LA CONSTRUCCIÓN
EUROPEA Y LA IGUALDAD SOCIAL
Sentencia Jacqueline Grant contra South
West Trains Ltd.
Jacqueline Grant era una empleada de la
compañía británica South West Trains
cuyo contrato de trabajo estipula que los empleados podrán
disfrutar de la gratuidad o de reducciones en el precio
de los transportes en la red ferroviaria de la compañía.
Estas ventajas se extienden a los cónyuges o a las
personas del otro sexo que conviven maritalmente con empleados,
siempre y cuando exista una relación significativa
desde hace más de dos años. La solicitud de
la Jacqueline Grant de obtener dichas reducciones en el
precio de los transportes en favor de su compañera
fue denegada por el hecho de que tales reducciones sólo
podían concederse para el cónyuge o para un
compañero del otro sexo.
Por lo tanto, Jacqueline Grant interpuso
un recurso ante el Industrial Tribunal, Southampton (Reino
Unido), manteniendo que la denegación de su solicitud
constituía una discriminación por razón
de sexo, contraria a las disposiciones del Derecho comunitario
en materia de igualdad de retribución entre hombres
y mujeres. El Industrial Tribunal planteó al Tribunal
Europeo de Justicia cuestiones sobre la interpretación
de dichas disposiciones y pidió que se dilucidara
si la negativa de un empresario a conceder una reducción
en el precio de los transportes en favor de la persona del
mismo sexo con la que un empleado mantiene una relación
estable sin estar casados constituye o no una discriminación
prohibida por el Derecho comunitario cuando tal reducción
se concede al cónyuge del empleado o a la persona,
de distinto sexo, con la que éste mantiene una relación
estable sin vínculo matrimonial.
El Tribunal de Justicia examinó
esta cuestión en tres etapas:
En primer lugar, se preguntó sobre
si la limitación de las reducciones del precio de
transporte a los cónyuges de los empleados y a las
personas de distinto sexo con las que éstos convivan
sin estar casados constituía una discriminación
basada directamente en el sexo del trabajador. A este respecto,
el Tribunal Europeo de Justicia señaló que
las reducciones en el precio de los transportes se deniegan
a un trabajador de sexo masculino que viva con otro hombre,
del mismo modo que se deniegan a una trabajadora que viva
con otra mujer. Así pues, no puede considerarse que
este requisito constituya una discriminación directamente
basada en el sexo, ya que se aplica de la misma manera a
los empleados de ambos sexos.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia
examinó si el Derecho comunitario exige que las relaciones
estables entre dos personas del mismo sexo sean equiparadas
por los empresarios a las relaciones entre personas casadas
o a las relaciones estables, sin vínculo matrimonial,
de personas de distinto sexo. A este respecto, el Tribunal
Europeo de Justicia señaló, por un lado, que
la Comunidad no ha adoptado, hasta ahora, normas que efectúen
tal equiparación y, por otro lado, que los Derechos
nacionales de los Estados miembros contienen disposiciones
muy divergentes a este respecto. Observó también
que la Comisión Europea de Derechos Humanos estima
que, a pesar de la evolución contemporánea
de las mentalidades en cuanto a la homosexualidad, las relaciones
homosexuales duraderas no están comprendidas en el
ámbito de aplicación del derecho al respeto
de la vida familiar, protegido por el Convenio Europeo de
Derechos Humanos. Por consiguiente, llegó a la conclusión
de que, en el estado actual del Derecho en el seno de la
Comunidad, las relaciones estables entre personas del mismo
sexo que conviven sin que exista vínculo matrimonial
no están equiparadas a las relaciones entre cónyuges
o entre personas de distinto sexo que conviven sin que exista
dicho vínculo. Sólo al legislador puede corresponder
adoptar, en su caso, medidas que puedan afectar a esa situación.
Por último, el Tribunal Europeo
de Justicia examinó la cuestión de si, a la
luz de su jurisprudencia y de determinados Convenios internacionales,
una discriminación basada en la orientación
sexual podía equipararse a una discriminación
por razón de sexo, la cual está prohibida
por disposiciones comunitarias. De dicho examen concluyó
que, en su estado actual, el Derecho comunitario no se aplica
a una discriminación basada en la orientación
sexual, como la que es objeto del litigio.
No obstante, el Tribunal Europeo de Justicia
señaló que el Tratado de Amsterdam prevé
la posibilidad de que el Consejo adopte, a propuesta de
la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo,
determinadas medidas destinadas a suprimir diferentes formas
de discriminación, entre ellas las basadas en la
orientación sexual.
Un
trabajo del Equipo Político de la Fundación
Triángulo, 1998
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