El 24 de julio de 1995, en la reunión
del Comité Ejecutivo de la Campaña Europea
de la Juventud contra el Racismo, el Antisemitismo, la Xenofobia
y la Intolerancia, varias organizaciones no gubernamentales
de defensa de derechos humanos, así como de gitanos
e inmigrantes, propusieron la aprobación de una declaración
en la que se instaba al gobierno español a promover,
en el semestre de la presidencia española, la modificación
del Tratado de la Union Europea al objeto de establecer
competencias comunitarias en materia de racismo.
La declaración fue adoptada por unanimidad
y la entonces ministra de Asuntos Sociales, Cristina Alberdi,
decidió su traslado a Carlos Westendorp, secretario
de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, en aquel
entonces presidente del llamado "grupo de reflexión"
de la Unión Europea, quien la consideró "sumamente
útil" para los trabajos preparatorios de la Conferencia
Intergubernamental.
Después de la reunión tuve
conocimiento del informe final elaborado por la Comisión
Consultiva sobre Racismo y Xenofobia, que presidía
Jean Kahn. Entre otras recomendaciones, la Comisión
consideró "esencial y urgente" una modificación
del Tratado que tenga por objeto la eliminación de
toda forma de discriminación de personas o de grupos
de personas, sean o no ciudadanos de la Unión, por
motivos de raza, color, nacimiento, religión, lengua,
u origen nacional, social, o étnico. Esta modificación
deberá otorgar al Consejo el poder, en el marco procedimental
del artículo 189 B, de adoptar directivas y reglamentos
en la materia. Como se puede ver, la declaración
del Comité Ejecutivo Español de la Campaña
estaba en línea con las propuestas de la Comisión
Consultiva.
La propuesta de la Campaña de 1995
es más solidaria que otras similares que circulan
por Europa, al contemplar un mayor grupo de supuestos de
discriminación.
EL COMITÉ EJECUTIVO ESPAÑOL
DE LA CAMPAÑA EUROPEA DE LA JUVENTUD CONTRA EL RACISMO,
LA XENOFOBIA, EL ANTISEMITISMO Y LA INTOLERANCIA.
PREOCUPADO por los recientes y vergonzosos
actos de limpieza étnica en Bosnia Hezergovina, ante
la pasividad de los gobiernos europeos; por el ascenso y
difusión en toda Europa de fenómenos de carácter
racista, xenófobo y antisemita; por una intolerancia
que también se extiende a gais y lesbianas, personas
con discapacidad, portadores del SIDA, mendigos y personas
mayores para los grupos más extremos que desarrollan
prácticas violentas y discursos eugenésicos;
finalmente, por el aumento espectacular de actos de violencia
"skinhead" neonazi en España, incluso asesinatos.
Fenómenos, todos ellos, que socavan los fundamentos
de la democracia y la construcción europea.
CONSIDERANDO que las Declaraciones solemnes,
las Resoluciones, las Recomendaciones y los meritorios esfuerzos
de las instituciones comunitarias y de los Estados miembros
en los últimos años no han conseguido frenar
el avance de actitudes y comportamientos racistas y discriminatorios.
CONSIDERANDO que han sido hasta ahora infructuosos
los retirados intentos del Parlamento Europeo para que se
adopte, sobre la base del artículo 235 del Tratado
de la Unión Europea, una directiva que prevea la
introducción en los Estados miembros de medidas jurídicas
rigurosas contra los actos de racismo e intolerancia, y
eficaces contra los grupos y asociaciones que inciten al
odio racial y a la violencia.
INSTA al Gobierno español, en su
Ministra de Asuntos Sociales, que promueva la siguiente
modificación del Tratado de la Comunidad Europea,
en el semestre de la Presidencia española de la Unión
Europea:
1 - Añadir al actual artículo
3 un párrafo que disponga, para alcanzar los fines
comunitarios, la supresión de la discriminación
de personas o grupos de personas, sean o no ciudadanos de
la Unión Europea, por motivos racistas, antisemitas
u otros referentes al origen étnico, nacional o social,
o al sexo, orientación sexual, edad, discapacidades,
ideología, religión o creencias de los mismos,
y el fomento de relaciones armoniosas entre tales personas
o grupos de personas.
2 - Añadir una nueva Parte Primera
A, titulada "No Discriminación", que deberá
insertarse entre la Primera y la Segunda Parte, con un artículo
que establezca que el Consejo, de acuerdo con el procedimiento
al que se hace referencia en el artículo 189 B, deberá
adoptar directivas o reglamentos en los que se establezcan
las medidas necesarias para eliminar la discriminación
de personas o grupos de personas, sean o no ciudadanos de
la Unión Europea, por los motivos antedichos.
Madrid, a 24 de julio de 1995.