LA CONSTRUCCIÓN EUROPEA Y LA IGUALDAD SOCIAL
Resolución sobre el funcionamiento
del Tratado de la Unión Europea en la perspectiva
de la Conferencia Intergubernamental de 1996
Realización y desarrollo de la Unión
(Resolución
A4-0102/95 del 17 de mayo de 1995)
El Parlamento Europeo,
-
Vista la invitación formulada a todas las instituciones
de la Unión Europea por el Consejo Europeo reunido
en Corfú para que cada una de ellas presente
un informe sobre el funcionamiento del Tratado de la
Unión Europe (TUE),
-
Vista la creación de un Grupo de reflexión
que contribuirá a la preparación de la
Conferencia Intergubernamental (CIG) de 1996, prevista
expresamente en el artículo N del TUE, y que
comenzará sus trabajos en junio de 1995,
[...]
Aprueba las orientaciones siguientes:
[...]
D. Más derechos para los ciudadanos
de la Unión y una mayor protección de los
derechos fundamentales para todos los residentes en la UE.
7. Se ha de dar mayor contenido al concepto
de ciudadanía de la Unión mediante el desarrollo
de derechos especiales vinculados a dicha ciudadanía,
en particular, mediante:
-
La inclusión de una referencia expresa en el
Tratado al principio de igualdad de trato con independencia
de raza, sexo, edad, minusvalía o religión
(con mención de los derechos sociales fundamentales
de los trabajadores enunciados en la Carta social, desarrollados
y extendidos a todos los ciudadanos de la Unión)
y la inclusión de un artículo que haga
mención expresa de la prohibición de la
pena capital.
-
La agrupación en un mismo artículo y
el reforzamiento de los derechos económicos diseminados
a lo largo del Tratado (tales como el de libre circulación
y establecimiento de los trabajadores y los profesionales).
-
El desarrollo de la ciudadanía política,
especialmente, a través de medidas que faciliten
la participación en la vida política de
un Estado miembro de la Unión a los ciudadanos
que residen en ese Estado.
-
El refuerzo de las disposiciones necesarias con vistas
a la plena realización de la libre circulación
de personas.
-
Salvaguardia de la pluralidad de Europa, mediante la
protección particular de las minorías
nacionales tradicionales que la componen, en el marco
de los derechos humanos, la democracia y el Estado de
Derecho;
-
La aplicación de las disposiciones del Tratado
en materia de igualdad de derechos no sólo a
los derechos económicos, sino también
a todos los aspectos de la igualdad para la mujer.
Además, el Tratado debería
contener un claro rechazo del racismo, la xenofobia, el
sexismo, la discriminación por motivos de orientación
sexual, el antisemitismo, el revisionismo y todas las formas
de discriminación, y garantizar una adecuada protección
jurídica contra la discriminación para todas
las personas residentes en la UE:
[...]
Un trabajo
del Equipo Político de la Fundación Triángulo,
1998
VOLVER
|
|