SITUACIÓN DE LOS GAIS Y LAS LESBIANAS
EN LOS ESTADOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EUROPA
I. PROYECTO DE RECOMENDACIÓN
1.
Hace ya casi veinte años, en su Recomendación 924
(1981) sobre la discriminación hacia los homosexuales, la
Asamblea denunció las discriminaciones que padecían los
homosexuales en ciertos Estados miembros del Consejo de
Europa.
2.
Desde entonces, los homosexuales siguen siendo demasiado
a menudo víctimas de discriminaciones y de violencia en
la escuela y en la calle. Se les percibe como un peligro
para el resto de la sociedad, como si la homosexualidad,
una vez identificada, pudiese contagiarse. Y lo que está
claro es la invisibilidad de la homosexualidad en un país
no es sino el síntoma infalible de una opresión para con
los homosexuales.
3.
Esta homofobia se ve a veces apoyada por algunos
políticos o líderes religiosos que justifican la existencia
de legislaciones aún discriminatorias y sobre todo de actitudes
agresivas o despectivas.
4.
En el marco de los procedimientos de adhesión de
los nuevos Estados miembro, la Asamblea desea plantear como
condición que los actos homosexuales libremente consentidos
entre adultos no constituya delito en los respectivos códigos
penales.
5.
La Asamblea constata que la homosexualidad sigue
siendo delito en algunos Estados miembros del Consejo de
Europa y que en una gran mayoría de los restantes, siguen
existiendo discriminaciones relativas a las edades de consentimiento.
6.
La Asamblea se congratula de la doctrina del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos que, desde 1981, en su sentencia
Dudgeon contra el Reino Unido, falló que la prohibición
de los actos sexuales libremente consentidos entre hombres
violaba el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos
Humanos, así como de su pronunciamiento en fecha más reciente,
1999, en contra de cualquier discriminación de naturaleza
sexual, en sus sentencias Lustig-Prean y Beckett contra
el Reino Unido y Grady contra el Reino Unido.
7.
Se remite a su Opinión nº 216 (2000) sobre el proyecto
de protocolo nº 12 a la Convención Europea de Derechos Humanos,
en la que recomendó al Comité de Ministros que incluyese
la orientación sexual entre los motivos de discriminación,
por estimar que se trata de una de las formas de discriminación
más detestables.
8.
En materia de empleo, aunque las legislaciones no
prevén restricción alguna relativa a los homosexuales, en
la práctica éstos se ven a veces excluidos, mientras que
el acceso al ejército es objeto de cortapisas injustificadas.
9.
La Asamblea aprecia no obstante con agrado que algunos
países no sólo han abolido toda discriminación sino que
incluso han adoptado legislaciones que reconocen las parejas
homosexuales e incluso el derecho a la adopción, reconociendo
la homosexualidad como causa para la concesión de asilo
cuando existe riesgo de persecución por razón de la orientación
sexual.
10.
La Asamblea es no obstante consciente de que el reconocimiento
de estos derechos choca, actualmente, con dificultades,
que dependen de una evolución de las mentalidades que aún
ha de tener lugar.
11.
La Asamblea recomienda al Comité de Ministros:
i.añadir la orientación sexual a los motivos de discriminación
prohibidos por la Convención Europea de Derechos Humanos,
como pidió en su Opinión nº 216 (2000);
ii.ampliar el mandato del Comité Europeo contra el racismo
y la intolerancia para incluir en él la homofobia en base
a la orientación sexual;
iii.que invite a los Estados miembros:
a. a incluir la orientación sexual entre
los motivos de discriminación prohibidos por sus legislaciones
nacionales;
b. a suprimir de sus legislaciones cualesquiera
disposiciones que permitan acciones penales por razón
de actos homosexuales libremente consentidos entre adultos;
c. a poner inmediatamente en libertad
las personas encarceladas en razón de actos homosexuales
libremente consentidos entre adultos;
d. a aplicar la misma edad mínima de
consentimiento para actos homosexuales y heterosexuales;
e. a adoptar medidas positivas para combatir
las actitudes homófobas, especialmente entre la clase
médica, el ejército y la policía, mediante acciones
de formación.
f. a adoptar medidas disciplinarias,
si fuera necesario, contra aquellas personas que discriminen
a los homosexuales;
g. a posibilitar la igualdad de trato
de los homosexuales en materia de empleo;
h. a adoptar una legislación que regule
las parejas de hecho;
i. a reconocer la persecución de los homosexuales
como causa de asilo.
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