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LAS LEYES DE SODOMÍA NORTEAMERICANAS; UNA ARCAICA VIOLACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL A LA INTIMIDAD PERSONAL

La condición de las leyes de sodomía norteamericanas. / La ley internacional y la protección de la libertad sexual. / Amnistía Internacional y las leyes de sodomía. / Mapa de las leyes de sodomía. / Proposición no de ley sobre el respeto a la intimidad personal en algunos estados de los Estados Unidos de América. / Reconocimientos.

La condición de las leyes de sodomía norteamericanas.

Puerto Rico y dieciocho estados de los Estados Unidos todavía penalizan algunas formas de intimidad sexual, violando abierta los principios universales sobre respeto a la vida personal y causando innumerables perjuicios a los ciudadanos y ciudadanas de ese país al someter a público escrutinio la privacidad de más de cien millones de personas, casi la mitad de la población total del país. Entre otras cosas, y como ejemplo de la arbitrariedad con la que son aplicadas, las leyes de sodomía vigentes sirven de amparo legal a actuaciones de limpieza efectuadas por las policías locales en lugares frecuentados por personas homosexuales o como coartada para la actuación de brigadas especiales dedicadas a provocar la comisión de una actividad sexual ilícita.

Sería un gran error contemplar este tipo de legislación anacrónica y ciertamente vejatoria como algo privativo de las relaciones entre personas del mismo sexo. Pese a que en cinco de los estados afectados por las leyes de sodomía su ámbito de actuación ha sido reducido a las relaciones entre hombres, son mayoría, trece estados más Puerto Rico, los estados donde la penalización incide no en el sexo de quienes cometen el delito sino en la práctica sexual que realizan. Este es el aspecto que resulta más humillante de la cuestión: las leyes de sodomía no han sido diseñadas para castigar la homosexualidad sino formas de vivir la intimidad sexual entre personas adultas que no se ajustan a determinadas concepciones morales, cuestionando desde la ley la libertad de los individuos para elegir la vida íntima que desean tener, anulando su derecho a mantener en privado su sexualidad.

Esta escandalosa intromisión en la más privada intimidad de las personas ha recibido incluso la aprobación de la más alta instancia judicial del país, el Tribunal Supremo, quien en la sentencia Bowers v. Harwick, una de las decisiones más controvertidas de este siglo, afirmó que la penalización por ciertos estados de algunas formas de intimidad sexual no era contradictoria con los derechos garantizados en la Constitución.

Por lo general las leyes de sodomía prohiben el sexo anal y oral incluso entre personas adultas y consentidoras. En algunos casos se va más lejos en la penalización al declarar ilegal la "grave indecencia" y la "grave obscenidad", como ocurre en el estado de Michigan, colocando la ley al servicio de conceptos morales imprecisos que se constituyen como origen de todo tipo de abusos. Las penas por la vulneración de las leyes de sodomía abarcan desde multas de doscientos dólares hasta penas de veinte años de cárcel.

Pese a que, como ya hemos comentado, la mayoría de las leyes de sodomía son aplicadas tanto a las relaciones entre personas del mismo sexo como a las de sexo distinto, es cierto que colocan en una situación especialmente vulnerable sobre todo a las personas homosexuales puesto que sirven de coartada legal para denegarles otro tipo de derechos. Por ejemplo, la existencia de una ley de sodomía suele ser invocada por los tribunales para invalidar el derecho de custodia y tutela sobre los hijos de una persona homosexual o, incluso, las leyes de sodomía han sido utilizadas por las policías locales de algunas ciudades para detener a personas homosexuales por el simple hecho de haber "acordado" mantener relaciones sexuales en una conversación idéntica a la que cualquier persona heterosexual mantiene cada día.

Los cincuenta estados norteamericanos y Puerto Rico han tenido vigentes en algún momento este tipo de legislación que ya ha sido abolida o declarada inconstitucional por los tribunales en treinta y dos estados. Pese al revés sufrido por la sentencia federal antes mencionada, en muchas ocasiones la abolición ha sido conseguida gracias al argumento de que las constituciones estatales ofrecen mayores garantías y derechos que la propia Constitución federal. A través del proceso parlamentario han sido eliminadas las leyes de sodomía en veinticinco estados y en el Distrito de Columbia [Alaska (1980), California (1976), Colorado (1972), Connecticut (1971), Delaware (1973), Distrito de Columbia (1992), Hawaii (1973), Illinois (1962), Indiana (1977), Iowa (1978), Maine (1976), Nebraska (1978), Nevada (1993), Nuevo Hampshire (1975), Nueva Jersey (1979), Nuevo México (1975), Dakota del Norte (1973), Ohio (1974), Oregon (1972), Rhode Island (1998), Dakota del Sur (1977), Vermont (1977), Washington (1976), Virginia Occidental (1976), Wisconsin (1983) y Wyoming (1977)], mientras que en siete estados la legislación ha sido invalidada por los tribunales [Georgia (Powell v. State, 1998), Kentucky (Commonwealth v. Wasson, 1992), Maryland (Williams v. State, 1999), Montana (Gryczan v. Montana, 1997), Nueva York (People v. Onofre, 1980), Pennsylvania (Commonwealth v. Bonadi, 1980) y Tennessee (Campbell v. Sundquist, 1996).

Pese a los avances producidos tras la sentencia del Tribunal Supremo, que han permitido que nueve estados eliminaran esta práctica legal intimidatoria, aún permanecen leyes de sodomía en dieciocho estados y en Puerto Rico. Estas leyes castigan con multas y prisión relaciones sexuales entre personas del mismo sexo en cinco estados: En Arkansas con un año de prisión o multa de mil dólares; en Kansas con seis meses de prisión o multa de mil dólares; en Missouri [conducta desviada] con un año de prisión o multa de mil dólares; en Oklahoma [delito contra natura] con diez años de prisión y en Texas [sodomía] con multa de doscientos dólares. En otros catorce estados y en Puerto Rico las leyes de sodomía penalizan relaciones sexuales tanto entre personas adultas del mismo sexo como de distinto: En Alabama (conducta desviada) con un año de prisión o multa de dos mil dólares; en Arizona [actos obscenos y lascivos] con treinta días de prisión o quinientos dólares de multa o [delito contra natura] treinta días de prisión o quinientos dólares de multa; en Florida [actos lascivos y contra natura] con sesenta días de prisión o quinientos dólares de multa; en Idaho [delito contra natura] con penas desde cinco años de prisión; en Lousiana [delito contra natura] con cinco años de prisión o multa de dos mil dólares; en Michigan [delito contra natura] con quince años de prisión; en Massachusetts [actos lascivos y contra natura] con cinco años de prisión o multa de entre cien y mil dólares; en Minnesota [sodomía] con un año de prisión o multa de tres mil dólares; en Mississippi [relación sexual contra natura] con diez años de prisión; Carolina del Norte [delito contra natura] con diez años de prisión una multa discrecional; Puerto Rico [sodomía] con diez años de prisión; Carolina del Sur [sodomía] con cinco años de prisión o multa de quinientos dólares; Utah [sodomía] con seis meses de prisión o mil dólares de multa y Virginia [delito contra natura] con de cinco a veinte años de prisión.

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La ley internacional y la protección de la libertad sexual.

Tras varias referencias menores producidas anteriormente en el ámbito de trabajo de algunos organismos de Naciones Unidas, la primera ocasión en la que las cuestiones relacionadas con la orientación sexual fueron abordadas en un encuentro internacional fue en la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993. Allí, pese a las referencias positivas hacia la cuestión de las relaciones sexuales consentidas y entre adultos del mismo sexo que ejercieron algunos países participantes, Australia, Austria, Canadá, Alemania y los Países Bajos, la propuesta canadiense de incluir en el borrador de la declaración final de la Conferencia una alusión a la discriminación por orientación sexual fue desechada debido a la oposición de numerosas delegaciones. Finalmente, la lista inicial de motivos de discriminación fue sustituida por una prohibición abierta de la discriminación, sin especificar motivos concretos.

En la reunión preparatoria celebrada en marzo de 1994 en Viena de la Conferencia Mundial de la Comisión de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Justicia Penal se discutió una propuesta presentada por la Asociación Internacional de Gais y Lesbianas, ILGA, solicitando un mayor compromiso con la violencia ejercida contra las personas homosexuales y recomendando la despenalización de las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo. La propuesta fue admitida en el Informe final de la reunión, asumido posteriormente por la tercera sesión de la Comisión.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, establecido según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recibe periódicamente informes de los países signatarios sobre su compromiso con las obligaciones establecidas en el Pacto. Si además, los países signatarios son también firmantes del Protocolo Opcional del Pacto, sus ciudadanos pueden enviar comunicaciones directamente al Comité sobre violaciones de los derechos recogidos en el Pacto en sus países, comunicaciones que el Comité tiene el deber de considerar, junto a las observaciones del gobierno del país afectado, y tomar una decisión.

La primera decisión del Comité sobre un asunto relacionado con las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo tuvo lugar en 1982, en el caso Hertzberg v. Finlandia. La legislación penal finlandesa prohibía la "aprobación pública de conducta indecente" entre personas del mismo sexo, una prohibición utilizada habitualmente para evitar que en los programas de radio y televisión se trataran cuestiones relacionadas con la homosexualidad. La comunicación presentada ante el Comité argumentaba que se producía una clara violación de la libertad de expresión garantizada por el Pacto.

El gobierno finlandés argumentó que el propio Pacto autorizaba a realizar una excepción a la libertad de expresión "para la protección de la salud pública o valores morales" y el Comité solicitó una transcripción de dos de los programas censurados con la intención de averiguar si la información facilitada en ellos podía ser considerada únicamente puntual o abordaban ampliamente la cuestión de la homosexualidad en antena. Asumiendo al parecer el segundo punto de vista, el Comité falló a favor de Finlandia, afirmando que "es preciso hacer notar que las morales públicas difieren ampliamente. No existe un estándar común aplicable de manera universal. Consecuentemente, es preciso cierto margen de discreción en este respecto para las autoridades nacionales responsables...".

El fallo sobre este asunto fue discutido por tres miembros del Comité. En su voto particular, el distinguido académico noruego Torkel Opsahl razonó que "bajo el artículo 19 cualquiera persona tiene derecho en principio a difundir información e ideas, positivas o negativas, sobre la homosexualidad y discutir cualquier problema relacionado con ésta libremente, a través de cualquier medio de su elección y bajo su propia responsabilidad. Además, desde mi punto de vista la concepción y los contenidos de los 'valores morales' a los que se refiere el artículo 19 son relativos y cambiantes. Las restricciones a la libertad de expresión impuestas por el Estado deben tener en cuenta este hecho y no deben ser aplicadas para perpetuar los prejuicios o promover la intolerancia. Esto es de especial importancia para proteger la libertad de expresión de los puntos de vista minoritarios, incluyendo aquellos que ofenden, impresionan o turban a la mayoría...".

En 1994, el Comité de Derechos Humanos tomó la decisión Toonen v Australia, un caso con enormes similitudes a la sentencia Dudgeon v. United Kingdom del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. La provincia australiana de Tasmania mantenía aún entonces una ley de sodomía que ya había sido abolida en el resto de las jurisdicciones del país. El propio gobierno federal australiano se mostró siempre contrario a la pervivencia de este tipo de legislación penal pese a que no era aplicada de hecho. La opinión pública de la provincia vivió las discusiones entorno al caso con cierto apasionamiento y la reacción de los opositores a la abolición fue muy agresiva, escuchándose en el Parlamento provincial argumentos como que las personas homosexuales "no eran mejores que Sadam Hussein" o que existían "quince veces más posibilidades de ser asesinado por un homosexual que por un heterosexual".

La comunicación ante el Comité utilizó los derechos a la intimidad y a la igualdad reconocidos en el Pacto. El artículo 17 afirma que "nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación" mientras que el artículo 26 consagra que "todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social."

Se trataba pues de dos argumentos igualitarios. La discriminación era ejercida en función de la orientación sexual lo cual, según se argumentó, debía interpretarse bajo el concepto de "cualquier otra condición social". Asimismo, la ley de sodomía únicamente penalizaba las relaciones sexuales entre hombres adultos, lo que constituía una discriminación por razón de sexo al mantener la tradicional ignorancia del derecho penal hacia la sexualidad femenina.

Tasmania, representada ante el Comité por el gobierno australiano, argumentó en su defensa que la permanencia de la ley de sodomía provincial estaba en parte motivada por la necesidad de impedir la extensión del VIH/SIDA. Sin embargo, el propio gobierno australiano, la Organización Mundial de la Salud y los informes elaborados en el seno del mismo Comité arguyeron que la prohibición penal de las relaciones consentidas entre personas adultas del mismo sexo no sólo no podía tener ninguna finalidad médica sino que además hacían más difícil la organización de programas efectivos de prevención de la extensión del VIH/SIDA.

Tasmania también utilizó las razones morales para sostener la ley de sodomía provincial con el apoyo en este caso del gobierno australiano, quien argumentó que las "costumbres morales internas pueden ser relevantes para hacer razonable una intromisión en la intimidad" aunque dejando claro que desde el punto de vista general australiano la discriminación basada en la orientación sexual era inadecuada.

El Comité siguió de cerca las sentencias Dudgeon, Norris y Modinos del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos para determinar que Tasmania había violado los principios del Pacto sobre protección de la intimidad. Además, rechazó fácilmente el curioso argumento sobre la extensión del VIH/SIDA al tiempo que se centró en la cuestión de la justificación moral de la ley de sodomía en un pasaje que claramente se apartaba del espíritu de la mayoría de los ponentes de la decisión Hertzberg v. Finlandia:

"El Comité no puede aceptar que para los propósitos del artículo diecisiete del Pacto las cuestiones morales son exclusivamente una materia de ámbito interno, como si se abriera la puerta a que el Comité fiscalizara un número potencialmente elevado de legislaciones que interfieren en la intimidad personal. Esto pone de manifiesto que, con la excepción de Tasmania, todas las leyes que criminalizan la homosexualidad han sido revocadas en Australia y que, incluso en Tasmania, es obvio que no hay consenso en cuanto a si las Secciones 122 y 123 no deberían ser también derogadas. Considerando además que estas medidas legales no se aplican actualmente, lo cual implica que no son juzgadas esenciales para la protección de la moral en Tasmania, el Comité concluye que estas medidas legales no alcanzan el nivel de "racionalidad" en las circunstancias del caso, y que interfieren de manera arbitraria en el derecho del señor Toonen según está previsto en el apartado primero del artículo diecisiete".

El Comité trató también brevemente la cuestión de la igualdad de derechos:

"El Estado parte ha solicitado consejo al Comité en cuanto a si la orientación sexual puede ser considerada como "otra condición" para las propuestas del artículo veintiséis. La misma cuestión podría presentarse sobre el párrafo primero del artículo segundo del Pacto. El Comité se limita a apuntar, sin embargo, que desde este punto de vista la referencia a "sexo" en el párrafo primero del artículo segundo y el artículo veintiséis está para ser tomada como que incluye a la orientación sexual."

Así pues, el Comité no afirmó que la penalización de las relaciones entre hombres constituyera exclusivamente una discriminación basada en el "sexo". Tampoco permitió que se incluyera a la orientación sexual en la categoría final de "otra condición". Simplemente estableció que "sexo" incluye orientación sexual. Por lo tanto, en aquellos casos en que la discriminación ejercida contra los homosexuales tome como referencia el sexo de los individuos, la discriminación basada en la "orientación sexual" es discriminación basada en el "sexo".

El gobierno de Tasmania rechazó desde el primer momento aceptar la decisión del Comité de las Naciones Unidas. En respuesta, el gobierno federal australiano invocó sus competencias en relaciones exteriores para promulgar una legislación estableciendo el derecho a la intimidad sexual para conseguir así, cumpliendo con la decisión del Comité, abolir las disposiciones cuestionadas de la ley provincial de la isla. Sin embargo, el gobierno tasmano rechazó aceptar que su ley de sodomía consistiera una "interferencia arbitraria en el derecho a la intimidad" según los términos de la legislación nacional y recurrió la decisión federal ante el Tribunal Supremo del país. Finalmente, antes de que el tribunal se pronunciara, el parlamento de Tasmania abolió la prohibición penal recurrida.

Los nuevos términos establecidos en la decisión Toonen v. Australia parecieron animar al Comité de Derechos Humanos a incluir referencias a las leyes de sodomía en sus comentarios sobre los informes periódicos que los países signatarios del Pacto presentan ante él en Ginebra. Así, en sus comentarios sobre el informe de los Estados Unidos, presentado en 1995, el Comité expresó su preocupación sobre "la grave intromisión en la vida privada que supone la calificación en algunos estados como delito penal de las relaciones sexuales consentidas entre personas adultas del mismo sexo y en privado, y las consecuencias que se derivan para el disfrute por parte de esas personas de otros derechos humanos sin discriminación".

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Amnistía Internacional y las leyes de sodomía.

Amnistía Internacional, AI, emprendió en octubre de 1998 una gran campaña internacional, Derechos para todos, para denunciar las violaciones de los derechos humanos en los Estados Unidos, un país sobre el que ha trabajado con intensidad desde que se creó la organización. Según el apartado del informe que acompaña a la campaña dedicado a las violaciones de derechos relacionadas con la orientación sexual relata que las agresiones a agresiones a personas gais, lesbianas, bisexuales o transexuales han aumentado en los últimos años. En 39 estados de la Unión, las personas gais y las lesbianas pueden ser despedidos legalmente del trabajo debido a su orientación sexual y en unos 20 estados existen leyes contra la sodomía que penan las relaciones homosexuales con consentimiento mutuo entre adultos.

Además, el informe de AI pone en relación la existencia de este tipo de legislación con la pervivencia del tratamiento de la homosexualidad como una patología y del maltrato físico y psíquico que los agentes de policía continúan ejerciendo contra las personas homosexuales en muchos lugares de aquel país. Hombres gais y mujeres lesbianas víctimas de delitos, incluyendo a las víctimas de la violencia homófoba, a menudo informan que sus denuncias no son tratadas con corrección y seriedad por la policía y, en algunos casos, han sido objeto de abusos físicos y verbales durante su estancia en dependencias policiales. Es preciso señalar, según AI, que los esfuerzos que algunos cuerpos policiales norteamericanos han realizado para atajar el problema de la homofobia dentro de la policía pero en general, según la National Coalition of AntiViolence Programs, NCAVP, durante 1997 se asistió a un incremento preocupante de los incidentes relacionados con violencia homófoba ejercida por agentes de policía.

Especialmente grave parece, según indica el informe de AI, la práctica extendida entre los cuerpos policiales de muchos de los estados donde perviven leyes de sodomía consistente en violar esas mismas leyes para provocar y detener a personas homosexuales cometiendo actos sexuales ilegales.

A pesar del panorama desolador para la protección de los derechos humanos en los Estados Unidos que AI describe en su informe, es preciso destacar en él su positiva valoración de la existencia de una vasta y variada red de defensores de los derechos humanos continúa trabajando para proteger el patrimonio de derechos civiles en ese país. Los estadounidenses comprometidos con los derechos humanos representa y defiende los derechos de las mujeres, las minorías raciales y étnicas, las comunidades religiosas, los pobres, las personas con incapacidades, las personas homosexuales, los niños, los delincuentes menores de edad, los inmigrantes, los refugiados y otros grupos sociales. La campaña de Amnistía Internacional contra las violaciones de derechos humanos en Estados Unidos tiene por tanto como objeto servir de complemento a este trabajo.

Otro importante aspecto de las violaciones de los derechos humanos en los Estados Unidos que remarca el informe de AI es el escaso respeto que las autoridades estatales y federales parecen tener por los requerimientos de la ley internacional expresa en tratados y convenios firmados por el gobierno estadounidense. En concreto, los Estados Unidos mantienen graves reservas sobre el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, sobre los artículos 6 y 7, y la Convención Internacional contra la Tortura, sobre los artículos 1, 3 y 16. Los Estados Unidos se resisten a incorporar estos acuerdos internacionales a sus leyes internas, impidiendo a los ciudadanos norteamericanos presentar peticiones individuales ante el Comité de Derechos Humanos y evitando que el Comité contra la Tortura estudie y actúe en casos individuales. Además, los Estados Unidos no han ratificado aún la Convención Americana de los Derechos Humanos, no reconociendo por tanto la competencia del Tribunal Interamericano de los Derechos Humanos.

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Mapa de las leyes de sodomía.

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Proposición no de ley sobre el respeto a la intimidad personal en algunos estados de los Estados Unidos de América.

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Reconocimientos.

La mayor parte de la información recogida en este pequeño informe ha sido facilitada por las siguientes organizaciones:

Un trabajo realizado por el Gabinete de Estudios y Publicaciones de la Fundación Triángulo, 1998.

La Fundación Triángulo es una institución independiente dedicada a promover la igualdad social de gais y lesbianas. Su carácter de asistencia social ha sido reconocido por el Ministerio de Asuntos Sociales [O.M. del 29.03.96; B.O.E. 24.04.96].

Esta página ha sido actualizada el 20 de noviembre de 1999, aniversario de la creación de Fundación Triángulo - Valladolid.

 


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