Documentos e Informes sobre Igualdad de Derechos

Campaña de solidaridad con gais y lesbianas rumanos: Documento enviado a los partidos políticos españoles.

El artículo 200 del Código Penal Rumano penaba, antes de su reforma el 26 de septiembre de 1996, las relaciones homosexuales entre adultos con penas de 1 a 5 años de prisión.

Actualmente, a pesar de dicha reforma, el párrafo 1 de dicho artículo penaliza

"las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo que tienen lugar en público o puedan causar escándalo público"

con penas que pueden ir desde 1 a 5 años de prisión. Una ley rumana que data de 1938, hoy en vigor, define como "escándalo público"

"cualquier acto que llegue al conocimiento de más de dos personas que lo desaprueben."

Esta definición tan vaga permite la persecución continuada, el chantaje y el arresto indiscriminado por parte de la policía de los homosexuales de Rumanía. Y se aplica sólo a homosexuales: Las disposiciones legales comparables relativas a actos heterosexuales están incluidas en el Articulo 321, que castiga

"todo acto, gesto, palabra o expresión que pueda atentar contra los buenos modales o causar escándalo público,"

e impone penas mucho menos severas que van desde los 3 meses a los 2 años de prisión.

El Párrafo 5 prohibe, con penas similares a la del primero,

"el proponer o incitar a cualquier persona a tomar parte en relaciones sexuales con personas del mismo sexo, así como cualquier tipo de propaganda, asociación u otros actos de proselitismo que tengan el mismo propósito. "

Esta disposición constituye un ataque contra los derechos fundamentales de libertad de expresión, reunión o asociación y promueve la persecución de todo ciudadano rumano que eventualmente presente la homosexualidad desde un enfoque positivo.

El 19 de Septiembre de 1996 el Parlamento Europeo de Estrasburgo (B4-1057i 1063 y 1081/96: Resolution on stiffer penalties for homosexuals in Romania) condenó de forma abierta y contundente la renovación del Código Penal Rumano por intentar mantener la penalización cambiando el texto. El 24 de abril de 1997 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su resolución número 1123 (1403-24/4/97-5-E: On the honouring of obligations and commitments by Romania) hace notar (párrafo noveno) que

"ciertas disposiciones del Código Penal actualmente en vigor son inaceptables e impiden seriamente el ejercicio de las libertades fundamentales, especialmente el artículo 200 relativo a actos homosexuales y los artículos 205, 206, 238 y 239 relativos a insultos y difamaciones, que interfieren en la libertad de prensa. "

Es decir, la nueva versión del artículo 200 del Código Penal expone a gais y lesbianas a la marginalidad y la persecución en Rumanía. El mantenimiento de este tipo de legislación discriminatoria de las minorías sexuales es un claro obstáculo para la integración de este país en las instituciones internacionales, tales como la UE y OTAN.

Hemos diseñado un manifiesto para que lo firmen el más amplio número posible de organizaciones políticas españolas, de todas las ideologías, y que luego remitiremos a los partidos rumanos. Le rogamos que lea el documento adjunto y lo firme de forma que entre todos los y las demócratas españoles/as podamos conseguir que Rumanía de un paso más hacia su integración europea y gais y lesbianas de aquel país dejen de ser perseguidos.

Muchas gracias,

Equipo de Solidaridad y Derechos Humanos
Fundación Triángulo

Manifiesto

Los partidos y organizaciones políticas abajo firmantes deseamos mandar nuestro más cordial saludo a las organizaciones políticas rumanas que recibirán este escrito.

  • Informados por la ONG española Fundación Triángulo (una entidad que trabaja por la igualdad de gais y lesbianas) de la situación de la homosexualidad en Rumanía.

  • Alertados además por la resolución del Parlamento Europeo de 19 de septiembre de 1996 clave B4-1057i 1063 y 1081/96: Resolution on stiffer penalties for homosexuals in Romania, así como por la resolución de 24 de abril de 1997 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, número 1123 (1403-24/4/97-5-E: On the honouring of obligations and commitments by Romania), párrafo noveno, donde se hace notar que el ejercicio de la libertad para mantener relaciones afectivas homosexuales no está garantizado en Rumanía.

Queremos solicitar con la amistad que une a nuestras organizaciones, con las cuales algunos de nosotros/as compartimos foros internacionales, que:

  • Hagan cuanto esté en su mano para que Rumanía cumpla las citadas resoluciones y por tanto impulsen la derogación del artículo 200 en cuanto atente a la libre orientación sexual de los ciudadanos rumanos.

  • Hagan cuanto esté en su mano para que nadie en Rumanía pueda sufrir el menor daño o discriminación por mantener relaciones sexuales o afectivas consentidas con adultos de su mismo sexo.

Agradeciendo su atención y confiando en que Rumanía pueda estar cada vez más integrada en la Europa solidaria y democrática por la que estamos comprometidos, reciban cordiales saludos.

©Fundación Triángulo

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