Información
Orientación Sexual
VIH/Sida y ETS
Documentos
Ideología
Preguntas Frecuentes
Publicaciones
Revista Mundo Joven
Revista LSBI
Revista Orientaciones
Equipos
Cooperación Internacional
Educacion
Festivales de Cine
Juventud
Mujer
Salud Sexual
Sedes
Andalucía
Canarias
Castilla-La Mancha
Castilla y León
Extremadura
Madrid






Por la Igualdad social de
lesbianas, gais, bisexuales y transexuales

 
CONTACTA - BUSCA - COLABORA - PRENSA - ENLACES                                                        Castellano   Inglés
 

Documentos e Informes por la Igualdad

SITUACIÓN DE LOS GAIS Y LAS LESBIANAS EN LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA

I. PROYECTO DE RECOMENDACIÓN

1.                  Hace ya casi veinte años, en su Recomendación 924 (1981) sobre la discriminación hacia los homosexuales, la Asamblea denunció las discriminaciones que padecían los homosexuales en ciertos Estados miembros del Consejo de Europa.

2.                  Desde entonces, los homosexuales siguen siendo demasiado a menudo víctimas de discriminaciones y de violencia en la escuela y en la calle. Se les percibe como un peligro para el resto de la sociedad, como si la homosexualidad, una vez identificada, pudiese contagiarse. Y lo que está claro es la invisibilidad de la homosexualidad en un país no es sino el síntoma infalible de una opresión para con los homosexuales.

3.                  Esta homofobia se ve a veces apoyada por algunos políticos o líderes religiosos que justifican la existencia de legislaciones aún discriminatorias y sobre todo de actitudes agresivas o despectivas.

4.                  En el marco de los procedimientos de adhesión de los nuevos Estados miembro, la Asamblea desea plantear como condición que los actos homosexuales libremente consentidos entre adultos no constituya delito en los respectivos códigos penales.

5.                  La Asamblea constata que la homosexualidad sigue siendo delito en algunos Estados miembros del Consejo de Europa y que en una gran mayoría de los restantes, siguen existiendo discriminaciones relativas a las edades de consentimiento.

6.                  La Asamblea se congratula de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, desde 1981, en su sentencia Dudgeon contra el Reino Unido, falló que la prohibición de los actos sexuales libremente consentidos entre hombres violaba el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, así como de su pronunciamiento en fecha más reciente, 1999, en contra de cualquier discriminación de naturaleza sexual, en sus sentencias Lustig-Prean y Beckett contra el Reino Unido y Grady contra el Reino Unido.

7.                  Se remite a su Opinión nº 216 (2000) sobre el proyecto de protocolo nº 12 a la Convención Europea de Derechos Humanos, en la que recomendó al Comité de Ministros que incluyese la orientación sexual entre los motivos de discriminación, por estimar que se trata de una de las formas de discriminación más detestables.

8.                  En materia de empleo, aunque las legislaciones no prevén restricción alguna relativa a los homosexuales, en la práctica éstos se ven a veces excluidos, mientras que el acceso al ejército es objeto de cortapisas injustificadas.

9.                  La Asamblea aprecia no obstante con agrado que algunos países no sólo han abolido toda discriminación sino que incluso han adoptado legislaciones que reconocen las parejas homosexuales e incluso el derecho a la adopción, reconociendo la homosexualidad como causa para la concesión de asilo cuando existe riesgo de persecución por razón de la orientación sexual.

10.              La Asamblea es no obstante consciente de que el reconocimiento de estos derechos choca, actualmente, con dificultades, que dependen de una evolución de las mentalidades que aún ha de tener lugar.

11.              La Asamblea recomienda al Comité de Ministros:

i.añadir la orientación sexual a los motivos de discriminación prohibidos por la Convención Europea de Derechos Humanos, como pidió en su Opinión nº 216 (2000);

ii.ampliar el mandato del Comité Europeo contra el racismo y la intolerancia para incluir en él la homofobia en base a la orientación sexual;

iii.que invite a los Estados miembros:

a.  a incluir la orientación sexual entre los motivos de discriminación prohibidos por sus legislaciones nacionales;

b.  a suprimir de sus legislaciones cualesquiera disposiciones que permitan acciones penales por razón de actos homosexuales libremente consentidos entre adultos;

c.  a poner inmediatamente en libertad las personas encarceladas en razón de actos homosexuales libremente consentidos entre adultos;

d.  a aplicar la misma edad mínima de consentimiento para actos homosexuales y heterosexuales;

e. a adoptar medidas positivas para combatir las actitudes homófobas, especialmente entre la clase médica, el ejército y la policía, mediante acciones de formación.

f.   a adoptar medidas disciplinarias, si fuera necesario, contra aquellas personas que discriminen a los homosexuales;

g.  a posibilitar la igualdad de trato de los homosexuales en materia de empleo;

h.  a adoptar una legislación que regule las parejas de hecho;

i. a reconocer la persecución de los homosexuales como causa de asilo.