Documentos e Informes sobre Igualdad de Derechos

LA CONSTRUCCIÓN EUROPEA Y LA IGUALDAD SOCIAL

Resolución sobre el funcionamiento del Tratado de la Unión Europea en la perspectiva de la Conferencia Intergubernamental de 1996
Realización y desarrollo de la Unión

(Resolución A4-0102/95 del 17 de mayo de 1995)

El Parlamento Europeo,

  • Vista la invitación formulada a todas las instituciones de la Unión Europea por el Consejo Europeo reunido en Corfú para que cada una de ellas presente un informe sobre el funcionamiento del Tratado de la Unión Europe (TUE),

  • Vista la creación de un Grupo de reflexión que contribuirá a la preparación de la Conferencia Intergubernamental (CIG) de 1996, prevista expresamente en el artículo N del TUE, y que comenzará sus trabajos en junio de 1995,

[...]

Aprueba las orientaciones siguientes:

[...]

D. Más derechos para los ciudadanos de la Unión y una mayor protección de los derechos fundamentales para todos los residentes en la UE.

7. Se ha de dar mayor contenido al concepto de ciudadanía de la Unión mediante el desarrollo de derechos especiales vinculados a dicha ciudadanía, en particular, mediante:

  • La inclusión de una referencia expresa en el Tratado al principio de igualdad de trato con independencia de raza, sexo, edad, minusvalía o religión (con mención de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores enunciados en la Carta social, desarrollados y extendidos a todos los ciudadanos de la Unión) y la inclusión de un artículo que haga mención expresa de la prohibición de la pena capital.

  • La agrupación en un mismo artículo y el reforzamiento de los derechos económicos diseminados a lo largo del Tratado (tales como el de libre circulación y establecimiento de los trabajadores y los profesionales).

  • El desarrollo de la ciudadanía política, especialmente, a través de medidas que faciliten la participación en la vida política de un Estado miembro de la Unión a los ciudadanos que residen en ese Estado.

  • El refuerzo de las disposiciones necesarias con vistas a la plena realización de la libre circulación de personas.

  • Salvaguardia de la pluralidad de Europa, mediante la protección particular de las minorías nacionales tradicionales que la componen, en el marco de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

  • La aplicación de las disposiciones del Tratado en materia de igualdad de derechos no sólo a los derechos económicos, sino también a todos los aspectos de la igualdad para la mujer.

Además, el Tratado debería contener un claro rechazo del racismo, la xenofobia, el sexismo, la discriminación por motivos de orientación sexual, el antisemitismo, el revisionismo y todas las formas de discriminación, y garantizar una adecuada protección jurídica contra la discriminación para todas las personas residentes en la UE:

[...]


Un trabajo del Equipo Político de la Fundación Triángulo, 1998


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