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Documentos e Informes por la Igualdad

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN LEGAL DE LA HOMOSEXUALIDAD EN AUSTRIA Y LA CANDIDATURA DE WALTER SCHWIMMER A LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO DE EUROPA.

Introducción. / 1. El Código Penal austríaco y la homosexualidad. / 1.1. El artículo 220 del Código Penal austríaco y la libertad de expresión. / 1.2 El artículo 221 del Código Penal austríaco y la libertad de asociación. / 1.3. El artículo 209 del Código Penal austríaco y la discriminación en cuanto a la edad de consentimiento legal para mantener relaciones sexuales. / 2. Los debates en el Parlamento austríaco sobre orientación sexual. / 2.1. Los debates parlamentarios sobre los artículos 220 y 221. / 2.2. Los debates de 1996 sobre el artículo 209. / 2.3. Los debates de 1998 sobre el artículo 209. / 3. La compensación a las víctimas homosexuales del nacional-socialismo. / 4. Conclusión. Las exigencias sobre Derechos Humanos del Consejo de Europa. / 5. Textos originales de las intervenciones parlamentarias.

Introducción.

El presente informe, preparado con la información facilitada por activistas pro derechos humanos de Austria, pretende analizar tres cuestiones fundamentales: Los artículos del vigente Código Penal austríaco que afectan gravemente a la situación de los hombres y mujeres homosexuales de aquel país, los debates que se han efectuado en el Parlamento austríaco sobre asuntos relacionados con la orientación sexual y el problema de las compensaciones a los homosexuales víctimas de la persecución nazi en Austria. Se ha intentado prestar especial atención a la actuación del diputado democristiano Walter Schwimmer, candidato a la Secretaría General del Consejo de Europa cuando se inició esta campaña, y se ha finalizado el informe con una referencia general al conflicto que enfrenta a la actitud de Walter Schwimmer con las exigencias sobre Derechos Humanos del propio Consejo de Europa.

La campaña se extendió con fuerza durante toda la segunda mitad de 1998. Informes como el que presentamos a continuación fueron dirigidos a parlamentarios y gobiernos de todos los países de Europa con el objetivo inicial de que, dado que el grupo democristiano de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (PACE) insistía en presentar la candidatura de Walter Schwimmer, tanto los ministros de los 41 países miembros que formaban parte del Comité de Ministros del Consejo que debían dar su visto bueno a las candidaturas presentadas, como los parlamentarios nacionales miembros de la PACE que debían elegir al nuevo Secretario General, tuvieran información amplia y directa de las ambiguas actitudes de Walter Schwimmer.

Tal y como era previsible, el grupo socialista de la PACE anunció su rechazo a la candidatura de Walter Schwimmer y su apoyo a su propio candidato, el laborista británico Terry Davis. Por tanto, los esfuerzos de las organizaciones participantes en la campaña se centraron tanto en el Comité de Ministros, cuestionando la idoneidad de la candidatura de Walter Schwimmer, como ante el grupo liberal de la PACE, quien habían obtenido el apoyo democristiano para situar a su candidato en la Secretaría General durante el periodo anterior y que, en virtud de ese pacto no escrito, se veía obligado a votar a Walter Schwimmer pese al disgusto que a algunos de sus miembros -entre ellos los del partido nacionalista catalán, Convergència Democrática de Catalunya- les causaba tanto las informaciones sobre las posiciones de Walter Schwimmer en el parlamento austríaco como la intransigente defensa de su candidato que mantenía el grupo democristiano de la PACE.

La Fundación Triángulo inició, en coordinación con ILGA-Europa, organización que tiene desde hace tiempo estatuto consultivo en el Consejo de Europa, una intensa campaña que consistió básicamente en ofrecer el informe sobre las actitudes parlamentarias del candidato democristiano a un amplio grupo de parlamentarios españoles: todos los miembros, tanto diputados como senadores, de la delegación española en la PACE y todos los miembros de las comisiones de Asuntos Exteriores tanto del Congreso como del Senado. Especial incidencia se pretendió dar al contacto con los parlamentarios y miembros de las ejecutivas de los partidos miembros de la Internacional Democristiana (Partido Popular, Unió Democràtica de Catalunya y, entonces, Partido Nacionalista Vasco-EAJ) para informarles de la clara contestación que en toda Europa estaba obteniendo su candidato y con los parlamentarios y miembros de la ejecutiva del único partido miembro de la Internacional Liberal, Convergència Democràtica de Catalunya, dado que el voto de su grupo era decisivo para rechazar la candidatura de Walter Schwimmer.

También la Fundación Triángulo se dirigió al ministro español de Asuntos Exteriores, Abel Matutes, que, como miembro del Comité de Ministros, debía admitir o rechazar la idoneidad de los candidatos propuestos a votación de la PACE. La respuesta del entonces director general de Política Exterior para Europa y América del Norte, José Rodríguez-Spiteri, no pudo ser más decepcionante: el ministerio español de Exteriores ignoraba las informaciones sobre el trabajo parlamentario en su país de Walter Schwimmer aludiendo a que "en Estrasburgo no existe constancia de otras actuaciones del Sr. Schwimmer ajenas a las desempeñadas en la Asamblea Parlamentaria" y se permitía incluso evadir cualquier responsabilidad del gobierno español en la cuestión dado que "España no interviene directamente en la elección del Secretario General del Consejo de Europa sino que corresponde a los Parlamentarios de los 40 países de dicho Consejo el pronunciarse sobre las candidaturas". Una carta posterior de la Fundación Triángulo aclarando los términos de nuestra oposición a la candidatura democristiana e insistiendo en la capacidad del Comité de Ministros para vetar cualquier candidatura no obtuvo ninguna respuesta.

Es obvio que esta actitud silente y sin duda culpable por parte de un gobierno conservador formaba parte de una estrategia común a todos los democristianos implicados en la infortunada candidatura de Walter Schwimmer. Por ello, ninguno de los parlamentarios españoles del Partido Popular, miembros de la PACE o de los comités parlamentarios de Asuntos Exteriores, se ha dignado en ningún momento en dirigirse a la Fundación Triángulo o a ILGA-Europa explicando las razones de su apoyo a un candidato cuestionado desde el mismo momento en que anunció su intención de postularse a la Secretaría General. Una actitud cuando menos desconcertante, huidiza frente al debate que recorría todo el continente, y que revela la dificultad de los populares españoles para explicar decisiones y actitudes que contrastan clamorosamente con su pretendido "centrismo reformista".

Más suerte tuvimos con otros gobiernos europeos, sin duda más sensibles a la importancia que para elección de un puesto clave en el esquema europeo de protección de los Derechos Humanos ha de tener la firme determinación de los candidatos y su trabajo acreditado en la defensa y promoción de unos altos niveles de protección de esos derechos. Tal fue la opinión que expresaron a ILGA-Europa los ministros de Asuntos Exteriores de Irlanda, David Andrews, Suiza, Flavio Cotti, y Noruega, Knut Vollebek.

Las gestiones con los parlamentarios miembros del grupo liberal de la PACE dieron también algunos frutos. El presidente del grupo liberal y candidato finalmente elegido a la presidencia de la PACE, el británico Lord Russell-Johnston, hizo duras acusaciones contra los críticos de la candidatura de Walter Schwimmer, recordando su intervención como miembro de los comités Político y de Asuntos Legales y Derechos Humanos de la PACE sobre la situación en Rumanía cuando este país presentó su candidatura para la adhesión al Consejo de Europa. Como insistentemente ha recordado Lord Russell-Johnston, estos comités elaboraron informes que contenían fundadas críticas a la situación legal de la homosexualidad en el país balcánico lo que, lejos de invalidar la postura de ILGA-Europa contra el candidato, hizo aumentar las dudas y suspicacias sobre su idoneidad, dada su actuación paralela en el parlamento austríaco.

Importantes miembros del grupo liberal no tuvieron reparos en criticar abiertamente el acuerdo con el grupo democristiano para apoyar su candidato a la Secretaría General, hecho que quizás fue el que motivó la airada reacción de Lord Russell-Johnston, quien quizás veía peligrar el acuerdo si se hacían notorios los comportamientos de Walter Schwimmer en Austria, poniendo en peligro también su propia candidatura a la presidencia de la PACE en sustitución de la democristiana Leni Fisher. Pere Esteve, Secretario General de Convergència Democràtica de Catalunya, se dirigió a la Fundación Triángulo comentando que "los argumentos que expresan me parecen de mucho peso. Es por ello que le he pedido a nuestros representantes en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Lluís Recoder y Josep Varela, que se tomen el máximo interés por el tema para encontrar una solución al mismo". El diputado Lluís Recoder se dirigió a la Fundación Triángulo expresando que "por descontado que su actuación en relación a la homosexualidad en su época de diputado, poco tiene que ver con los principios que inspiran nuestra organización, como es la defensa y promoción del respeto a los derechos humanos, y mucho menos con los postulados del grupo liberal" y que por tanto el pacto que comprometía a liberales y democristianos "una vez conocidos los hechos que denuncias deberá reconsiderarse". El senador Josep Varela contactó también con la Fundación Triángulo para aclarar que el propio Lord Russell-Johnston "no veía obstáculos mayores para romper el compromiso [con los democristianos]" pero que "en mi opinión, sus esfuerzos deberían centrarse en conseguir que los populares presentasen otro candidato. Nosotros tenemos el compromiso de ayudar al candidato que propongan los populares... ¡no de votar al Sr. Schwimmer!".

Así pues, la obsesión popular por mantener contra viento y marea la candidatura de Walter Schwimmer estaba elevando la tensión entre los grupos liberal y democristiano y cuestionando el acuerdo entre ambos. En la presentación de las candidaturas, Walter Schwimmer se esforzó sobremanera por dar una buena impresión al grupo liberal, considerando "perfectamente legítima" la campaña realizada en su contra y excusando la orientación de su voto en el parlamento austríaco en función de las posiciones del OeVP, el Partido Popular de su país. En su presentación ante el grupo socialista, Walter Schwimmer tuvo que responder a al menos cinco preguntas relacionadas con la homosexualidad donde volvió a sacar a relucir su actuación en los comités de la PACE sobre la candidatura de Rumanía. Según la opinión de parlamentarios y altos funcionarios del Consejo de Europa, la campaña de ILGA-Europa había sido muy efectiva al demostrar que las cuestiones relacionadas con la discriminación por orientación sexual tenían un peso propio y creciente en el trabajo general sobre Derechos Humanos del Consejo y que por lo tanto habría que tenerlas en cuenta cada vez más en el futuro.

Finalmente, la imposibilidad de articular cierto consenso en torno a otro candidato, dada la insistencia de los democristianos en apoyar a Walter Schwimmer, el origen británico del candidato socialista Terry Davis -que dificultaba sus posibilidades dado el origen también británico del candidato mayoritario al otro puesto en disputa, Lord Russell-Johnston para la presidencia de la PACE-, y la mala impresión que causó a los liberales la posición extremista de la candidata conservadora, la ministra polaca de Justicia, Hanna Suchocka, precipitaron la elección de Walter Schwimmer el 22 de junio por una ajustadísima mayoría de 138 votos frente a los 136 de Terry Davis.

Como balance de la campaña no podemos menos que expresar nuestra satisfacción por la ajustada victoria de Walter Schwimmer, por sólo dos votos, frente a los cincuenta o más votos de diferencia que hubiera obtenido un candidato menos cuestionado. Nueve meses de campaña coordinada por ILGA-Europa permitieron que la cuestión de la discriminación por orientación sexual y su importancia a la hora de valorar la idoneidad de un candidato para el principal puesto de la mayor organización de Derechos Humanos de Europa, fuera debatida por parlamentarios de todo el continente, de Eslovenia a Portugal, de España a Ucrania, consiguiendo incluso que se rompiera el acuerdo entre los grupos liberal y democristiano al decidir el primero, la misma víspera de la elección, otorgar libertad de voto a sus miembros ante la imposibilidad de garantizar un apoyo masivo a Walter Schwimmer.

Madrid, enero de 1999.

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1. El Código Penal austríaco y la homosexualidad.

Pese a que en 1971 se produjo la abolición de la completa prohibición que existía hasta entonces sobre las relaciones entre personas del mismo sexo, una nueva legislación discriminatoria ha sido puesta en práctica durante el tiempo transcurrido hasta hoy al tiempo que se han mantenido otras leyes igualmente discriminatorias. Detalles sobre estas leyes, su aplicación y la forma en que contradicen las exigencias sobre Derechos Humanos del Consejo de Europa se intentan analizar a continuación.

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1.1. El artículo 220 del Código Penal austríaco y la libertad de expresión.

El artículo 220, revocado en 1996, prohibía la publicación de información sobre la homosexualidad, violando el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos que consagra el derecho a la libertad de expresión. El texto concreto era el siguiente:

"Una persona que por medio de materiales impresos, filmados o de cualquier otra forma pública incite a realizar actos de obscenidad homosexuales o actos de obscenidad con animales o que apruebe públicamente este tipo de actos de tal forma que fomente la realización de los mismos, será sentenciado a una pena de prisión de más de seis meses o a una multa de más de 360 chelines mediante una cuota diaria, pudiéndose suspender esta pena únicamente si se está pendiente de una pena mayor"

Los términos "que apruebe públicamente este tipo de actos de tal forma que fomente la realización de los mismos" eran tan amplios en su alcance que convertían en ilegal a cualquier presentación no condenatoria de las relaciones homosexuales. Pese a que fueron escasas las detenciones realizadas bajo este artículo, sí que es cierto que su amenaza fue utilizada en muchas ocasiones por la policía durante los años setenta y comienzos de los ochenta para impedir la consolidación de un movimiento asociativo homosexual en Austria.

La existencia de este artículo era también invocada por las autoridades como justificación para denegar su apoyo a las nacientes organizaciones de defensa de la igualdad social de gais y lesbianas. Finalmente, el artículo mencionado ha sido utilizado para retirar material sobre la prevención del VIH/SIDA dirigido a hombres homosexuales. Como ejemplo, en una fecha tan reciente como 1994, un tribunal regional de Wels ordenó la confiscación de un vídeo sobre sexo seguro que una organización dedicada a la prevención del VIH/SIDA de la región de Alta Austria pretendía exhibir en un encuentro sobre educación para la salud.

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1.2. El artículo 221 del Código Penal austríaco y la libertad de asociación.

El artículo 221, también revocado en 1996, prohibía de manera expresa la creación de organizaciones de hombres o mujeres homosexuales, violando una vez más la Convención Europea de los Derechos Humanos. El artículo disponía lo siguiente:

"Una persona que funde una organización de un amplio número de personas cuyo propósito sea, incluso si no lo es exclusivamente, promover actos de obscenidad homosexuales y que pueda ocasionar un perjuicio público, además de cualquier persona que sea miembro de una organización de este tipo o reclute miembros para ella, será condenada a una pena de prisión de más de seis meses o a una multa de más de 360 chelines mediante una cuota diaria"

De nuevo, las frases "promover actos de obscenidad homosexuales" y "que pueda ocasionar un perjuicio público" eran tan amplias en su sentido y tan indefinidas en su redacción que permitían que cualquier organización formada por hombres o mujeres homosexuales estuviera bajo sospecha legal en Austria. Igualmente, pese a que no se realizaron detenciones invocando este artículo, su existencia también fue utilizada por la policía austríaca durante los años setenta y comienzos de los ochenta para impedir la existencia de organizaciones de defensa de la igualdad social de gais y lesbianas.

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1.3. El artículo 209 del Código Penal austríaco y la discriminación en cuanto a la edad de consentimiento legal para mantener relaciones sexuales.

El artículo 209, aún en vigor, establece una edad de 18 años para mantener relaciones sexuales consentidas para los hombres homosexuales mientras que para las relaciones entre personas de distinto sexo la edad legal es 14 años. Aproximadamente se realizan cada año unas cincuenta investigaciones policiales y unas veinte detenciones en relación con la aplicación de este artículo del Código Penal.

Mientras tanto, ya en 1981, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa realizó un llamamiento, la Recomendación 924, a todos los gobiernos de Europa solicitándoles que acabaran con la discriminación de los hombres y mujeres homosexuales en áreas como la edad legal para mantener relaciones sexuales.

Igualmente, en 1997, la Comisión Europea de los Derechos Humanos falló en el caso Sutherland contra el Reino Unido que la diferente edad legal para el consentimiento de las relaciones sexuales que existía en ese país era discriminatoria y suponía una clara violación de la Convención Europea de los Derechos Humanos. El fallo de la sentencia decía expresamente:

"66. Consecuentemente, la Comisión encuentra que no existe una justificación objetiva y razonable para el mantenimiento de una edad legal de consentimiento mayor en el caso de las relaciones homosexuales que en las heterosexuales y por lo tanto su considera que su aplicación origina un tratamiento discriminatorio en el ejercicio del derecho del demandante a su vida privada según el artículo 8 de la Convención."

"67. La Comisión concluye, por catorce votos contra cuatro, que en el presente caso ha existido una violación del artículo 8 en conjunción con el artículo 14 de la Convención."

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2. Los debates en el Parlamento austríaco sobre orientación sexual.

Analizaremos ahora los debates y votaciones que se han producido en el Parlamento austríaco sobre los artículos 220, 221 y 209 del Código Penal tras las enmiendas presentadas el 27 de noviembre de 1996 por diputados del Foro Liberal, el Partido Socialdemócrata austríaco (SPOe) y los verdes. Intentaremos describir los argumentos utilizados por el Partido Popular austríaco (OeVP) y el sentido de las votaciones emitidas por Walter Schwimmer.

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1. Los debates parlamentarios sobre los artículos 220 y 221.

En la presentación de las enmiendas, el diputado socialdemócrata Willi Fuhrmann citó al propio Ministro federal de Justicia, Nikolaus Michalek, quien había afirmado que "estos dos párrafos representan una restricción de los derechos fundamentales de libertad de expresión y libertad de asociación."

Durante el debate, los intervinientes del OeVP no ofrecieron en realidad argumentos racionales para el mantenimiento en sus términos de los artículos 220 y 221 del Código Penal. La diputada Maria Theresa Fekter, que inició el debate en nombre del OeVP, ofreció la curiosa explicación general que reproducimos a continuación:

"Para nosotros, el Partido Popular austríaco, la legislación penal tiene una significación especial porque a través de ella por un lado se definen los valores morales de una sociedad mientras que, al mismo tiempo, se establecen prioridades en esos valores [...] estos párrafos donde se regula la homosexualidad en Austria son una expresión de esos valores morales y no estamos dispuestos a ofrecer nuestro acuerdo en Comisión para que sean revocados, puesto que creemos que la protección de los jóvenes debe permanecer en primer lugar y disfrutar de prioridad."

El diputado Mag Helmut Kukacka, que se opuso a las enmiendas de revocación de los artículos en nombre también del OeVP, comentó:

"En nuestra opinión, es labor, en realidad obligación, del Estado, ofrecer a los hombres jóvenes protección frente a los abusos sexuales de los adultos. ¡Esta es la labor y la obligación del Estado! Y por ello consideramos que los párrafos sobre la homosexualidad son unos párrafos para la protección de los jóvenes en este país."

Walter Schwimmer no intervino en los debates sobre los artículos 220 y 221 del Código penal austríaco. En todo caso, votó contra la revocación de los artículos [Las páginas 103 y 108 del Stenographisches Protokoll, 47. Sitzung des Nationalrates der Republik Oesterreich, documentan su voto].

El artículo 220 fue revocado por un estrechísimo margen de 90 contra 89 votos. El OeVP se vio obligado a unir sus votos a los de los diputados del Frehitliche [el antiguo partido liberal dirigido ahora por el ultraderechista Heider] para intentar evitar el triunfo de la proposición.

El artículo 221 fue revocado por 128 votos contra 52. En esta ocasión, el OeVP estuvo solo en el rechazo a la revocación puesto que los diputados del Frehitliche votaron a favor.

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2.2. Los debates de 1996 sobre el artículo 209.

Walter Schwimmer intervino en los debates de 1996 contra la revocación del artículo 209 afirmando que el OeVP no era favorable a la discriminación de los homosexuales pero que la cuestión clave era la protección de los jóvenes. "Queremos dejar clara nuestra posición: La protección de los jóvenes ha de preceder a cualquier experimento" afirmó entonces.

La proposición para la eliminación del artículo 209 fue finalmente derrotada al producirse un empate a 91 votos. El OeVP unió sus votos a los del Freiheitliche en el rechazo a la proposición. [El voto contrario de Walter Schwimmer está documentado en la página 97 del Stenographisches Protokoll, 47. Sitzung des Nationalrates der Republik Oesterreich].

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2.3. Los debates de 1998 sobre el artículo 209.

Años después del debate anterior, el 17 de julio de 1998 se celebró en el Parlamento austríaco un nuevo debate para discutir la proposición presentada por los diputados verdes, con el apoyo del Foro Liberal, para intentar la revocación del artículo 209 del Código Penal.

La diputada del Foro Liberal Heide Schmidt criticó duramente la postura de los diputados del OeVP que automáticamente relacionaban homosexualidad con abuso infantil:

"Los abusos cometidos por homosexuales son tan punibles como los cometidos por heterosexuales. Los abusos son una cuestión, la homosexualidad otra muy diferente. La continua mezcla que ustedes hacen de ambas conduce a una situación en la que estas personas no solo tienen que tratar con su posición como minoría sino que se encuentran además fuera de la ley según el Código Penal. Desde mi punto de vista, alardean de despreciar su propia humanidad cuando manejan el debate en esos términos."

A pesar de sus años de pertenencia a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, donde incluso ha sido primer vicepresidente del Comité de Asuntos Legales y Derechos Humanos, Walter Schwimmer no intervino en esta ocasión para llamar la atención de sus compañeros parlamentarios sobre la sentencia que el año anterior había emitido la Comisión Europea de los Derechos Humanos sobre la misma cuestión que se estaba debatiendo en esos momentos. Walter Schwimmer permaneció en silencio en su escaño pero, eso sí, votó en contra de la revocación del artículo 209.

La proposición fue derrotada por 81 votos contra 12. El SPOe se abstuvo según los términos de su coalición gubernamental con el OeVP, que contó una vez más con el apoyo del Freiheitliche. La votación se realizó a mano alzada, por lo que no está documentada individualmente; en todo caso, los votos emitidos por el OeVP fueron 51 [Stenographisches Protokoll, 137. Sitzung des Nationalrates der Republik Oesterreich, página 92], uno menos que los escaños del partido, pero es sabido que el diputado ausente fue Franz Morak por lo que no hay dudas de que Walter Schwimmer votó en contra de la revocación del artículo 209.

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3. La compensación a las víctimas homosexuales del nacional-socialismo.

Ya en julio de 1945, el Parlamento austríaco aprobó la "Opferfuersorgegesetz" [Ley para el desagravio público de las víctimas] con la intención de ofrecer compensaciones a las víctimas del nacional-socialismo. Bajo esta ley, se otorgaron las primeras ayudas a las "víctimas de la lucha por una Austria libre, independiente y democrática", pero la propia definición excluía a quienes habían sido perseguidos a causa de sus creencias políticas. En julio de 1947, se aprobó una nueva "Opferfuersorgegesetz" que permitió extender los beneficios de la primera a las víctimas de la "persecución política", definidas como aquellas personas que fueron perseguidas por su origen étnico, religión o nacionalidad. Esta nueva definición mantenía excluidas de las compensaciones a dos categorías de víctimas: los homosexuales y las personas definidas por el nazismo como "de conducta asocial".

Hasta 1995, los hombres y mujeres homosexuales que por serlo había sido perseguidos por el nacional-socialismo fueron repetidamente excluidos de las compensaciones previstas por la ley. El propio ministro federal de Trabajo y Asuntos Sociales, Franz Hums, volvió a confirmar en mayo de 1995 la exclusión de gais y lesbianas del ámbito de aplicación de la "Opferfuersorgegesetz".

El 1 de junio de 1995, los diputados verdes y del Foro Liberal presentaron en el Parlamento una enmienda a la "Opferfuersorgesetz" para revisar la definición de "persecución política" e incluir en ella a los homosexuales y a las personas "de conducta asocial ". La enmienda suscitó desde el primer momento la oposición del OeVP y del Freiheitliche mientras que, según los acuerdos de coalición que mantiene con los populares, el SPOe estaba obligado a abstenerse pese a que apoyaba la enmienda. Aún así, algunos de los diputados socialdemócratas, incluyendo a Peter Schieder, líder de la delegación austríaca en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y presidente del grupo parlamentario socialista en ese organismo, rechazaron abstenerse y votaron a favor de la enmienda. La enmienda fue rechazada por un estrecho margen, votando el Freiheitliche junto al OeVP [el voto de Walter Schwimmer contra la enmienda está documentado en la página 109 del Stenographisches Protokoll, 40. Sitzung des Nationalrates der Republik Oesterreich].

Durante los debates, el ministro Franz Hums ofreció una especie de solución de compromiso que consistía en mantener fuera de la ley a estas dos categorías de víctimas aunque admitiéndose en la práctica sus solicitudes de compensación. Esta concesión no resultó satisfactoria para los grupos proponentes de la enmienda puesto que una concesión ministerial no tiene fuerza de ley y no compromete a los sucesores del ministro. Además, el continuo tratamiento dado a los homosexuales víctimas del nacional-socialismo como ciudadanos de segunda clase, solo puede ser interpretado como la confirmación de las actitudes profundamente homófobas tanto del OeVP como del Freiheitliche.

La diputada socialdemócrata Annemarie Reitsamer expresó en el debate la posición de quienes apoyaban la enmienda de la siguiente manera:

"Seguramente no se nos oculta a ninguno de nosotros que esto [la homosexualidad] no es un delito desde 1971. Entonces, ¿Por qué tenemos problemas en reconocer a estas personas como víctimas de la persecución política?, ¿Por qué apartamos la vista una vez más y damos todavía un paso discriminatorio? ¿Qué importa el triángulo que se llevara en el uniforme -no, no puedo llamarlo uniforme- o el lugar del campo de concentración donde se soportaran esos sufrimientos innombrables? ¿Nos convertiremos una vez más en cómplices retrospectivos excluyendo a un grupo de víctimas?" *

Walter Schwimmer tomó la palabra en el debate pero no se refirió a esta enmienda. El diputado Gottfried Feurstein fue quien habló en nombre del OeVP: Su justificación para la exclusión de los homosexuales y las personas "asociales" de la legislación fue muy esclarecedora:

"Pero la enmienda, señoras y señores, que ahora ustedes nos proponen, no cambia la situación de las personas afectadas. Lo cual es lo mismo que decir que no producirá ninguna mejora. Y, además, creará la impresión de que algo ha sido conseguido cuando en realidad no puede ser conseguido."

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4. Conclusión. Las exigencias sobre Derechos Humanos del Consejo de Europa.

En 1947, cuando la "Opferfuersorgegesetz" fue reformada para incluir a las víctimas de la "persecución política", las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo eran todavía un delito penal en Austria. Delincuentes eran entonces y delincuentes parecen seguir siéndolo pues permanecen excluidos de la posibilidad de recibir compensaciones bajo esa legislación. El rechazo del OeVP a incluir a las víctimas homosexuales del nacional-socialismo en la "Opferfuersorgesetz" sólo puede legitimarse si, como parecía apuntar la intervención del diputado Gottfried Feurstein, desde la perspectiva de ese partido los homosexuales todavía son en cierta manera unos delincuentes. Este fue el sentido de la réplica que antes hemos expuesto de la diputada Annemarie Reitsamer y este era también el sentido de la intervención de la diputada del Foro Liberal Heide Schmidt cuando en julio de 1998 participó en el debate sobre la edad del consentimiento para las relaciones sexuales. Una actitud conservadora y moralista la del OeVP que no parece ser compatible con las nada menos que tres sentencias ya emitidas por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos sobre cuestiones relacionadas con la homosexualidad [sentencias de los casos Dudgeon, Norris y Modinos].

Aún más, las objeciones a la posición del OeVP pueden ser incluso más profundas puesto que el Consejo de Europa fue creado precisamente para asegurar que las violaciones de los Derechos Humanos cometidas por el nacional-socialismo nunca volvieran a repetirse. Pese a esa intención fundadora, en Austria las víctimas del nazismo ven denegados sus derechos de una forma discriminatoria e inhumana.

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5. TEXTOS ORIGINALES DE LAS INTERVENCIONES PARLAMENTARIAS.

"dass diese beide Paragraphen eine Einschraenkung der Grundrechte der Meinungsaeusserungs- und Vereinigungsfreiheit darstellten" (pág. 46 del Stenographisches Protokoll, 47. Sitzung des Nationalrates der Republik Oesterreich).

"Fuer uns von der Oesterreichische Volkspartei hat das Strafrecht besonders Bedeutung, weil damit einerseits die Werteordnung einer Gesellschaft festgelegt wird, und gleichzeitig die Prioritaeten dieser Werte festgelegt werden (...) Ausdruck der Werteordnung sind auch jene Paragraphen, die die Homosexualitaet in Oesterreich regeln, und wir haben auch deren Abschaffung nicht die Zustimming in Asschuss erteilt, weil wir glauben, dass da der Schutz der Jugendlichen eindeutig in Vordergrund zu stehen hat und Prioritaet geniesst." (pág. 43 del Stenographisches Protokoll, 47. Sitzung des Nationalrates der Republik Oesterreich)

"Unser Meinung nach hat der Staat sehr wohl die Aufgabe, ja die Pflicht, maennlichen Jugendlichen Schutz vor sexuellen Uebergriffen Erwachsener zu gewaehren. Das ist die Aufgabe und Pflicht des Staates! Und so sehen wir auch die Homosexuellen-Paragraphen als Schutzparagraphen fuer die Jugend in diesem Lande". (pág. 82 del Stenographisches Protokoll, 47. Sitzung des Nationalrates der Republik Oesterreich)

"...und daher muessen wir bei unserer klaren Haltung bleiben: Jugenschutz hat Vorrang vor irgendwelchen Experimenten" (pág. 80 del Stenographisches Protokoll, 47. Sitzung des Nationalrates der Republik Oesterreich).

"Missbrauch unter Homosexuellen ist genauso strafbar wie unter Heterosexuellen. Missbrauch ist das eine Thema, Homosexualitaet das andere. Und ihre staendige Vermengung dieser beiden Themen fuehrt dazu, dass diese Menschen, die als Minderheit sowieso erst einmal mit ihrer Situation zurechtkommen muessen, auch noch durch das Strafgesetz geaechtet werden. Ich halte es fuer menschenverachtend, wenn Sie dieser Form an die Diskussion herangehen!" (pág. 66 del Stenographisches Protokoll, 137. Sitzung des Nationalrates der Republik Oesterreich).

"Es kann uns allen doch nicht verborgen geblieben sein, dass diese seit 1971 straffrei gestellt ist. Warum haben wir Hemmungen, diese Menschen als politisch Verfolgte beim Namen zu nennen? Warum schauen wir wieder weg und sezten einen neuerlichen Schritt der Diskriminierung? Welche Rolle spielt es, mit welchem Dreieck auf der Uniform - Uniform mag ich es nicht nennen - oder in welchem Winkel eines Konzentrationslagers man diese unsaeglichen Leiden erdulden musste? Machen wir uns doch nicht nachtraeglich zu Taetern, indem wir eine Gruppe von Opfern wieder ausschliessen?" (pág. 93 del Stenographisches Protokoll, 40. Sitzung des Nationalrates der Republik Oesterreich - días 1 y 2 de junio de 1995).

"Aber Ihr Abaenderungsantrag, meine Damen and Herren, den Sie jetzt einbringen, wuerde an der Situation fuer die Betroffenen nichts aendern. Das wuerde auch bedeuten, dass es keine Verbesserung gibt. Und es wuerde etwas vorgetaeuscht, was nicht realisiert werden kann." (pág 95 del Stenographisches Protokoll, 40. Sitzung des Nationalrates der Republik Oesterreich - días 1 y 2 de junio de 1995).

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Un trabajo realizado por el Gabinete de Estudios y Publicaciones de la Fundación Triángulo, 1998.

La Fundación Triángulo es una institución independiente dedicada a promover la igualdad social de gais y lesbianas. Su carácter de asistencia social ha sido reconocido por el Ministerio de Asuntos Sociales [O.M. del 29.03.96; B.O.E. 24.04.96].

Esta página ha sido actualizada el 20 de noviembre de 1999, aniversario de la creación de Fundación Triángulo - Valladolid.

 

 


Gabinete de Estudios y Publicaciones