Campaña de solidaridad con gais y lesbianas rumanos:
Documento enviado a los partidos políticos españoles.
El artículo 200 del Código
Penal Rumano penaba, antes de su reforma el 26 de septiembre
de 1996, las relaciones homosexuales entre adultos con penas
de 1 a 5 años de prisión.
Actualmente, a pesar de dicha reforma, el párrafo
1 de dicho artículo penaliza
"las relaciones sexuales entre personas
del mismo sexo que tienen lugar en público o puedan
causar escándalo público"
con penas que pueden ir desde 1 a 5 años de prisión.
Una ley rumana que data de 1938, hoy en vigor, define como
"escándalo público"
"cualquier acto que llegue al conocimiento
de más de dos personas que lo desaprueben."
Esta definición tan vaga permite la persecución
continuada, el chantaje y el arresto indiscriminado por
parte de la policía de los homosexuales de Rumanía.
Y se aplica sólo a homosexuales: Las disposiciones
legales comparables relativas a actos heterosexuales están
incluidas en el Articulo 321, que castiga
"todo acto, gesto, palabra o expresión
que pueda atentar contra los buenos modales o causar escándalo
público,"
e impone penas mucho menos severas que van desde los 3
meses a los 2 años de prisión.
El Párrafo 5 prohibe, con penas similares a la
del primero,
"el proponer o incitar a cualquier
persona a tomar parte en relaciones sexuales con personas
del mismo sexo, así como cualquier tipo de propaganda,
asociación u otros actos de proselitismo que tengan
el mismo propósito. "
Esta disposición constituye un ataque contra los
derechos fundamentales de libertad de expresión,
reunión o asociación y promueve la persecución
de todo ciudadano rumano que eventualmente presente la homosexualidad
desde un enfoque positivo.
El 19 de Septiembre de 1996 el Parlamento Europeo de Estrasburgo
(B4-1057i 1063 y 1081/96: Resolution on stiffer penalties
for homosexuals in Romania) condenó de forma abierta
y contundente la renovación del Código Penal
Rumano por intentar mantener la penalización cambiando
el texto. El 24 de abril de 1997 la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa, en su resolución número
1123 (1403-24/4/97-5-E: On the honouring of obligations
and commitments by Romania) hace notar (párrafo noveno)
que
"ciertas disposiciones del Código
Penal actualmente en vigor son inaceptables e impiden seriamente
el ejercicio de las libertades fundamentales, especialmente
el artículo 200 relativo a actos homosexuales y los
artículos 205, 206, 238 y 239 relativos a insultos
y difamaciones, que interfieren en la libertad de prensa.
"
Es decir, la nueva versión del artículo
200 del Código Penal expone a gais y lesbianas a
la marginalidad y la persecución en Rumanía.
El mantenimiento de este tipo de legislación discriminatoria
de las minorías sexuales es un claro obstáculo
para la integración de este país en las instituciones
internacionales, tales como la UE y OTAN.
Hemos diseñado un manifiesto para que lo firmen
el más amplio número posible de organizaciones
políticas españolas, de todas las ideologías,
y que luego remitiremos a los partidos rumanos. Le rogamos
que lea el documento adjunto y lo firme de forma que entre
todos los y las demócratas españoles/as podamos
conseguir que Rumanía de un paso más hacia
su integración europea y gais y lesbianas de aquel
país dejen de ser perseguidos.
Muchas gracias,
Equipo de Solidaridad y Derechos Humanos
Fundación Triángulo
Manifiesto
Los partidos y organizaciones políticas abajo firmantes
deseamos mandar nuestro más cordial saludo a las
organizaciones políticas rumanas que recibirán
este escrito.
-
Informados por la ONG española Fundación
Triángulo (una entidad que trabaja por la igualdad
de gais y lesbianas) de la situación de la homosexualidad
en Rumanía.
-
Alertados además por la resolución
del Parlamento Europeo de 19 de septiembre de 1996 clave
B4-1057i 1063 y 1081/96: Resolution on stiffer penalties
for homosexuals in Romania, así como por la resolución
de 24 de abril de 1997 de la Asamblea Parlamentaria
del Consejo de Europa, número 1123 (1403-24/4/97-5-E:
On the honouring of obligations and commitments by Romania),
párrafo noveno, donde se hace notar que el ejercicio
de la libertad para mantener relaciones afectivas homosexuales
no está garantizado en Rumanía.
Queremos solicitar con la amistad que une a nuestras organizaciones,
con las cuales algunos de nosotros/as compartimos foros
internacionales, que:
-
Hagan cuanto esté en su mano para que Rumanía
cumpla las citadas resoluciones y por tanto impulsen
la derogación del artículo 200 en cuanto
atente a la libre orientación sexual de los ciudadanos
rumanos.
-
Hagan cuanto esté en su mano para que nadie
en Rumanía pueda sufrir el menor daño
o discriminación por mantener relaciones sexuales
o afectivas consentidas con adultos de su mismo sexo.
Agradeciendo su atención y confiando en que Rumanía
pueda estar cada vez más integrada en la Europa solidaria
y democrática por la que estamos comprometidos, reciban
cordiales saludos.
©Fundación Triángulo
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