LAS LEYES DE SODOMÍA
NORTEAMERICANAS; UNA ARCAICA VIOLACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL
A LA INTIMIDAD PERSONAL
La condición de las leyes de sodomía norteamericanas. / La ley internacional y la protección
de la libertad sexual. / Amnistía Internacional y las leyes
de sodomía. / Mapa de las leyes de sodomía. / Proposición no de ley sobre el respeto a la intimidad personal en
algunos estados de los Estados Unidos de América. /
Reconocimientos.
La condición de las leyes de sodomía
norteamericanas.
Puerto Rico y dieciocho estados de los Estados
Unidos todavía penalizan algunas formas de intimidad sexual,
violando abierta los principios universales sobre respeto
a la vida personal y causando innumerables perjuicios a
los ciudadanos y ciudadanas de ese país al someter a público
escrutinio la privacidad de más de cien millones de personas,
casi la mitad de la población total del país. Entre otras
cosas, y como ejemplo de la arbitrariedad con la que son
aplicadas, las leyes de sodomía vigentes sirven de
amparo legal a actuaciones de limpieza efectuadas
por las policías locales en lugares frecuentados por personas
homosexuales o como coartada para la actuación de brigadas
especiales dedicadas a provocar la comisión de una
actividad sexual ilícita.
Sería un gran error contemplar este tipo
de legislación anacrónica y ciertamente vejatoria como algo
privativo de las relaciones entre personas del mismo sexo.
Pese a que en cinco de los estados afectados por las leyes
de sodomía su ámbito de actuación ha sido reducido a
las relaciones entre hombres, son mayoría, trece estados
más Puerto Rico, los estados donde la penalización incide
no en el sexo de quienes cometen el delito sino en la práctica
sexual que realizan. Este es el aspecto que resulta más
humillante de la cuestión: las leyes de sodomía no
han sido diseñadas para castigar la homosexualidad sino
formas de vivir la intimidad sexual entre personas adultas
que no se ajustan a determinadas concepciones morales, cuestionando
desde la ley la libertad de los individuos para elegir la
vida íntima que desean tener, anulando su derecho a mantener
en privado su sexualidad.
Esta escandalosa intromisión en la más privada
intimidad de las personas ha recibido incluso la aprobación
de la más alta instancia judicial del país, el Tribunal
Supremo, quien en la sentencia Bowers
v. Harwick, una de las decisiones más controvertidas
de este siglo, afirmó que la penalización por ciertos estados
de algunas formas de intimidad sexual no era contradictoria
con los derechos garantizados en la Constitución.
Por lo general las leyes de sodomía prohiben
el sexo anal y oral incluso entre personas adultas y consentidoras.
En algunos casos se va más lejos en la penalización al declarar
ilegal la "grave indecencia" y la "grave obscenidad",
como ocurre en el estado de Michigan, colocando la ley al
servicio de conceptos morales imprecisos que se constituyen
como origen de todo tipo de abusos. Las penas por la vulneración
de las leyes de sodomía abarcan desde multas de doscientos
dólares hasta penas de veinte años de cárcel.
Pese a que, como ya hemos comentado, la mayoría
de las leyes de sodomía son aplicadas tanto a las
relaciones entre personas del mismo sexo como a las de sexo
distinto, es cierto que colocan en una situación especialmente
vulnerable sobre todo a las personas homosexuales puesto
que sirven de coartada legal para denegarles otro tipo de
derechos. Por ejemplo, la existencia de una ley de sodomía
suele ser invocada por los tribunales para invalidar el
derecho de custodia y tutela sobre los hijos de una persona
homosexual o, incluso, las leyes de sodomía han sido
utilizadas por las policías locales de algunas ciudades
para detener a personas homosexuales por el simple hecho
de haber "acordado" mantener relaciones sexuales
en una conversación idéntica a la que cualquier persona
heterosexual mantiene cada día.
Los cincuenta estados norteamericanos y Puerto
Rico han tenido vigentes en algún momento este tipo de legislación
que ya ha sido abolida o declarada inconstitucional por
los tribunales en treinta y dos estados. Pese al revés sufrido
por la sentencia federal antes mencionada, en muchas ocasiones
la abolición ha sido conseguida gracias al argumento de
que las constituciones estatales ofrecen mayores garantías
y derechos que la propia Constitución federal. A través
del proceso parlamentario han sido eliminadas las leyes
de sodomía en veinticinco estados y en el Distrito de
Columbia [Alaska (1980), California (1976), Colorado (1972),
Connecticut (1971), Delaware (1973), Distrito de Columbia
(1992), Hawaii (1973), Illinois (1962), Indiana (1977),
Iowa (1978), Maine (1976), Nebraska (1978), Nevada (1993),
Nuevo Hampshire (1975), Nueva Jersey (1979), Nuevo México
(1975), Dakota del Norte (1973), Ohio (1974), Oregon (1972),
Rhode Island (1998), Dakota del Sur (1977), Vermont (1977),
Washington (1976), Virginia Occidental (1976), Wisconsin
(1983) y Wyoming (1977)], mientras que en siete estados
la legislación ha sido invalidada por los tribunales [Georgia
(Powell v. State, 1998), Kentucky (Commonwealth
v. Wasson, 1992), Maryland (Williams v. State,
1999), Montana (Gryczan v. Montana, 1997), Nueva
York (People v. Onofre, 1980), Pennsylvania (Commonwealth
v. Bonadi, 1980) y Tennessee (Campbell v. Sundquist,
1996).
Pese a los avances producidos tras la sentencia
del Tribunal Supremo,
que han permitido que nueve estados eliminaran esta práctica
legal intimidatoria, aún permanecen leyes de sodomía
en dieciocho estados y en Puerto Rico. Estas leyes castigan
con multas y prisión relaciones sexuales entre personas
del mismo sexo en cinco estados: En Arkansas con un año de prisión o multa de mil dólares;
en Kansas con seis meses de prisión o multa de mil dólares;
en Missouri [conducta desviada] con un año de prisión
o multa de mil dólares; en Oklahoma [delito contra natura] con diez años
de prisión y en Texas [sodomía] con multa de doscientos dólares.
En otros catorce estados y en Puerto Rico las leyes de
sodomía penalizan relaciones sexuales tanto entre personas
adultas del mismo sexo como de distinto: En Alabama (conducta desviada) con un año de prisión
o multa de dos mil dólares; en Arizona [actos obscenos y lascivos] con treinta
días de prisión o quinientos dólares de multa o [delito
contra natura] treinta días de prisión o quinientos
dólares de multa; en Florida [actos
lascivos y contra natura] con sesenta días de prisión
o quinientos dólares de multa; en Idaho
[delito contra natura] con penas desde
cinco años de prisión; en Lousiana [delito contra natura] con cinco años
de prisión o multa de dos mil dólares; en Michigan
[delito contra natura] con quince años de prisión;
en Massachusetts [actos lascivos y contra natura]
con cinco años de prisión o multa de entre cien y mil dólares;
en Minnesota [sodomía]
con un año de prisión o multa de tres mil dólares; en Mississippi
[relación sexual contra natura] con diez años de
prisión; Carolina del Norte
[delito contra natura] con diez años de prisión una
multa discrecional; Puerto Rico
[sodomía] con diez años de prisión; Carolina
del Sur [sodomía] con cinco años de prisión
o multa de quinientos dólares; Utah
[sodomía] con seis meses de prisión o mil dólares
de multa y Virginia [delito
contra natura] con de cinco a veinte años de prisión.
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La
ley internacional y la protección de la libertad sexual.
Tras varias referencias menores producidas
anteriormente en el ámbito de trabajo de algunos organismos
de Naciones Unidas, la primera ocasión en la que las cuestiones
relacionadas con la orientación sexual fueron abordadas
en un encuentro internacional fue en la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos,
celebrada en Viena en 1993. Allí, pese a las referencias
positivas hacia la cuestión de las relaciones sexuales consentidas
y entre adultos del mismo sexo que ejercieron algunos países
participantes, Australia, Austria, Canadá, Alemania y los
Países Bajos, la propuesta canadiense de incluir en el borrador
de la declaración final de la Conferencia una alusión a
la discriminación por orientación sexual fue desechada debido
a la oposición de numerosas delegaciones. Finalmente, la
lista inicial de motivos de discriminación fue sustituida
por una prohibición abierta de la discriminación, sin especificar
motivos concretos.
En la reunión preparatoria celebrada en marzo
de 1994 en Viena de la Conferencia Mundial de la Comisión de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y
la Justicia Penal se discutió una propuesta presentada
por la Asociación Internacional de
Gais y Lesbianas, ILGA, solicitando un mayor compromiso con la violencia
ejercida contra las personas homosexuales y recomendando
la despenalización de las relaciones sexuales consentidas
entre adultos del mismo sexo. La propuesta fue admitida
en el Informe final de la reunión, asumido posteriormente
por la tercera sesión de la Comisión.
El Comité de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, establecido según
el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos recibe periódicamente informes
de los países signatarios sobre su compromiso con las obligaciones
establecidas en el Pacto. Si además, los países signatarios
son también firmantes del Protocolo
Opcional del Pacto, sus ciudadanos pueden enviar
comunicaciones directamente al Comité sobre violaciones
de los derechos recogidos en el Pacto en sus países, comunicaciones
que el Comité tiene el deber de considerar, junto a las
observaciones del gobierno del país afectado, y tomar una
decisión.
La primera decisión del Comité sobre un asunto relacionado con las relaciones sexuales
consentidas entre adultos del mismo sexo tuvo lugar en 1982,
en el caso Hertzberg v. Finlandia.
La legislación penal finlandesa prohibía la "aprobación
pública de conducta indecente" entre personas del mismo
sexo, una prohibición utilizada habitualmente para evitar
que en los programas de radio y televisión se trataran cuestiones
relacionadas con la homosexualidad. La comunicación presentada
ante el Comité argumentaba que se producía una clara violación
de la libertad de expresión garantizada por el Pacto.
El gobierno finlandés argumentó que el propio
Pacto autorizaba a realizar una excepción a la libertad
de expresión "para la protección de la salud pública
o valores morales" y el Comité solicitó una transcripción
de dos de los programas censurados con la intención de averiguar
si la información facilitada en ellos podía ser considerada
únicamente puntual o abordaban ampliamente la cuestión de
la homosexualidad en antena. Asumiendo al parecer el segundo
punto de vista, el Comité falló a favor de Finlandia, afirmando
que "es preciso hacer notar que las morales públicas
difieren ampliamente. No existe un estándar común aplicable
de manera universal. Consecuentemente, es preciso cierto
margen de discreción en este respecto para las autoridades
nacionales responsables...".
El fallo sobre este asunto fue discutido
por tres miembros del Comité. En su voto particular, el
distinguido académico noruego Torkel Opsahl razonó que "bajo
el artículo 19 cualquiera persona tiene derecho en principio
a difundir información e ideas, positivas o negativas, sobre
la homosexualidad y discutir cualquier problema relacionado
con ésta libremente, a través de cualquier medio de su elección
y bajo su propia responsabilidad. Además, desde mi punto
de vista la concepción y los contenidos de los 'valores
morales' a los que se refiere el artículo 19 son relativos
y cambiantes. Las restricciones a la libertad de expresión
impuestas por el Estado deben tener en cuenta este hecho
y no deben ser aplicadas para perpetuar los prejuicios o
promover la intolerancia. Esto es de especial importancia
para proteger la libertad de expresión de los puntos de
vista minoritarios, incluyendo aquellos que ofenden, impresionan
o turban a la mayoría...".
En 1994, el Comité de Derechos Humanos tomó
la decisión Toonen v Australia,
un caso con enormes similitudes a la sentencia Dudgeon
v. United Kingdom del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. La provincia
australiana de Tasmania mantenía aún entonces una ley
de sodomía que ya había sido abolida en el resto de
las jurisdicciones del país. El propio gobierno federal
australiano se mostró siempre contrario a la pervivencia
de este tipo de legislación penal pese a que no era aplicada
de hecho. La opinión pública de la provincia vivió las discusiones
entorno al caso con cierto apasionamiento y la reacción
de los opositores a la abolición fue muy agresiva, escuchándose
en el Parlamento provincial argumentos como que las personas
homosexuales "no eran mejores que Sadam Hussein"
o que existían "quince veces más posibilidades de ser
asesinado por un homosexual que por un heterosexual".
La comunicación ante el Comité utilizó los
derechos a la intimidad y a la igualdad reconocidos en el
Pacto. El artículo 17 afirma que "nadie será objeto de
injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra y reputación" mientras que el artículo
26 consagra que "todas las personas son iguales ante
la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección
de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación
y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva
contra cualquier discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición social."
Se trataba pues de dos argumentos igualitarios.
La discriminación era ejercida en función de la orientación
sexual lo cual, según se argumentó, debía interpretarse
bajo el concepto de "cualquier otra condición social".
Asimismo, la ley de sodomía únicamente penalizaba
las relaciones sexuales entre hombres adultos, lo que constituía
una discriminación por razón de sexo al mantener la tradicional
ignorancia del derecho penal hacia la sexualidad femenina.
Tasmania, representada ante el Comité por
el gobierno australiano, argumentó en su defensa que la
permanencia de la ley de sodomía provincial estaba
en parte motivada por la necesidad de impedir la extensión
del VIH/SIDA. Sin embargo, el propio gobierno australiano,
la Organización Mundial de la Salud y los informes elaborados
en el seno del mismo Comité arguyeron que la prohibición
penal de las relaciones consentidas entre personas adultas
del mismo sexo no sólo no podía tener ninguna finalidad
médica sino que además hacían más difícil la organización
de programas efectivos de prevención de la extensión del
VIH/SIDA.
Tasmania también utilizó las razones morales
para sostener la ley de sodomía provincial con el
apoyo en este caso del gobierno australiano, quien argumentó
que las "costumbres morales internas pueden ser relevantes
para hacer razonable una intromisión en la intimidad"
aunque dejando claro que desde el punto de vista general
australiano la discriminación basada en la orientación sexual
era inadecuada.
El Comité siguió de cerca las sentencias
Dudgeon,
Norris y Modinos
del Tribunal Europeo de los Derechos
Humanos para determinar que Tasmania había violado
los principios del Pacto sobre protección de la intimidad.
Además, rechazó fácilmente el curioso argumento sobre la
extensión del VIH/SIDA al tiempo que se centró en la cuestión
de la justificación moral de la ley de sodomía en
un pasaje que claramente se apartaba del espíritu de la
mayoría de los ponentes de la decisión Hertzberg v. Finlandia:
"El Comité no puede aceptar que para los
propósitos del artículo diecisiete del Pacto las cuestiones
morales son exclusivamente una materia de ámbito interno,
como si se abriera la puerta a que el Comité fiscalizara
un número potencialmente elevado de legislaciones que interfieren
en la intimidad personal. Esto pone de manifiesto que, con
la excepción de Tasmania, todas las leyes que criminalizan
la homosexualidad han sido revocadas en Australia y que,
incluso en Tasmania, es obvio que no hay consenso en cuanto
a si las Secciones 122 y 123 no deberían ser también derogadas.
Considerando además que estas medidas legales no se aplican
actualmente, lo cual implica que no son juzgadas esenciales
para la protección de la moral en Tasmania, el Comité concluye
que estas medidas legales no alcanzan el nivel de "racionalidad"
en las circunstancias del caso, y que interfieren de manera
arbitraria en el derecho del señor Toonen según está previsto
en el apartado primero del artículo diecisiete".
El Comité trató también brevemente la cuestión
de la igualdad de derechos:
"El Estado parte ha solicitado consejo al
Comité en cuanto a si la orientación sexual puede ser considerada
como "otra condición" para las propuestas del artículo veintiséis.
La misma cuestión podría presentarse sobre el párrafo primero
del artículo segundo del Pacto. El Comité se limita a apuntar,
sin embargo, que desde este punto de vista la referencia
a "sexo" en el párrafo primero del artículo segundo y el
artículo veintiséis está para ser tomada como que incluye
a la orientación sexual."
Así pues, el Comité no afirmó que la penalización
de las relaciones entre hombres constituyera exclusivamente
una discriminación basada en el "sexo". Tampoco permitió
que se incluyera a la orientación sexual en la categoría
final de "otra condición". Simplemente estableció que "sexo"
incluye orientación sexual. Por lo tanto, en aquellos casos
en que la discriminación ejercida contra los homosexuales
tome como referencia el sexo de los individuos, la discriminación
basada en la "orientación sexual" es discriminación basada
en el "sexo".
El gobierno de Tasmania rechazó desde el
primer momento aceptar la decisión del Comité de las Naciones
Unidas. En respuesta, el gobierno federal australiano invocó
sus competencias en relaciones exteriores para promulgar
una legislación estableciendo el derecho a la intimidad
sexual para conseguir así, cumpliendo con la decisión del
Comité, abolir las disposiciones cuestionadas de la ley
provincial de la isla. Sin embargo, el gobierno tasmano
rechazó aceptar que su ley de sodomía consistiera
una "interferencia arbitraria en el derecho a la intimidad"
según los términos de la legislación nacional y recurrió
la decisión federal ante el Tribunal Supremo del país. Finalmente,
antes de que el tribunal se pronunciara, el parlamento de
Tasmania abolió la prohibición penal recurrida.
Los nuevos términos establecidos en la decisión
Toonen v. Australia
parecieron animar al Comité de Derechos Humanos a
incluir referencias a las leyes de sodomía en sus
comentarios sobre los informes periódicos que los países
signatarios del Pacto presentan ante él en Ginebra. Así,
en sus comentarios sobre el informe de los Estados Unidos,
presentado en 1995, el Comité expresó su preocupación sobre
"la grave intromisión en la vida privada que supone la
calificación en algunos estados como delito penal de las
relaciones sexuales consentidas entre personas adultas del
mismo sexo y en privado, y las consecuencias que se derivan
para el disfrute por parte de esas personas de otros derechos
humanos sin discriminación".
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Amnistía
Internacional y las leyes de sodomía.
Amnistía Internacional,
AI, emprendió en octubre
de 1998 una gran campaña internacional, Derechos
para todos, para denunciar las violaciones
de los derechos humanos en los Estados Unidos, un país sobre
el que ha trabajado con intensidad desde que se creó la
organización. Según el apartado del informe que acompaña
a la campaña dedicado a las violaciones de derechos relacionadas
con la orientación sexual relata que las agresiones a agresiones
a personas gais, lesbianas, bisexuales o transexuales han
aumentado en los últimos años. En 39 estados de la Unión,
las personas gais y las lesbianas pueden ser despedidos
legalmente del trabajo debido a su orientación sexual y
en unos 20 estados existen leyes contra la sodomía
que penan las relaciones homosexuales con consentimiento
mutuo entre adultos.
Además, el informe de AI pone en relación la existencia de este tipo de legislación
con la pervivencia del tratamiento de la homosexualidad
como una patología y del maltrato físico y psíquico que
los agentes de policía continúan ejerciendo contra las personas
homosexuales en muchos lugares de aquel país. Hombres gais
y mujeres lesbianas víctimas de delitos, incluyendo a las
víctimas de la violencia homófoba, a menudo informan que
sus denuncias no son tratadas con corrección y seriedad
por la policía y, en algunos casos, han sido objeto de abusos
físicos y verbales durante su estancia en dependencias policiales.
Es preciso señalar, según AI, que los esfuerzos que algunos cuerpos policiales
norteamericanos han realizado para atajar el problema de
la homofobia dentro de la policía pero en general, según
la National Coalition of AntiViolence
Programs, NCAVP, durante 1997 se asistió a un incremento preocupante
de los incidentes relacionados con violencia homófoba ejercida
por agentes de policía.
Especialmente grave parece, según indica
el informe de AI, la práctica
extendida entre los cuerpos policiales de muchos de los
estados donde perviven leyes de sodomía consistente
en violar esas mismas leyes para provocar y detener a personas
homosexuales cometiendo actos sexuales ilegales.
A pesar del panorama desolador para la protección
de los derechos humanos en los Estados Unidos que AI describe en su informe, es preciso destacar en él
su positiva valoración de la existencia de una vasta y variada
red de defensores de los derechos humanos continúa trabajando
para proteger el patrimonio de derechos civiles en ese país.
Los estadounidenses comprometidos con los derechos humanos
representa y defiende los derechos de las mujeres, las minorías
raciales y étnicas, las comunidades religiosas, los pobres,
las personas con incapacidades, las personas homosexuales,
los niños, los delincuentes menores de edad, los inmigrantes,
los refugiados y otros grupos sociales. La campaña de Amnistía
Internacional contra las violaciones de derechos
humanos en Estados Unidos tiene por tanto como objeto servir
de complemento a este trabajo.
Otro importante aspecto de las violaciones
de los derechos humanos en los Estados Unidos que remarca
el informe de AI es el
escaso respeto que las autoridades estatales y federales
parecen tener por los requerimientos de la ley internacional
expresa en tratados y convenios firmados por el gobierno
estadounidense. En concreto, los Estados Unidos mantienen
graves reservas sobre el Pacto Internacional
de Derechos Políticos y Civiles, sobre los artículos
6 y 7, y la Convención Internacional
contra la Tortura, sobre los artículos 1, 3 y
16. Los Estados Unidos se resisten a incorporar estos acuerdos
internacionales a sus leyes internas, impidiendo a los ciudadanos
norteamericanos presentar peticiones individuales ante el
Comité de Derechos Humanos
y evitando que el Comité contra la Tortura estudie y actúe en casos individuales.
Además, los Estados Unidos no han ratificado aún la Convención
Americana de los Derechos Humanos, no reconociendo
por tanto la competencia del Tribunal
Interamericano de los Derechos Humanos.
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Mapa
de las leyes de sodomía.
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Proposición
no de ley sobre el respeto a la intimidad personal en algunos
estados de los Estados Unidos de América.
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Reconocimientos.
La mayor parte de la información recogida
en este pequeño informe ha sido facilitada por las siguientes
organizaciones:
Un trabajo realizado por el Gabinete de Estudios y Publicaciones
de la Fundación Triángulo, 1998.
La Fundación Triángulo es una institución
independiente dedicada a promover la igualdad social de
gais y lesbianas. Su carácter de asistencia social ha sido
reconocido por el Ministerio de Asuntos Sociales [O.M. del
29.03.96; B.O.E. 24.04.96].
Esta página ha sido actualizada el 20 de noviembre
de 1999, aniversario de la creación de Fundación Triángulo
- Valladolid.
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Gabinete de Estudios y Publicaciones
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