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Documentos e Informes sobre Igualdad

LA CONSTRUCCIÓN EUROPEA Y LA IGUALDAD SOCIAL

Iniciativas políticas: La Comisión Europea

Pese a que la Unión Europea tiene una sólida competencia para combatir la discriminación sexual a través de las provisiones de los Tratados comunitarios en materia de igualdad laboral entre hombres y mujeres, reglamentada a través de la Directiva sobre Igualdad de Trato que prohibe la discriminación sexual en el empleo, la competencia comunitaria directa en otros aspectos de la discriminación es mucho menos clara. Esta ausencia inicial de competencia legislativa ha creado muchos problemas de legitimidad para actuar en este campo.

El vago apoyo que un miembro de la Comisión otorgó al trabajo del Parlamento Europeo a favor de la igualdad de gais y lesbianas en 1984 pareció esfumarse a lo largo de ese mismo año. Es más, la nueva Comisión que inició su mandato a comienzos de 1985 radicalizó la tradicional prevención a adoptar políticas contra la discriminación de los homosexuales. Esta actitud se hizo evidente en la respuesta que el nuevo Comisario de Asuntos Sociales, Peter Sutherland, ofreció a las preguntas del eurodiputado socialista Van den Heuvel. El Comisario afirmó entonces que "no hay una provisión específica en el Tratado que cubra el problema de la discriminación en el empleo por motivo de la orientación sexual y, en consecuencia, el foro más apropiado para resolver esta cuestión debería ser el Consejo de Europa".

Esta negativa actitud por parte de la Comisión ha de ser explicada en el contexto de las duras negociaciones que por aquel entonces se estaban llevando a cabo para poner en marcha el denominado "capítulo social" de la construcción europea. La Comisión, encabezada por el socialista francés Jacques Delors, estaba firmemente comprometida en sacar adelante la legislación social que acompañaría a la profundización del mercado único. La oposición en el seno del Consejo Europeo a la cesión de competencias por parte de los Estados miembros en materia social era muy fuerte y la Comisión tenía que ser muy cuidadosa para evitar dar la impresión de que, por la presión del Parlamento, estaba dispuesta a admitir que las reivindicaciones de igualdad para los homosexuales se desarrollaran a través de la legislación social entonces en discusión. La Comisión adoptó entonces una postura pragmática que le permitiera trabajar dentro de los límites de aceptabilidad del Consejo Europeo y, en lo que respecta a la discriminación por orientación sexual, "la Comisión decidió que en este asunto resultaba inútil diseñar propuestas que serían inmediatamente rechazadas por el Consejo", según afirma SPENCER.

La actitud de la Comisión hacia los asuntos relacionados con la discriminación de gais y lesbianas inició un giro positivo a partir de 1989. De nuevo, un cambio en la Comisión significó un cambio en su política. La nueva Comisaria de Asuntos Sociales, la socialista griega Vaso Papandreou, demostró mucha mayor sensibilidad hacia la cuestión que su predecesor y, más importante aún, su llegada a la Comisión coincidió con la aprobación de la Carta de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, la Carta Social Europea. En los debates sobre la Carta Social Europea que se celebraron en el Parlamento Europeo, éste intentó enmendar el texto de la Comisión añadiendo que se debía otorgar prioridad al derecho de todos los trabajadores a una protección igualitaria sin discriminación por razones de "nacionalidad, raza, religión, edad, sexo, orientación sexual o situación legal". La Comisión rechazó esta enmienda y la reemplazó por un texto mucho más ambiguo que evitar aludir explícitamente a la orientación sexual pero que se refería a la necesidad de combatir "toda forma de discriminación" con lo que dejaba la puerta entreabierta para potenciales cambios.

La ausencia de una referencia explícita a la discriminación por orientación sexual en el Tratado ha, según Mark BELL, claramente condicionado el desarrollo de una política europea sobre este tema. Es evidente que las políticas basadas en una interpretación ambigua de la competencia legal para ser realizadas progresan con mucha más dificultad pero que, como señala CRAM, la Comisión Europa se ha convertido en una institución experta en la ampliación soterrada de competencias. Esta ampliación sui generis de competencias se realiza por parte de la Comisión con frecuencia y así ha sido en el caso de la discriminación por orientación sexual, a través a iniciativas de pequeña escala y de los instrumentos no vinculantes, la denominada "legislación suave" ("soft law").

Desde 1990, la Comisión ha tenido algunas iniciativas a pequeña escala que demuestran con cierta claridad su coherencia a la hora de intentar ampliar sus escasa competencias en los asuntos relacionados con la discriminación por orientación sexual. En febrero de 1990, el Grupo de trabajo sobre la Unión Europea de la ILGA (Asociación Internacional de Gais y Lesbianas) fue recibido por André-Guy Kirchberger, un miembro del gabinete de la Comisaria de Asuntos Sociales, ofreciéndoles la impresión de que para la Comisión era aceptable la posibilidad de intervenir en los problemas de discriminación de los homosexuales a través del Artículo 235 del Tratado. En diciembre de 1990, la propia Comisaria Vaso Papandreou recibió a una amplia delegación de grupos que trabajan por los derechos de gais y lesbianas. Poco después, la Unión Danesa de Gais y Lesbianas (LBL) recibió fondos europeos para realizar un estudio sobre la visibilidad de las lesbianas con especial referencia a las lesbianas en el mercado de trabajo. Finalmente, en 1993 se publicó un estudio financiado por la Comisión, Homosexuality: An European Community Issue, que, según CRAM, demostraba la intención de la Comisión de prepararse para actuar en el campo de la discriminación por orientación sexual en cuanto se presentara una oportunidad aprovechable.

La Comisión también ha promovido algunos programas específicos de ayuda al trabajo contra la discriminación de gais y lesbianas en los Estados miembros. Por ejemplo, aprovechando su responsabilidad directa en el campo de la igualdad de oportunidades para las mujeres, ha financiado programas del grupo irlandés Lesbian Organising Together (LOT), demostrando tácitamente que un aspecto de la discriminación sexual es la discriminación de las mujeres que no responden a los estereotipos sexuales. A través de estas iniciativas, la Comisión ha conseguido establecer una relación de trabajo con los grupos defensores de la igualdad para gais y lesbianas al tiempo que les hace llegar el mensaje de que es una institución que simpatiza con sus objetivos.

Otro de los aspectos de la política de la Comisión ha sido la utilización en este campo de un recurso muy habitual en sus iniciativas cuando no existe una provisión específica en los Tratados que le permita actuar. Se trata de las medidas no vinculantes o "legislación suave". Según Mark BELL, estas medidas suelen ser criticadas por su escasa repercusión pero no puede olvidarse su capacidad para sentar las bases de políticas comunes y principios de trabajo dentro de la legislación comunitaria. MCMAHON y MURPHY afirman incluso que estas medidas "tienen una significación política y psicológica" y que "en algunas ocasiones pueden, por ejemplo, ser el preludio de actuaciones legales y en otras pueden crear 'legítimas expectativas' en las partes interesadas".

No es de extrañar por lo tanto que fuera en el campo de las iniciativas no vinculantes donde se produjera la primera actuación con transcendencia comunitaria de la Comisión sobre la discriminación de los homosexuales. Así, cuando el Consejo de Ministros adoptó su resolución del 27 de mayo de 1990 solicitando a la Comisión la elaboración de un borrador de Código de prácticas sobre el acoso sexual, la Comisión estaba en condiciones de aceptar las sugerencias de la ILGA que solicitaban la inclusión del acoso relacionado con la orientación sexual. La Recomendación sobre la protección de la dignidad de hombres y mujeres en el trabajo fue adoptada el 27 de noviembre de 1991. El Código de prácticas para combatir el acoso sexual anexo a la Recomendación establece que "el acoso por motivo de la orientación sexual afecta a la dignidad de quienes se ven afectados y es imposible considerar este tipo de acoso como una conducta apropiada en el lugar de trabajo".

Como señala Mark BELL, la importancia de esta Recomendación no debe ser subestimada. Se trata de la primera referencia en un documento legislativo comunitario a la discriminación por orientación sexual y ayudó a establecer el principio de que el acoso basado en la orientación sexual es contrario a la legislación europea. Mejor aún, la Comisión ha anunciado su intención de "realizar una propuesta destinada a crear un instrumento comunitario vinculante sobre el acoso sexual en el trabajo... [que] estará basado en los términos de la Recomendación de 1991", con lo que queda demostrado cómo la "legislación suave" puede anticipar futuros desarrollos.

El camino iniciado con la Recomendación de 1991 se intentó continuar por parte de la Comisión con su propuesta de 1996 para una Directiva sobre el permiso por maternidad que recogía un trabajo ya iniciado en 1983 pero reactivado entonces según los mecanismos establecidos en la Carta Social Europea que establece la participación de los distintos agentes sociales en la elaboración de la legislación social comunitaria. Cuando el texto elaborado por los agentes sociales fue presentado al Consejo de Ministros para su aprobación, la Comisión propuso añadir una cláusula antidiscriminatoria que incluyera la discriminación por orientación sexual. Los Estados miembros encontraron esta propuesta inaceptable y en su lugar insertaron una cláusula en el preámbulo de la Directiva que omitía toda referencia a la discriminación por orientación sexual.

El abierto rechazo por parte de los Estados miembros a la primera iniciativa explícita de la Comisión en el campo de la discriminación de los homosexuales supuso un doble fracaso. En primer lugar porque dejó claro que los Estados miembros no estaban dispuestos a aceptar una legislación común sobre este asunto ni tan siquiera en iniciativas de alcance menor y, en segundo lugar, porque condicionaría en el futuro el trabajo de la Comisión al obligarla a adoptar una actitud mucho más prudente.

Esta nueva actitud prudente de la Comisión pudo comprobarse en los debates relacionados con el Reglamento sobre supresión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad. La normativa tiene su razón de ser en el hecho de que los lazos familiares son un obstáculo importante en la libre movilidad de los trabajadores consagrada en el Tratado, pero especifica claramente que se ha de aplicar al esposo o a la esposa del trabajador o de la trabajadora emigrante, excluyendo a las parejas de hecho de cualquier sexo. Las reformas del Reglamento propuestas por la Comisión en 1989 no incluyeron tampoco la ampliación de sus beneficios a las parejas de hecho y esto no pasó desapercibido para el Parlamento Europeo que aprobó una enmienda proponiendo extender los derechos de residencia a cualquier persona "con la que el trabajador o la trabajadora viva en una unión de hecho" con lo que quedarían incluidas las parejas formadas por personas del mismo sexo. La Comisión encontró la enmienda inaceptable dado que, tal y como la Comisaria Vaso Papandreou afirmó en el Parlamento, "se crearían grandes dificultades en la Comunidad si se reconocieran las parejas del mismo sexo".

Según Mark BELL, dado que sólo dos Estados miembros, Suecia y Dinamarca, tienen reconocidas a las parejas de hecho homosexuales en sus legislaciones nacionales, debe aceptarse que las iniciativas sobre esta cuestión son contrarias a las tradiciones de la mayoría de los Estados miembros. Por lo tanto, existen muy pocas posibilidades de incorporar estos principios a la legislación europea puesto que los Estados miembros aún no lo han hecho en sus legislaciones respectivas y se equivocan quienes piensan que la vía comunitaria pueda ser una solución para evitar la intransigencia de las autoridades nacionales.

En medio de tantas iniciativas frustradas, es quizás necesario plantearse si existe por parte de la Comisión Europea la intención estratégica de ampliar las competencias comunitarias a la discriminación por orientación sexual. Es muy probable que la Comisión haya deliberado sobre esta cuestión tal y como podría deducirse de las iniciativas de pequeña escala y la "legislación blanda" que hemos comentado anteriormente. Sin embargo, no existe ninguna evidencia de que la Comisión haya decidido llevar sus actuaciones más allá de garantizar la no-discriminación por orientación sexual en la legislación comunitaria siempre y cuando no supongan un enfrentamiento con los Estados miembros representados en el Consejo.


Un trabajo del Equipo Político de la Fundación Triángulo, 1998

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