Documentos e Informes sobre la Igualdad de Derechos

LA CONSTRUCCIÓN EUROPEA Y LA IGUALDAD SOCIAL

INFORME A3-0028/94 DEL 26 DE ENERO DE 1994 DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES PÚBLICAS Y DE ASUNTOS INTERIORES SOBRE LA IGUALDAD JURÍDICA DE LOS HOMOSEXUALES EN LA COMUNIDAD EUROPEA.



PONENTE: SRA. ROTH.

En la reunión del 18 de septiembre de 1992,el Presidente del Parlamento Europeo anunció que había remitido la propuesta de resolución de los diputados Blak y Jensen sobre la discriminación en relación con la libre circulación, presentada de conformidad con el artículo 63 del Reglamento, a la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores, para examen a fondo, y, para opinión, a la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos.

En la reunión del 4 de noviembre de 1992, la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores decidió elaborar un informe y designó ponente a la Sra. Roth.

En sus reuniones del 4 de noviembre de 1992 y 5 de noviembre de 1993 decidió incluir en su informe las siguientes propuestas de resolución que le había sido remitidas:

B3-1079/92, presentada por el Sr. Bettini y otros, sobre el reconocimiento de las uniones civiles para las parejas formadas por individuos del mismo sexo, remitida el 18 de septiembre de 1992 para examen del fondo a la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores y, para opinión a la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los ciudadanos.

Bˇ-1186/93, presentada por el Sr. Lomas, sobre los derechos civiles de los homosexuales y de las lesbianas, remitida el 28 de octubre de 1993 para examen del fondo a la Comisión de Libertades Públicas y de Asuntos Interiores.

En sus reuniones de los días 1 de diciembre de 1992, 8 de junio, 2 de diciembre y 20 de diciembre de 1993 y 24 de enero de 1994, la Comisión examinó el documento de trabajo y el proyecto de informe.

En esta última reunión, aprobó la propuesta de resolución y el informe por 11 votos a favor, 4 votos en contra y ninguna abstención.

Participaron en la votación los diputados TURNER, presidente; SALISCH, vicepresidente; ROTH, ponente; VAN DEN BRINK, BUCHAN, CAUDRON, DEFRAIGNE, ELLIOTT, JARZEMBOWSKI, LAFUENTE LÓPEZ, NEWMAN, PIERMONT, TARADASCH, VAN OUTRIVE y WIJSENBEEK.

El 29 de enero de 1993 la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos decidió no emitir opinión.

El informe se presentó el 26 de enero de 1994.

El plazo de presentación de enmiendas al presente informe figurará en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones en que se examine.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Véase la finalmente aprobada Resolución sobre la igualdad de derechos de los homosexuales y las lesbianas en la Comunidad Europea.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I - Visión de conjunto sobre las actividades actuales de las instituciones comunitarias y de otras organizaciones.

1 - La multiplicidad de formas que adopta la discriminación contra los homosexuales constituye un tema controvertido entre la opinión pública. Un ejemplo de ello es el anuncio del Presidente Clinton de facilitar el acceso de los homosexuales al ejército norteamericano. Esta decisión dio origen a una oposición que hizo pensar que el Presidente Clinton habría de reducir el alcance de su plan. Para muchos, la imagen de virilidad vinculada al soldado es incompatible con el hecho de ser homosexual. En Europa también se observa en los Estados miembros de la Comunidad la creciente aparición en público de hombres y mujeres homosexuales. Mediante una ceremonia nupcial multitudinaria, que todavía ocupa la atención de los altos tribunales de la República Federal de Alemania intentaron los homosexuales combatir las discriminaciones que existen aún contra su forma de vida. Las iglesias han de hacer frente a la existencia de sacerdotes homosexuales y la opinión pública se dedica a especular sobre la homosexualidad de miembros de las casas reales europeas. En el Parlamento Europeo se encuentran asimismo diputados que, a la vista de la discriminación que todavía puede observarse contra los homosexuales, han de llevar una doble vida.

A pesar de la creciente aceptación de las formas de vida homosexuales en la opinión pública, se ha de constatar un incremento de los actos de violencia contra hombres y mujeres homosexuales en los últimos meses. Los autores de estos ataques son miembros de ideologías racistas y de grupos de extrema derecha. Además, se realizan todavía esfuerzos para convertir en tabú las formas de vida de los hombres y mujeres homosexuales y para impedir un desarrollo autónomo de la personalidad en estas personas.

2 - El Parlamento Europeo trató por primera vez el problema de la discriminación de los homosexuales en el Informe Squacialupi sobre discriminación sexual en el lugar de trabajo. En él se pedía al Consejo y a la Comisión la eliminación de las correspondientes disposiciones jurídicas y administrativas de carácter discriminatorio.

Desde entonces, el Parlamento ha puesto de manifiesto en repetidas ocasiones su interés en mejorar la situación de los homosexuales:

- En el informe sobre el SIDA de 1990 se hizo hincapié en la necesidad de incluir a los homosexuales en las medidas de prevención de esta enfermedad y en otras políticas relativas al SIDA a escala comunitaria;

- En el código de conducta aprobado relativo al acoso sexual en el lugar de trabajo, El Parlamento aprobó la propuesta de la Comisión de dedicar una especial atención al problema del acoso sexual del que son víctimas los homosexuales.

- Diputados del Parlamento han formulado en repetidas ocasiones preguntas escritas sobre el tema de la discriminación contra las formas de vida homosexuales.

3 - Asimismo, la Comisión ha tratado este problema por mediación de la Sra. Papandreo, hasta ahora miembro responsable para los asuntos sociales. La Sra. Papandreo ha iniciado la cooperación con la Asociación Internacional de Homosexuales (ILGA), una organización no gubernamental que cuenta con más de 400 agrupaciones asociadas en más de 60 países (entre ellos en 10 Estados miembros de la Comunidad).

En 1989 y 1991, cinco universidades europeas llevaron a cabo estudios sobre temas homosexuales en el marco de cursos de verano organizados dentro del Programa Erasmus. En 1990, la Asociación Danesa de Homosexuales (LBL) obtuvo una subvención de 40.000 ecus para un estudio sobre la "Presencia pública de las lesbianas en la Comunidad".

En 1991, la Sra. Papandreo estableció en la DG V un servicio de contacto con las asociaciones internacionales de homosexuales. En el mismo año, la Comisión encargó además, en un contrato con la Fundación Europea de Derechos Humanos, el Instituto Europeo de Florencia y la Facultad competente para estudios sobre temas homosexuales de la Universidad de Utrecht, un informe sobre las repercusiones de las disposiciones jurídicas relativas al mercado interior para los hombres y las mujeres homosexuales. En el otoño de 1992, Andrew Clapman, del Instituto Europeo, y Kees Waaldijk, de la Universidad de Utrecht, presentaron un detallado estudio de 300 páginas con el título Homosexuality, A Community Issue.

Con este estudio disponemos del primer trabajo de investigación completo sobre la discriminación de los homosexuales en la Comunidad. El estudio proporciona una visión detallada sobre lo que se ha conseguido hasta ahora en cuanto a la igualdad de derechos de los homosexuales, pero asimismo de todo lo que falta por conseguir. Desgraciadamente, la Comisión ha puesto a disposición hasta la fecha únicamente un resumen del estudio.

4 - A escala internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó con efectos a partir de 1 de enero de 1993 la "homosexualidad" de la lista de enfermedades. Desde 1991, Amnistía Internacional considera la prohibición general de actividades sexuales entre personas del mismo sexo como una violación de los derechos humanos y apoya a las personas que son perseguidas y condenadas sobre la base de estas leyes. Además, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales han tratado el problema de la discriminación de los homosexuales en numerosas conferencias internacionales. En el marco del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, de la CSCE y del Consejo de Europa se adoptaron medidas que contribuirán a la eliminación de la discriminación de los hombres y mujeres homosexuales.

II - La situación actual y la necesidad de actuación.

1 - La situación jurídica y social de los homosexuales en la Comunidad Europea y en los diversos Estados miembros.

La lista de los ámbitos en los que se discrimina a los homosexuales es larga. En los Estados miembros existen además importantes diferencias en la situación jurídica y social de los homosexuales. Por ejemplo, no existe todavía en ningún Estado de la CE una protección jurídica contra la discriminación en el lugar de trabajo por causa de la orientación sexual. Alguien que, a causa de su homosexualidad, no reciba un ascenso o incluso sea víctima de despido puede alegar únicamente que ello ha sucedido por motivos injustificados o injustos, El empresario, no obstante, puede hacer valer el hecho de que el trabajador o la trabajadora provoca una situación intolerable por culpa de su orientación sexual. En algunos estados miembros de la CE se rehusan prestaciones de los seguros de enfermedad o se deniega la inclusión en el seguro a hombres homosexuales porque se teme la posibilidad de una infección por VIH.

La discriminación se produce en casi todos los ámbitos, en los sistemas sanitarios y de capacitación profesional, en el ámbito laboral, de la vivienda o de la enseñanza. El informe de la Comisión hace hincapié en los problemas particulares de los jóvenes homosexuales, que han de enfrentarse todavía a la estigmatización, situación para la que algunos encuentran sólo "salida" en el suicidio.

El código penal de los Estados miembros contiene todavía disposiciones discriminatorias en lo que se refiere a la conducta sexual y a la edad mínima. Esto es válido especialmente para Gran Bretaña, la República Federal de Alemania y Luxemburgo. En Grecia, los homosexuales pueden ser perseguidos penalmente cuando, con arreglo al artículo 347 del código penal griego, existe la sospecha de "seducción" de un menor de 15 o 16 años en la que se ha llevado a cabo el coito anal. Desde 1981, ocurre con frecuencia que la ley para la protección contra enfermedades de transmisión sexual se utiliza como represalia contra los homosexuales que han de realizar contra su voluntad la prueba para determinar su infección por VIH.

En muchos casos, a las actuaciones jurídico-penales se añade una humillación pública en la prensa y en los medios de comunicación. Además, los homosexuales sufren con frecuencia un trato vejatorio por parte de la policía y en las cárceles son víctimas de agresiones por parte de otros internos.

El 28 de mayo de 1988, el Parlamento británico aprobó la cláusula 28 por una escasa mayoría de 3 votos. Esta ley prohibe a las autoridades municipales fomentar la "homosexualidad". Se puede interpretar con una gran flexibilidad lo que se entiende por fomento de la homosexualidad. En cualquier caso, la ley tiene efectos restrictivos para las instalaciones educativas, bibliotecas, teatros y galerías de arte. Disposiciones vigentes están vigentes en Italia, Irlanda y Bélgica. Este tipo de leyes fomenta los prejuicios y aísla a las personas afectadas con su problema. Precisamente en Gran Bretaña se han producido en los últimos años numerosos ataques violentos contra homosexuales. En Alemania, el incremento de este tipo de agresiones es preocupante.

En algunos Estados miembros, se elaboran listas en las que las diversas autoridades públicas almacenan e intercambian datos sobre homosexuales. Ello constituye una violación del derecho a la autodeterminación en el ámbito de la información. En particular, el sistema de información de Schengen (SIS) y el EIS podrían ser objeto de crítica debido a sus inadecuadas disposiciones sobre la protección de los datos.

2 - Progresos conseguidos y el peligro que suponen las ideologías de extrema derecha-

Constituye un progreso muy positivo el hecho de que en la mayoría de los Estados miembros, cada vez con más frecuencia, los hombres y las mujeres homosexuales reconocen públicamente su condición y su forma de vida. Existen muchos grupos de interés que han ayudado a que se produzca un cambio en la opinión pública.

Además, en algunos Estados se han garantizado a los homosexuales una cierta protección jurídica frente al trato discriminatorio. Los Países Bajos, con su ley de igualdad entre los sexos, han abierto la posibilidad a los homosexuales de presentar quejas por discriminación. En Francia, los homosexuales pueden acogerse desde 1985 a un sistema sancionador de protección contra la discriminación en la vida laboral y económica. En 1987, Dinamarca amplió la prohibición de trato desigual para el caso de "discriminación sexual". Irlanda protege a los homosexuales y en Alemania, la constitución del estado federado de Brandenburgo garantiza a sus ciudadanos y ciudadanas protección frente a la discriminación por razones de su "identidad sexual".

A pesar de estos progresos, en los últimos meses ha aumentado la violencia dirigida contra los homosexuales. En el marco del renacimiento de ideologías racistas, los homosexuales son utilizados como símbolos de la odiada liberalidad de las sociedades europeas y con ello se convierten en blanco de la violencia de la extrema derecha.

En este contexto, pasa a ser todavía más urgente conseguir la igualdad de trato y la igualdad ante la ley de las nuevas formas de vida de los hombres y mujeres homosexuales. Esto afecta a los sistemas de protección social y de seguro de enfermedad, al sistema de prestaciones sociales, a la enseñanza, al derecho laboral, familiar y de herencia, así como al derecho de adopción y al derecho de arrendamiento. En el derecho de asilo se ha de reconocer de una vez la persecución por causa de orientación sexual como motivo para la concesión del asilo.

3 - Limitaciones de la libertad de circulación.

La diferencia en el nivel de los derechos civiles para los homosexuales en los diversos Estados miembros significa que un cambio en el lugar de trabajo y de residencia dentro de la Comunidad Europea puede conducir a una pérdida de derechos y de seguridad jurídica para los trabajadores y trabajadoras homosexuales. Esto tiene repercusiones negativas en la libertad de circulación de los homosexuales y asimismo en la decisión de invertir de las empresas.

Se produce asimismo una inadecuación de las disposiciones jurídicas vigentes como consecuencia de cambios profundos en las relaciones heterosexuales. Algunos Estados miembros elaboran por ello disposiciones relativas a parejas no matrimoniales o se desarrollan a partir de la jurisprudencia existente. Las parejas constituidas por personas del mismo sexo o se han visto incluidas, o se han incluido solamente en parte, en el proceso de reconocimiento de la convivencia no matrimonial.

Muchas asociaciones de homosexuales aprovechan esta evolución para exigir la aplicación del derecho al matrimonio para parejas constituidas por personas del mismo sexo o la igualdad jurídica de las parejas homosexuales con el matrimonio civil. En Dinamarca, se han establecido formas especiales del registro oficial para parejas del mismo sexo. Las consecuencias jurídicas de un registro se corresponden en lo esencial con las derivadas de un matrimonio. No obstante, se debería proseguir el desarrollo de un "modelo danés", ya que las parejas homosexuales registradas están excluidas de la adopción o de educación de los hijos. Podría producirse incluso que madres lesbianas perdieran la custodia de sus hijos. Esto constituye un problema particular, ya que muchas mujeres descubren su identidad como lesbianas muchos años después de haber vivido como heterosexuales y de haber tenido hijos. El "modelo danés" excluye asimismo los derechos sucesorios por causa de muerte. También esta carencia debería ser eliminada.

Una relación entre personas del mismo sexo puede encontrar graves dificultades cuando uno de los integrantes procede de un tercer país. Según el país de origen, esta persona podría ser expulsada al llegar a las fronteras interiores. Por ello deberían adoptarse medidas destinadas a garantizar la libertad de circulación.

4 - Fortalecimiento del fundamento jurídico para la protección de los derechos humanos.

Del estudio encargado por la Comisión se desprende que el Tribunal de Justicia Europeo ha actuado ya en los años pasados en el ámbito que estamos tratando.

En el Derecho comunitario no ha encontrado reflejo hasta la fecha la evolución de las diversas formas de vida y de relación. El hecho de hacer hincapié exclusivamente en las relaciones conyugales entre personas de distinto sexo no contempla las auténticas relaciones existentes en la actualidad. Por ello, es necesario una adaptación del Derecho comunitario a la realidad que emana de la forma de vivir de las personas en la CE.

Lo mismo que en otros ámbitos, se ha de tener en cuenta en particular la situación específica de las mujeres, ya que las mujeres lesbianas, a diferencia de los hombres homosexuales, han de enfrentarse no sólo a la discriminación por motivos de su orientación sexual, sino asimismo a las consecuencias derivadas de las estructuras patriarcales existentes.


Un trabajo del Equipo Político de la Fundación Triángulo, 1998

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