Documentos e Informes sobre Igualdad de Derechos

Declaración del Comité Ejecutivo español de la Campaña Europea de la Juventud contra el Racismo, el Antisemitismo, la Xenofobia y la Intolerancia

MEMORANDUM ELABORADO POR ALBERTO BENASULY, PRESIDENTE DE LA LIGA ANTIDIFAMACIÓN JUDÍA DE B´NAI B´RITH ESPAÑA EN MAYO DE 1997.

El 24 de julio de 1995, en la reunión del Comité Ejecutivo de la Campaña Europea de la Juventud contra el Racismo, el Antisemitismo, la Xenofobia y la Intolerancia, varias organizaciones no gubernamentales de defensa de derechos humanos, así como de gitanos e inmigrantes, propusieron la aprobación de una declaración en la que se instaba al gobierno español a promover, en el semestre de la presidencia española, la modificación del Tratado de la Union Europea al objeto de establecer competencias comunitarias en materia de racismo.

La declaración fue adoptada por unanimidad y la entonces ministra de Asuntos Sociales, Cristina Alberdi, decidió su traslado a Carlos Westendorp, secretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, en aquel entonces presidente del llamado "grupo de reflexión" de la Unión Europea, quien la consideró "sumamente útil" para los trabajos preparatorios de la Conferencia Intergubernamental.

Después de la reunión tuve conocimiento del informe final elaborado por la Comisión Consultiva sobre Racismo y Xenofobia, que presidía Jean Kahn. Entre otras recomendaciones, la Comisión consideró "esencial y urgente" una modificación del Tratado que tenga por objeto la eliminación de toda forma de discriminación de personas o de grupos de personas, sean o no ciudadanos de la Unión, por motivos de raza, color, nacimiento, religión, lengua, u origen nacional, social, o étnico. Esta modificación deberá otorgar al Consejo el poder, en el marco procedimental del artículo 189 B, de adoptar directivas y reglamentos en la materia. Como se puede ver, la declaración del Comité Ejecutivo Español de la Campaña estaba en línea con las propuestas de la Comisión Consultiva.

La propuesta de la Campaña de 1995 es más solidaria que otras similares que circulan por Europa, al contemplar un mayor grupo de supuestos de discriminación.

EL COMITÉ EJECUTIVO ESPAÑOL DE LA CAMPAÑA EUROPEA DE LA JUVENTUD CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA, EL ANTISEMITISMO Y LA INTOLERANCIA.

PREOCUPADO por los recientes y vergonzosos actos de limpieza étnica en Bosnia Hezergovina, ante la pasividad de los gobiernos europeos; por el ascenso y difusión en toda Europa de fenómenos de carácter racista, xenófobo y antisemita; por una intolerancia que también se extiende a gais y lesbianas, personas con discapacidad, portadores del SIDA, mendigos y personas mayores para los grupos más extremos que desarrollan prácticas violentas y discursos eugenésicos; finalmente, por el aumento espectacular de actos de violencia "skinhead" neonazi en España, incluso asesinatos. Fenómenos, todos ellos, que socavan los fundamentos de la democracia y la construcción europea.

CONSIDERANDO que las Declaraciones solemnes, las Resoluciones, las Recomendaciones y los meritorios esfuerzos de las instituciones comunitarias y de los Estados miembros en los últimos años no han conseguido frenar el avance de actitudes y comportamientos racistas y discriminatorios.

CONSIDERANDO que han sido hasta ahora infructuosos los retirados intentos del Parlamento Europeo para que se adopte, sobre la base del artículo 235 del Tratado de la Unión Europea, una directiva que prevea la introducción en los Estados miembros de medidas jurídicas rigurosas contra los actos de racismo e intolerancia, y eficaces contra los grupos y asociaciones que inciten al odio racial y a la violencia.

INSTA al Gobierno español, en su Ministra de Asuntos Sociales, que promueva la siguiente modificación del Tratado de la Comunidad Europea, en el semestre de la Presidencia española de la Unión Europea:

1 - Añadir al actual artículo 3 un párrafo que disponga, para alcanzar los fines comunitarios, la supresión de la discriminación de personas o grupos de personas, sean o no ciudadanos de la Unión Europea, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes al origen étnico, nacional o social, o al sexo, orientación sexual, edad, discapacidades, ideología, religión o creencias de los mismos, y el fomento de relaciones armoniosas entre tales personas o grupos de personas.

2 - Añadir una nueva Parte Primera A, titulada "No Discriminación", que deberá insertarse entre la Primera y la Segunda Parte, con un artículo que establezca que el Consejo, de acuerdo con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 189 B, deberá adoptar directivas o reglamentos en los que se establezcan las medidas necesarias para eliminar la discriminación de personas o grupos de personas, sean o no ciudadanos de la Unión Europea, por los motivos antedichos.

Madrid, a 24 de julio de 1995.


Un trabajo del Equipo Político de la Fundación Triángulo, 1998

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