. "Queremos dejar
clara nuestra posición: La protección de los jóvenes ha
de preceder a cualquier experimento" afirmó entonces.
La proposición para la eliminación del artículo
209 fue finalmente derrotada al producirse un empate a 91
votos. El OeVP unió sus votos a los del Freiheitliche en
el rechazo a la proposición. [El voto contrario de Walter
Schwimmer está documentado en la página 97 del
Stenographisches Protokoll, 47. Sitzung des Nationalrates
der Republik Oesterreich].
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2.3.
Los debates de 1998 sobre el artículo 209.
Años después del debate anterior, el 17 de
julio de 1998 se celebró en el Parlamento austríaco un nuevo
debate para discutir la proposición presentada por los diputados
verdes, con el apoyo del Foro Liberal, para intentar la
revocación del artículo 209 del Código Penal.
La diputada del Foro Liberal Heide Schmidt criticó duramente la postura de los diputados
del OeVP que automáticamente relacionaban homosexualidad
con abuso infantil:
"Los abusos cometidos por homosexuales
son tan punibles como los cometidos por heterosexuales.
Los abusos son una cuestión, la homosexualidad otra muy
diferente. La continua mezcla que ustedes hacen de ambas
conduce a una situación en la que estas personas no solo
tienen que tratar con su posición como minoría sino que
se encuentran además fuera de la ley según el Código Penal.
Desde mi punto de vista, alardean de despreciar su propia
humanidad cuando manejan el debate en esos términos."
A pesar de sus años de pertenencia a la Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa, donde incluso ha sido
primer vicepresidente del Comité de Asuntos Legales y Derechos
Humanos, Walter Schwimmer no intervino en esta ocasión para llamar
la atención de sus compañeros parlamentarios sobre la sentencia
que el año anterior había emitido la Comisión Europea de
los Derechos Humanos sobre la misma cuestión que se estaba
debatiendo en esos momentos. Walter
Schwimmer permaneció en silencio en su escaño
pero, eso sí, votó en contra de la revocación del artículo
209.
La proposición fue derrotada por 81 votos
contra 12. El SPOe se abstuvo según los términos de su coalición
gubernamental con el OeVP, que contó una vez más con el
apoyo del Freiheitliche. La votación se realizó a mano alzada,
por lo que no está documentada individualmente; en todo
caso, los votos emitidos por el OeVP fueron 51 [Stenographisches
Protokoll, 137. Sitzung des Nationalrates der Republik Oesterreich,
página 92], uno menos que los escaños del partido, pero
es sabido que el diputado ausente fue Franz Morak por lo
que no hay dudas de que Walter Schwimmer
votó en contra de la revocación del artículo 209.
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3.
La compensación a las víctimas homosexuales del nacional-socialismo.
Ya en julio de 1945, el Parlamento austríaco
aprobó la "Opferfuersorgegesetz" [Ley para el desagravio público
de las víctimas] con la intención de ofrecer compensaciones
a las víctimas del nacional-socialismo. Bajo esta ley, se
otorgaron las primeras ayudas a las "víctimas de la lucha
por una Austria libre, independiente y democrática",
pero la propia definición excluía a quienes habían sido
perseguidos a causa de sus creencias políticas. En julio
de 1947, se aprobó una nueva "Opferfuersorgegesetz" que permitió extender los beneficios
de la primera a las víctimas de la "persecución política",
definidas como aquellas personas que fueron perseguidas
por su origen étnico, religión o nacionalidad. Esta nueva
definición mantenía excluidas de las compensaciones a dos
categorías de víctimas: los homosexuales y las personas
definidas por el nazismo como "de conducta asocial".
Hasta 1995, los hombres y mujeres homosexuales
que por serlo había sido perseguidos por el nacional-socialismo
fueron repetidamente excluidos de las compensaciones previstas
por la ley. El propio ministro federal de Trabajo y Asuntos
Sociales, Franz Hums, volvió a confirmar en mayo de 1995
la exclusión de gais y lesbianas del ámbito de aplicación
de la "Opferfuersorgegesetz".
El 1 de junio de 1995, los diputados verdes
y del Foro Liberal presentaron en el Parlamento una enmienda
a la "Opferfuersorgesetz" para revisar la definición de
"persecución política" e incluir en ella a los homosexuales
y a las personas "de conducta asocial ". La enmienda
suscitó desde el primer momento la oposición del OeVP y
del Freiheitliche mientras que, según los acuerdos de coalición
que mantiene con los populares, el SPOe estaba obligado
a abstenerse pese a que apoyaba la enmienda. Aún así, algunos
de los diputados socialdemócratas, incluyendo a Peter Schieder,
líder de la delegación austríaca en la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa y presidente del grupo parlamentario
socialista en ese organismo, rechazaron abstenerse y votaron
a favor de la enmienda. La enmienda fue rechazada por un
estrecho margen, votando el Freiheitliche junto al OeVP
[el voto de Walter Schwimmer contra la enmienda está documentado
en la página 109 del Stenographisches Protokoll, 40.
Sitzung des Nationalrates der Republik Oesterreich].
Durante los debates, el ministro Franz Hums
ofreció una especie de solución de compromiso que consistía
en mantener fuera de la ley a estas dos categorías de víctimas
aunque admitiéndose en la práctica sus solicitudes de compensación.
Esta concesión no resultó satisfactoria para los grupos
proponentes de la enmienda puesto que una concesión ministerial
no tiene fuerza de ley y no compromete a los sucesores del
ministro. Además, el continuo tratamiento dado a los homosexuales
víctimas del nacional-socialismo como ciudadanos de segunda
clase, solo puede ser interpretado como la confirmación
de las actitudes profundamente homófobas tanto del OeVP
como del Freiheitliche.
La diputada socialdemócrata Annemarie Reitsamer
expresó en el debate la posición de quienes apoyaban la
enmienda de la siguiente manera:
"Seguramente no se nos oculta a ninguno
de nosotros que esto [la homosexualidad] no es un delito
desde 1971. Entonces, ¿Por qué tenemos problemas en reconocer
a estas personas como víctimas de la persecución política?,
¿Por qué apartamos la vista una vez más y damos todavía
un paso discriminatorio? ¿Qué importa el triángulo que se
llevara en el uniforme -no, no puedo llamarlo uniforme-
o el lugar del campo de concentración donde se soportaran
esos sufrimientos innombrables? ¿Nos convertiremos una vez
más en cómplices retrospectivos excluyendo a un grupo de
víctimas?" *
Walter Schwimmer
tomó la palabra en el debate pero no se refirió a esta enmienda.
El diputado Gottfried Feurstein fue quien habló en nombre
del OeVP: Su justificación para la exclusión de los homosexuales
y las personas "asociales" de la legislación fue
muy esclarecedora:
"Pero la enmienda, señoras y señores,
que ahora ustedes nos proponen, no cambia la situación de
las personas afectadas. Lo cual es lo mismo que decir que
no producirá ninguna mejora. Y, además, creará la impresión
de que algo ha sido conseguido cuando en realidad no puede
ser conseguido."
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4. Conclusión.
Las exigencias sobre Derechos Humanos del Consejo de Europa.
En 1947, cuando la "Opferfuersorgegesetz" fue reformada para incluir
a las víctimas de la "persecución política", las
relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo
sexo eran todavía un delito penal en Austria. Delincuentes
eran entonces y delincuentes parecen seguir siéndolo pues
permanecen excluidos de la posibilidad de recibir compensaciones
bajo esa legislación. El rechazo del OeVP a incluir a las
víctimas homosexuales del nacional-socialismo en la "Opferfuersorgesetz"
sólo puede legitimarse si, como parecía apuntar la intervención
del diputado Gottfried Feurstein, desde la perspectiva de
ese partido los homosexuales todavía son en cierta manera
unos delincuentes. Este fue el sentido de la réplica que
antes hemos expuesto de la diputada Annemarie Reitsamer
y este era también el sentido de la intervención de la diputada
del Foro Liberal Heide Schmidt
cuando en julio de 1998 participó en el debate sobre la
edad del consentimiento para las relaciones sexuales. Una
actitud conservadora y moralista la del OeVP que no parece
ser compatible con las nada menos que tres sentencias ya
emitidas por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos
sobre cuestiones relacionadas con la homosexualidad [sentencias
de los casos Dudgeon,
Norris y Modinos].
Aún más, las objeciones a la posición del
OeVP pueden ser incluso más profundas puesto que el Consejo
de Europa fue creado precisamente para asegurar que las
violaciones de los Derechos Humanos cometidas por el nacional-socialismo
nunca volvieran a repetirse. Pese a esa intención fundadora,
en Austria las víctimas del nazismo ven denegados sus derechos
de una forma discriminatoria e inhumana.
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5. TEXTOS
ORIGINALES DE LAS INTERVENCIONES PARLAMENTARIAS.
"dass diese beide Paragraphen eine Einschraenkung
der Grundrechte der Meinungsaeusserungs- und Vereinigungsfreiheit
darstellten" (pág. 46 del Stenographisches Protokoll,
47. Sitzung des Nationalrates der Republik Oesterreich).
"Fuer uns von der Oesterreichische Volkspartei
hat das Strafrecht besonders Bedeutung, weil damit einerseits
die Werteordnung einer Gesellschaft festgelegt wird, und
gleichzeitig die Prioritaeten dieser Werte festgelegt werden
(...) Ausdruck der Werteordnung sind auch jene Paragraphen,
die die Homosexualitaet in Oesterreich regeln, und wir haben
auch deren Abschaffung nicht die Zustimming in Asschuss
erteilt, weil wir glauben, dass da der Schutz der Jugendlichen
eindeutig in Vordergrund zu stehen hat und Prioritaet geniesst."
(pág. 43 del Stenographisches Protokoll, 47. Sitzung des
Nationalrates der Republik Oesterreich)
"Unser Meinung nach hat der Staat sehr
wohl die Aufgabe, ja die Pflicht, maennlichen Jugendlichen
Schutz vor sexuellen Uebergriffen Erwachsener zu gewaehren.
Das ist die Aufgabe und Pflicht des Staates! Und so sehen
wir auch die Homosexuellen-Paragraphen als Schutzparagraphen
fuer die Jugend in diesem Lande". (pág. 82 del Stenographisches
Protokoll, 47. Sitzung des Nationalrates der Republik Oesterreich)
"...und daher muessen wir bei unserer
klaren Haltung bleiben: Jugenschutz hat Vorrang vor irgendwelchen
Experimenten" (pág. 80 del Stenographisches Protokoll,
47. Sitzung des Nationalrates der Republik Oesterreich).
"Missbrauch unter Homosexuellen ist genauso
strafbar wie unter Heterosexuellen. Missbrauch ist das eine
Thema, Homosexualitaet das andere. Und ihre staendige Vermengung
dieser beiden Themen fuehrt dazu, dass diese Menschen, die
als Minderheit sowieso erst einmal mit ihrer Situation zurechtkommen
muessen, auch noch durch das Strafgesetz geaechtet werden.
Ich halte es fuer menschenverachtend, wenn Sie dieser Form
an die Diskussion herangehen!" (pág. 66 del Stenographisches
Protokoll, 137. Sitzung des Nationalrates der Republik Oesterreich).
"Es kann uns allen doch nicht verborgen
geblieben sein, dass diese seit 1971 straffrei gestellt
ist. Warum haben wir Hemmungen, diese Menschen als politisch
Verfolgte beim Namen zu nennen? Warum schauen wir wieder
weg und sezten einen neuerlichen Schritt der Diskriminierung?
Welche Rolle spielt es, mit welchem Dreieck auf der Uniform
- Uniform mag ich es nicht nennen - oder in welchem Winkel
eines Konzentrationslagers man diese unsaeglichen Leiden
erdulden musste? Machen wir uns doch nicht nachtraeglich
zu Taetern, indem wir eine Gruppe von Opfern wieder ausschliessen?"
(pág. 93 del Stenographisches Protokoll, 40. Sitzung des
Nationalrates der Republik Oesterreich - días 1 y 2 de junio
de 1995).
"Aber Ihr Abaenderungsantrag, meine Damen
and Herren, den Sie jetzt einbringen, wuerde an der Situation
fuer die Betroffenen nichts aendern. Das wuerde auch bedeuten,
dass es keine Verbesserung gibt. Und es wuerde etwas vorgetaeuscht,
was nicht realisiert werden kann." (pág 95 del Stenographisches
Protokoll, 40. Sitzung des Nationalrates der Republik Oesterreich
- días 1 y 2 de junio de 1995).
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Un trabajo realizado por el Gabinete de Estudios
y Publicaciones de la Fundación Triángulo, 1998.
La Fundación Triángulo es una institución
independiente dedicada a promover la igualdad social de
gais y lesbianas. Su carácter de asistencia social ha sido
reconocido por el Ministerio de Asuntos Sociales [O.M. del
29.03.96; B.O.E. 24.04.96].
Esta página ha sido actualizada el 20 de noviembre
de 1999, aniversario de la creación de Fundación Triángulo
- Valladolid.
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