LA CONSTRUCCIÓN EUROPEA Y LA IGUALDAD SOCIAL
INFORME A3-0028/94 DEL 26 DE ENERO DE 1994
DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES PÚBLICAS Y DE
ASUNTOS INTERIORES SOBRE LA IGUALDAD JURÍDICA DE
LOS HOMOSEXUALES EN LA COMUNIDAD EUROPEA.

PONENTE: SRA. ROTH.
En la reunión del 18 de septiembre
de 1992,el Presidente del Parlamento Europeo anunció
que había remitido la propuesta de resolución
de los diputados Blak y Jensen sobre la discriminación
en relación con la libre circulación,
presentada de conformidad con el artículo 63 del
Reglamento, a la Comisión de Libertades Públicas
y de Asuntos Interiores, para examen a fondo, y, para opinión,
a la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos
de los Ciudadanos.
En la reunión del 4 de noviembre
de 1992, la Comisión de Libertades Públicas
y de Asuntos Interiores decidió elaborar un informe
y designó ponente a la Sra. Roth.
En sus reuniones del 4 de noviembre de
1992 y 5 de noviembre de 1993 decidió incluir en
su informe las siguientes propuestas de resolución
que le había sido remitidas:
B3-1079/92, presentada por el Sr. Bettini
y otros, sobre el reconocimiento de las uniones civiles
para las parejas formadas por individuos del mismo sexo,
remitida el 18 de septiembre de 1992 para examen del fondo
a la Comisión de Libertades Públicas y de
Asuntos Interiores y, para opinión a la Comisión
de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los ciudadanos.
Bˇ-1186/93, presentada por el Sr. Lomas,
sobre los derechos civiles de los homosexuales y de las
lesbianas, remitida el 28 de octubre de 1993 para examen
del fondo a la Comisión de Libertades Públicas
y de Asuntos Interiores.
En sus reuniones de los días 1 de
diciembre de 1992, 8 de junio, 2 de diciembre y 20 de diciembre
de 1993 y 24 de enero de 1994, la Comisión examinó
el documento de trabajo y el proyecto de informe.
En esta última reunión, aprobó
la propuesta de resolución y el informe por 11 votos
a favor, 4 votos en contra y ninguna abstención.
Participaron en la votación los
diputados TURNER, presidente; SALISCH, vicepresidente; ROTH,
ponente; VAN DEN BRINK, BUCHAN, CAUDRON, DEFRAIGNE, ELLIOTT,
JARZEMBOWSKI, LAFUENTE LÓPEZ, NEWMAN, PIERMONT, TARADASCH,
VAN OUTRIVE y WIJSENBEEK.
El 29 de enero de 1993 la Comisión
de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos
decidió no emitir opinión.
El informe se presentó el 26 de
enero de 1994.
El plazo de presentación de enmiendas
al presente informe figurará en el proyecto de orden
del día del período parcial de sesiones en
que se examine.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Véase la finalmente aprobada
Resolución
sobre la igualdad de derechos de los homosexuales y las
lesbianas en la Comunidad Europea.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I - Visión de conjunto sobre las
actividades actuales de las instituciones comunitarias y
de otras organizaciones.
1 - La multiplicidad de formas que
adopta la discriminación contra los homosexuales
constituye un tema controvertido entre la opinión
pública. Un ejemplo de ello es el anuncio del Presidente
Clinton de facilitar el acceso de los homosexuales al ejército
norteamericano. Esta decisión dio origen a una oposición
que hizo pensar que el Presidente Clinton habría
de reducir el alcance de su plan. Para muchos, la imagen
de virilidad vinculada al soldado es incompatible con el
hecho de ser homosexual. En Europa también se observa
en los Estados miembros de la Comunidad la creciente aparición
en público de hombres y mujeres homosexuales. Mediante
una ceremonia nupcial multitudinaria, que todavía
ocupa la atención de los altos tribunales de la República
Federal de Alemania intentaron los homosexuales combatir
las discriminaciones que existen aún contra su forma
de vida. Las iglesias han de hacer frente a la existencia
de sacerdotes homosexuales y la opinión pública
se dedica a especular sobre la homosexualidad de miembros
de las casas reales europeas. En el Parlamento Europeo se
encuentran asimismo diputados que, a la vista de la discriminación
que todavía puede observarse contra los homosexuales,
han de llevar una doble vida.
A pesar de la creciente aceptación
de las formas de vida homosexuales en la opinión
pública, se ha de constatar un incremento de los
actos de violencia contra hombres y mujeres homosexuales
en los últimos meses. Los autores de estos ataques
son miembros de ideologías racistas y de grupos de
extrema derecha. Además, se realizan todavía
esfuerzos para convertir en tabú las formas de vida
de los hombres y mujeres homosexuales y para impedir un
desarrollo autónomo de la personalidad en estas personas.
2 - El Parlamento Europeo trató
por primera vez el problema de la discriminación
de los homosexuales en el Informe
Squacialupi sobre discriminación sexual en el lugar
de trabajo. En él se pedía
al Consejo y a la Comisión la eliminación
de las correspondientes disposiciones jurídicas y
administrativas de carácter discriminatorio.
Desde entonces, el Parlamento ha puesto
de manifiesto en repetidas ocasiones su interés en
mejorar la situación de los homosexuales:
- En el informe sobre el SIDA de 1990 se
hizo hincapié en la necesidad de incluir a los homosexuales
en las medidas de prevención de esta enfermedad y
en otras políticas relativas al SIDA a escala comunitaria;
- En el código de conducta aprobado
relativo al acoso sexual en el lugar de trabajo, El Parlamento
aprobó la propuesta de la Comisión de dedicar
una especial atención al problema del acoso sexual
del que son víctimas los homosexuales.
- Diputados del Parlamento han formulado
en repetidas ocasiones preguntas escritas sobre el tema
de la discriminación contra las formas de vida homosexuales.
3 - Asimismo, la Comisión
ha tratado este problema por mediación de la Sra.
Papandreo, hasta ahora miembro responsable para los asuntos
sociales. La Sra. Papandreo ha iniciado la cooperación
con la Asociación Internacional de Homosexuales (ILGA),
una organización no gubernamental que cuenta con
más de 400 agrupaciones asociadas en más de
60 países (entre ellos en 10 Estados miembros de
la Comunidad).
En 1989 y 1991, cinco universidades europeas
llevaron a cabo estudios sobre temas homosexuales en el
marco de cursos de verano organizados dentro del Programa
Erasmus. En 1990, la Asociación Danesa de Homosexuales
(LBL) obtuvo una subvención de 40.000 ecus para un
estudio sobre la "Presencia pública de las lesbianas
en la Comunidad".
En 1991, la Sra. Papandreo estableció
en la DG V un servicio de contacto con las asociaciones
internacionales de homosexuales. En el mismo año,
la Comisión encargó además, en un contrato
con la Fundación Europea de Derechos Humanos, el
Instituto Europeo de Florencia y la Facultad competente
para estudios sobre temas homosexuales de la Universidad
de Utrecht, un informe sobre las repercusiones de las disposiciones
jurídicas relativas al mercado interior para los
hombres y las mujeres homosexuales. En el otoño de
1992, Andrew Clapman, del Instituto Europeo, y Kees Waaldijk,
de la Universidad de Utrecht, presentaron un detallado estudio
de 300 páginas con el título Homosexuality,
A Community Issue.
Con este estudio disponemos del primer
trabajo de investigación completo sobre la discriminación
de los homosexuales en la Comunidad. El estudio proporciona
una visión detallada sobre lo que se ha conseguido
hasta ahora en cuanto a la igualdad de derechos de los homosexuales,
pero asimismo de todo lo que falta por conseguir. Desgraciadamente,
la Comisión ha puesto a disposición hasta
la fecha únicamente un resumen del estudio.
4 - A escala internacional, la Organización
Mundial de la Salud (OMS) eliminó con efectos a partir
de 1 de enero de 1993 la "homosexualidad" de la lista de
enfermedades. Desde 1991, Amnistía Internacional
considera la prohibición general de actividades sexuales
entre personas del mismo sexo como una violación
de los derechos humanos y apoya a las personas que son perseguidas
y condenadas sobre la base de estas leyes. Además,
las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
han tratado el problema de la discriminación de los
homosexuales en numerosas conferencias internacionales.
En el marco del Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas, de la CSCE y del Consejo de Europa se adoptaron
medidas que contribuirán a la eliminación
de la discriminación de los hombres y mujeres homosexuales.
II - La situación actual y la
necesidad de actuación.
1 - La situación jurídica
y social de los homosexuales en la Comunidad Europea y en
los diversos Estados miembros.
La lista de los ámbitos en los que
se discrimina a los homosexuales es larga. En los Estados
miembros existen además importantes diferencias en
la situación jurídica y social de los homosexuales.
Por ejemplo, no existe todavía en ningún Estado
de la CE una protección jurídica contra la
discriminación en el lugar de trabajo por causa de
la orientación sexual. Alguien que, a causa de su
homosexualidad, no reciba un ascenso o incluso sea víctima
de despido puede alegar únicamente que ello ha sucedido
por motivos injustificados o injustos, El empresario, no
obstante, puede hacer valer el hecho de que el trabajador
o la trabajadora provoca una situación intolerable
por culpa de su orientación sexual. En algunos estados
miembros de la CE se rehusan prestaciones de los seguros
de enfermedad o se deniega la inclusión en el seguro
a hombres homosexuales porque se teme la posibilidad de
una infección por VIH.
La discriminación se produce en
casi todos los ámbitos, en los sistemas sanitarios
y de capacitación profesional, en el ámbito
laboral, de la vivienda o de la enseñanza. El informe
de la Comisión hace hincapié en los problemas
particulares de los jóvenes homosexuales, que han
de enfrentarse todavía a la estigmatización,
situación para la que algunos encuentran sólo
"salida" en el suicidio.
El código penal de los Estados miembros
contiene todavía disposiciones discriminatorias en
lo que se refiere a la conducta sexual y a la edad mínima.
Esto es válido especialmente para Gran Bretaña,
la República Federal de Alemania y Luxemburgo. En
Grecia, los homosexuales pueden ser perseguidos penalmente
cuando, con arreglo al artículo 347 del código
penal griego, existe la sospecha de "seducción" de
un menor de 15 o 16 años en la que se ha llevado
a cabo el coito anal. Desde 1981, ocurre con frecuencia
que la ley para la protección contra enfermedades
de transmisión sexual se utiliza como represalia
contra los homosexuales que han de realizar contra su voluntad
la prueba para determinar su infección por VIH.
En muchos casos, a las actuaciones jurídico-penales
se añade una humillación pública en
la prensa y en los medios de comunicación. Además,
los homosexuales sufren con frecuencia un trato vejatorio
por parte de la policía y en las cárceles
son víctimas de agresiones por parte de otros internos.
El 28 de mayo de 1988, el Parlamento británico
aprobó la cláusula 28 por una escasa mayoría
de 3 votos. Esta ley prohibe a las autoridades municipales
fomentar la "homosexualidad". Se puede interpretar con una
gran flexibilidad lo que se entiende por fomento de la homosexualidad.
En cualquier caso, la ley tiene efectos restrictivos para
las instalaciones educativas, bibliotecas, teatros y galerías
de arte. Disposiciones vigentes están vigentes en
Italia, Irlanda y Bélgica. Este tipo de leyes fomenta
los prejuicios y aísla a las personas afectadas con
su problema. Precisamente en Gran Bretaña se han
producido en los últimos años numerosos ataques
violentos contra homosexuales. En Alemania, el incremento
de este tipo de agresiones es preocupante.
En algunos Estados miembros, se elaboran
listas en las que las diversas autoridades públicas
almacenan e intercambian datos sobre homosexuales. Ello
constituye una violación del derecho a la autodeterminación
en el ámbito de la información. En particular,
el sistema de información de Schengen (SIS) y el
EIS podrían ser objeto de crítica debido a
sus inadecuadas disposiciones sobre la protección
de los datos.
2 - Progresos conseguidos y el peligro
que suponen las ideologías de extrema derecha-
Constituye un progreso muy positivo el
hecho de que en la mayoría de los Estados miembros,
cada vez con más frecuencia, los hombres y las mujeres
homosexuales reconocen públicamente su condición
y su forma de vida. Existen muchos grupos de interés
que han ayudado a que se produzca un cambio en la opinión
pública.
Además, en algunos Estados se han
garantizado a los homosexuales una cierta protección
jurídica frente al trato discriminatorio. Los Países
Bajos, con su ley de igualdad entre los sexos, han abierto
la posibilidad a los homosexuales de presentar quejas por
discriminación. En Francia, los homosexuales pueden
acogerse desde 1985 a un sistema sancionador de protección
contra la discriminación en la vida laboral y económica.
En 1987, Dinamarca amplió la prohibición de
trato desigual para el caso de "discriminación sexual".
Irlanda protege a los homosexuales y en Alemania, la constitución
del estado federado de Brandenburgo garantiza a sus ciudadanos
y ciudadanas protección frente a la discriminación
por razones de su "identidad sexual".
A pesar de estos progresos, en los últimos
meses ha aumentado la violencia dirigida contra los homosexuales.
En el marco del renacimiento de ideologías racistas,
los homosexuales son utilizados como símbolos de
la odiada liberalidad de las sociedades europeas y con ello
se convierten en blanco de la violencia de la extrema derecha.
En este contexto, pasa a ser todavía
más urgente conseguir la igualdad de trato y la igualdad
ante la ley de las nuevas formas de vida de los hombres
y mujeres homosexuales. Esto afecta a los sistemas de protección
social y de seguro de enfermedad, al sistema de prestaciones
sociales, a la enseñanza, al derecho laboral, familiar
y de herencia, así como al derecho de adopción
y al derecho de arrendamiento. En el derecho de asilo se
ha de reconocer de una vez la persecución por causa
de orientación sexual como motivo para la concesión
del asilo.
3 - Limitaciones de la libertad de circulación.
La diferencia en el nivel de los derechos
civiles para los homosexuales en los diversos Estados miembros
significa que un cambio en el lugar de trabajo y de residencia
dentro de la Comunidad Europea puede conducir a una pérdida
de derechos y de seguridad jurídica para los trabajadores
y trabajadoras homosexuales. Esto tiene repercusiones negativas
en la libertad de circulación de los homosexuales
y asimismo en la decisión de invertir de las empresas.
Se produce asimismo una inadecuación
de las disposiciones jurídicas vigentes como consecuencia
de cambios profundos en las relaciones heterosexuales. Algunos
Estados miembros elaboran por ello disposiciones relativas
a parejas no matrimoniales o se desarrollan a partir de
la jurisprudencia existente. Las parejas constituidas por
personas del mismo sexo o se han visto incluidas, o se han
incluido solamente en parte, en el proceso de reconocimiento
de la convivencia no matrimonial.
Muchas asociaciones de homosexuales aprovechan
esta evolución para exigir la aplicación del
derecho al matrimonio para parejas constituidas por personas
del mismo sexo o la igualdad jurídica de las parejas
homosexuales con el matrimonio civil. En Dinamarca, se han
establecido formas especiales del registro oficial para
parejas del mismo sexo. Las consecuencias jurídicas
de un registro se corresponden en lo esencial con las derivadas
de un matrimonio. No obstante, se debería proseguir
el desarrollo de un "modelo danés", ya que las parejas
homosexuales registradas están excluidas de la adopción
o de educación de los hijos. Podría producirse
incluso que madres lesbianas perdieran la custodia de sus
hijos. Esto constituye un problema particular, ya que muchas
mujeres descubren su identidad como lesbianas muchos años
después de haber vivido como heterosexuales y de
haber tenido hijos. El "modelo danés" excluye asimismo
los derechos sucesorios por causa de muerte. También
esta carencia debería ser eliminada.
Una relación entre personas del
mismo sexo puede encontrar graves dificultades cuando uno
de los integrantes procede de un tercer país. Según
el país de origen, esta persona podría ser
expulsada al llegar a las fronteras interiores. Por ello
deberían adoptarse medidas destinadas a garantizar
la libertad de circulación.
4 - Fortalecimiento del fundamento jurídico
para la protección de los derechos humanos.
Del estudio encargado por la Comisión
se desprende que el Tribunal de Justicia Europeo ha actuado
ya en los años pasados en el ámbito que estamos
tratando.
En el Derecho comunitario no ha encontrado
reflejo hasta la fecha la evolución de las diversas
formas de vida y de relación. El hecho de hacer hincapié
exclusivamente en las relaciones conyugales entre personas
de distinto sexo no contempla las auténticas relaciones
existentes en la actualidad. Por ello, es necesario una
adaptación del Derecho comunitario a la realidad
que emana de la forma de vivir de las personas en la CE.
Lo mismo que en otros ámbitos, se
ha de tener en cuenta en particular la situación
específica de las mujeres, ya que las mujeres lesbianas,
a diferencia de los hombres homosexuales, han de enfrentarse
no sólo a la discriminación por motivos de
su orientación sexual, sino asimismo a las consecuencias
derivadas de las estructuras patriarcales existentes.
Un
trabajo del Equipo Político de la Fundación
Triángulo, 1998
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