II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS,
por Sr. Tabajdi, Ponente
A.
INTRODUCCIÓN
1.
En el marco de los procedimientos de adhesión de los países
candidatos, la Comisión de Temas Jurídicos y Derechos
Humanos procuró que la homosexualidad dejase de ser delito.
Cuando era el caso, llegaba a pedir la modificación de
la legislación para erradicar de la misma las disposiciones
que penalizaban la homosexualidad.
2.
No es menos cierto que hay aún en ciertas legislaciones
disposiciones discriminatorias y, sobre todo, que gais
y lesbianas siguen siendo de hecho víctimas no sólo de
la discriminación, sino de hostilidad e incluso de actos
violentos, como prueba la explosión de una bomba en un
pub gai en Londres en abril de 1999, que causó tres muertos
y más de sesenta heridos.
3.
Esta violencia es la forma más extrema de la homofobia.
Está muy cercana a los actos racistas pero, a diferencia
del racismo, muchas personas justifican la homofobia.
Algunos gobiernos o parlamentos mantienen deliberadamente
una legislación discriminatoria; igualmente, algunos líderes
religiosos se oponen a los derechos de lesbianas y gais.
4.
Desde 1981 se han dado dos pasos importantes en el Consejo
de Europa: la Asamblea parlamentaria ha adoptado la Recomendación
924 (1981) sobre la discriminación para con los
homosexuales, mientras que el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, en su sentencia sobre el caso Dudgeon, estimó
que la prohibición de actos sexuales libremente consentidos
entre hombre violaba el artículo 8 de la Convención Europea
de Derechos Humanos (en adelante denominada CEDH).
5.
En el transcurso de los últimos meses de 1999, han tenido
lugar acontecimientos importantes. El Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, en su fallo del caso Salgueiro Da
Silva Mouta contra Portugal, de diciembre de 1999, sentenció
que "había habido una diferencia de trato entre el demandante
y la madre de M., que se basaba en la orientación sexual
del demandante, concepto que queda incluido, sin lugar
a dudas, en el artículo 14 del Convenio". En el mes de
septiembre, en los fallos de Lustig-Prean y Beckett contra
el Reino Unido y Smith y Grady contra el Reino Unido,
el Tribunal se había pronunciado ya en favor de acabar
con cualesquiera discriminaciones de orden sexual, condenando
al Reino Unido por haber excluido a cuatro homosexuales
del ejército.
6.
Cuando se celebró la sesión de enero de 2000, en
su opinión nº 216, que remitió al Comité de Ministros
sobre el proyecto de protocolo nº 12 a la CEDH, la Asamblea
recomendó al Comité de Ministros la inclusión de la orientación
sexual entre los motivos de discriminación, por estimar
que la experiencia había demostrado que se trataba de
una de las formas más insidiosas y odiosas de discriminación.
7.
La orientación sexual figura ya entre los motivos de discriminación
prohibidos por el Tratado de Amsterdam, que modifica el
Tratado de la Unión Europea, aprobado el 2 de octubre
de 1997 y que entró en vigor el 1 de mayo de 1999. Un
nuevo artículo 6A del Tratado reza como sigue: "Sin
perjuicio de las demás disposiciones del presente Tratado
y dentro de los límites de las competencias atribuidas
a la Comunidad por el mismo, el Consejo, por unanimidad,
a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento
Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar
contra la discriminación or motivos de sexo, de origen
racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual."
8.
Para intentar objetivar cuál es la situación de los homosexuales
en los Estados miembros del Consejo de Europa, la Subcomisión
de Derechos Humanos organizó una ronda de intervenciones
el 14 de octubre de 1999.[1]
9.
Tras esta ronda, y a iniciativa del ponente, remitió un
cuestionario a todas las delegaciones nacionales de la
Asamblea Parlamentaria, con la finalidad de obtener informaciones
precisas. Este cuestionario figura reproducido en el Anexo
I del presente documento.
10.
Han contestado los países siguientes: Andorra, Bélgica,
Bulgaria, Chequia, Chipre, Eslovenia, España, Estonia,
Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Malta, Países Bajos,
Polonia, Rumanía, Reino Unido y Suecia.
11.
Debe señalarse que Eslovenia anexó a su propia respuesta
los comentarios de las ONG a las que consultó antes de
contestar. Esto explica que la valoración de la situación
de ese país sea mucho más crítica que las de los demás.
12.
En el caso de Chipre, la respuesta sólo afecta a la primera
pregunta, puesto que no se alude a gais y lesbianas en
ninguna otra disposición relativa a las demás preguntas.
13.
También es preciso destacar que cuando en un país no existe
comunidad homosexual reconocida, a juicio del ponente
eso significa que la misma está obligada a ocultarse debido
a la presión social que padece.
14.
A la vista de la ronda de consultas y de las respuestas
al cuestionario, el presente informe se propone examinar
la situación en los países miembros desde el punto de
vista de la legislación, con relación a la penalización
de la homosexualidad, con relación al empleo y del acceso
a ciertas carreras, como la militar, con relación al asilo,
de la adopción y del derecho a tener descendencia a través
de la inseminación artificial.
15.
A continuación, valorará las legislaciones anti-discriminatorias.
B. SITUACIÓN DESDE EL PUNTO
DE VISTA LEGISLATIVO
1.
Leyes sobre delitos sexuales
16.
La homosexualidad no es delito en Andorra, Bélgica,
Chequia, Finlandia, Francia, Malta y Países Bajos, donde
la legislación sobre los delitos sexuales utiliza un
lenguaje neutro, en Suecia desde 1978 y en Suiza, desde
1992.
17.
La versión actual del artículo 200 del Código Penal
rumano, aprobada en 1996, define las relaciones sexuales
entre personas del mismo sexo como un delito susceptible
de ser castigado con penas de carcel de entre uno y
cinco años, cuando estas relaciones se desarrollan en
público o han causado escándalo público. Los términos
"en público" o "escándalo público" tienen un significado
muy amplio. El artículo 152 del Código Penal rumano
define "en público" como "un lugar siempre accesible
al público, incluso si no hay nadie presente" o "en
circunstancias en las que el autor del acto sabe que
pueden ser de conocimiento público". La expresión "escándalo
público" puede significar "conocido por más de dos personas
que lo reprueban".
18.
La versión actual del código 200 crea igualmente las
figuras delictivas siguientes: «el acto de incitar o
animar a una persona a la práctica de relaciones sexuales
entre personas del mismo sexo, así como la propaganda
o la asociación o cualquier otro acto de proselitismo
perpetrado con esta finalidad», que quedan igualmente
penados con entre uno y cinco años de cárcel.
19.
En 1993, la Asamblea aprobó la adhesión de Rumanía al
Consejo de Europa a condición de que este país derogase
una versión anterior del artículo 200 que prohibía sin
resquicios las relaciones sexuales entre hombres. En
1997, especialmente al comentar la versión revisada
del artículo 200, la Asamblea estimó que algunas disposiciones
del Código Penal vigente en Rumanía resultaban inaceptables
y comprometían gravemente el ejercicio de las libertades
fundamentales, por lo que pidió su derogación al Gobierno
rumano.
20.
En Bulgaria, los actos sexuales entre personas del mismo
sexo son igualmente ilegales y castigados con penas
de prisión de hasta dos años en centros correccionales,
si éstos actos dan lugar a escándalo o si una persona
seduce a otra o si hay un menor implicado. Los hombres
homosexuales han de pasar pruebas de detección del virus
de la hepatitis B.
21.
Hay en el Reino Unido disposiciones discriminatorias
en vigor que afectan a la vida privada y a la edad de
consentimiento. Estas disposiciones han dado lugar a
quejas que actualmente están pendientes de resolución
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
22.
En Estonia, la Ley de Enjuiciamiento Criminal castiga
la sodomía forzada.
23.
En una gran cantidad de países, la edad de consentimiento
es diferente según se trate de actos sexuales entre
personas del mismo sexo o de actos entre personas de
diferente sexo. Éstos son Albania, Austria, Bulgaria,
Coracia, Chipre, Estonia, Hungría, Irlanda, Liechtenstein,
Lituania, Moldavia, Portugal, Reino Unido y Rumanía
(véase Anexo II).
24.
Se ha presentado un proyecto de ley en el Reino Unido
(actualmente en fase de tramitación parlamentaria) que
estipulará la misma edad de consentimiento para actos
homosexuales y heterosexuales, esto es, 16 años en Inglaterra,
Escocia y Gales y 17 en Irlanda del Norte. Este proyecto
prevé igualmente que una persona de menor edad no cometerá
delito si mantiene relaciones con una persona que esté
por encima de la edad de consentimiento.
25.
En Chipre, los actos homosexuales son delito según los
artículos 171 a 174 del Código Penal.
26.
En su decisión de 1º de julio de 1997 en el caso Sutherland
contra el Reino Unido, la Comisión Europea de Derechos
Humanos consideró que la discriminación en la edad de
consentimiento violaba los artículos 8 y 14 de la Convención
debido a que no existía justificación objetiva ni razonable
alguna para mantener una edad mínima más elevada para
los actos homosexuales entre hombres.
27.
Entre los países candidatos a la adhesión, Armenia,
Azerbaiyán y la entidad denominada Republika Srpska
de Bosnia-Herzegovina prohiben los actos sexuales entre
hombres. En Armenia se produjeron por este motivo siete
denuncias en 1996 y cuatro en 1997.
2.
La situación en las Fuerzas Armadas[2]
28.
En Bélgica, Chequia, Finlandia, Francia, Malta, Países
Bajos, Suiza y Suecia no existe restricción alguna relativa
al acceso de los homosexuales al ejército.
29.
En Polonia, no se acepta la homosexualidad entre los
militares de carrera. En España, aunque los textos legales
excluyen cualquier discriminación en base a la orientación
sexual, en la práctica su ejército es menos tolerante
que su sociedad civil.
30.
En Eslovenia, a los homosexuales no se les veta expresamente
el acceso al ejército pero en la práctica sí hay discriminación,
según las ONG a las que consultaron las autoridades
eslovenas antes de responder a este cuestionario.
31.
En el Reino Unido se ha obligado a 600 hombres y mujeres
a abandonar el ejército a causa de su homosexualidad
en los últimos diez años. El Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, en los casos Lustig-Prean y Beckett contra
el Royaume-Uni y Smith y Grady contra el Reino Unido,
ha declarado que estas prohibiciones eran ilegales.
Debido a estos fallos, el Secretario de Estado de Defensa
anunció la implantación de una nueva política gubernamental
en las Fuerzas Armadas.
3.
El empleo
32.
En Andorra, Bélgica, Chequia, Finlandia, Francia,
Malta, los Países Bajos, Suiza y Suecia, la legislación
parte de la no-discriminación en el empleo de homosexuales
en la Función Pública.
33.
En las respuestas recibidas, no hay restricción alguna
en los textos legislativos relativos al empleo de homosexuales.
Pero en la práctica, a los homosexuales se les impide
el acceso a los empleos (en Eslovenia, por ejemplo)
si éstos reconocen su homosexualidad. Y en algunos casos
se llega al despido.
34.
En el Reino Unido, acaba de suprimirse la pregunta sobre
la orientación sexual que figuraba en el cuestionario
que ha de cumplimentarse para acceder a un puesto de
la carrera judicial. El Reino Unido indica no obstante
que no hay ley concreta que proteja a los homosexuales
contra la discriminación en el puesto de trabajo. La
Comisión de Igualda de Oportunidades ha recomendado
que se aprueben medidas legislativas en esta dirección.
El Gobierno del Reino Unido propone la elaboración de
un Código de Conducta sobre esta cuestión.
35.
La Comisión Europea publicó en noviembre de 1999 un
proyecto de Directa que, en caso de ser aprobada, obligaría
a los Estados miembros a la aprobación de legislación
que prohiba cualesquiera formas de discriminación, incluida
la basada en la orientación sexual.
4.
La definición médica de la homosexualidad
36.
En 1991, la OMS eliminó la homosexualidad de su clasificación
internacional de enfermedades. Entre los países miembros
del Consejo de Europa, ninguno tipifica la homosexualidad
como enfermedad. No obstante, en la práctica (por ejemplo,
en Eslovenia) la clase médica y especialmente los psiquiatras
tratan la homosexualidad como enfermedad.
5.
Derecho de asilo
37.
La orientación sexual no consituye de modo generalizado
un motivo para la concesión de asilo. No obstante, en
ciertos países, si una persona corre el riesgo de verse
sometida a malos tratos en su país de origen (según
los define el artículo 3 de la CEDH), esto puede constituir
causa para la concesión de asilo. Esto es así en Bélgica,
Chequia, Hungría, Suecia y España.
38.
En los Países Bajos, la orientación sexual es reconocida
como causa de adscripción a un grupo social determinado
en el sentido de la definición del término "refugiado"
de la Convención de Ginebra de 1951. El estatuto previsto
por la Convención de Ginebra puede concederse en tres
situaciones: cuando el solicitante es perseguido por
razón de su orientación sexual cuando la declara o si
es víctima de una discriminación por razón de su orientación
sexual.
39.
Según la nueva ley checa sobre el asilo, que
se promulgó en enero de 2000, puede concederse el estatuto
de refugiado a un extranjero que puede temer ser víctima
de persecución por razón de su pertenencia a un grupo
social determinado.
40.
La mayoría de los países dicen no haber recibido peticiones
de asilo en base a la orientación sexual.
6.
Adopción
41.
Las parejas homosexuales no están autorizadas a adoptar
niños en Andorra, Bélgica, Chequia, Finlandia, Francia,
Hungría, Malta, Polonia, Rumanía, Suecia, ni Suiza,
algo que sólo queda al alcance de las parejas casadas.
Sin embargo, una persona soltera puede adoptar en principio.
En Finlandia, una pareja de gais o de lesbianas puede
tener la custodia conjunta de un menor.
42.
Se ha presentado un proyecto de ley en los Países Bajos
que permitirá la adopción por parte de las parejas del
mismo sexo. Una persona soltera puede adoptar.
43.
En Eslovenia, se halla en fase de preparación un proyecto
de ley sobre parejas del mismo sexo; ni prohibe ni autoriza
la adopción. En la práctica, la adopción no es posible
ni en el caso de personas solteras ni en el de las parejas
homosexuales.
44.
En el Reino Unido, la adopción sólo es posible en el
caso de las parejas casadas o de las personas solteras.
No hay referencias a la orientación sexual.
45.
En España, según la legislación en vigor, no es posible
la adopción por una pareja homosexual. La ley estipula
que nadie puede ser adoptado por más de una persona
con excepción de las adopciones practicadas por parejas
casadas. En la práctica, tampoco es posible en el caso
de una persona sola. Y la adopción por parte de su pareja
sería posible pero en la práctica, queda en manos de
la administración autonómica competente..
46.
En la práctica, el hecho de manifestar la homosexualidad
disminuye las posibilidades de acceder a la adopción.
Este es el caso en Francia, en donde se deniegan a menudo
las peticiones realizadas por las personas homosexuales,
aunque no pueda alegarse la homosexualidad como causa
de la denegación; la causa de denegación es que estas
personas no ofrecen «las garantías suficientes en los
planos psicológico, familiar y educativo».
47.
Esto supone una discriminación. Esta discriminación
se basa habitualmente sobre la idea de que ser educado
por padres homosexuales sería perjudicial para el niño,
quizás porque podría llevarle a una confusión sobre
los papeles de los sexos o la identidad exual. Otra
preocupación que suele invocarse es que los hijos educados
por lesbianas o gais son a su vez susceptibles de desarrollar
una orientación homosexual.
48.
Han tenido lugar multitud de estudios en este sentido
en los últimos veinticinco años (véase, por ejemplo
«Lesbian and Gay parenting. SuSres.ary of Research findings»
Patterson, C.J (1995)). Ninguno ha podido determinar
que el hecho de ser educado por padres homosexuales
perjudique a esos niños ni que los padres homosexuales
serían peores padres que los padres heterosexuales,
ni que estos niños se ven expuestos a su vez a ser homosexuales.
49.
Consideremos nuevamente la jurisprudencia reciente del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos citada anteriormente,
en el caso Salgueiro Da Silva Mouta. En este caso, a
un padre homosexual se le había denegado la tutela por
el Tribunal de Apelaciones de Lisboa, por razón de su
orientación sexual. El Tribunal de Apelaciones, teniendo
en cuenta que el demandante era homosexual y vivía con
otro hombre, falló «que el niño debería vivir en el
seno (...) de una familia tradicional portuguesa» y
que «no procedía aquí averiguar si la homosexualidad
es o no una enfermedad o si es una orientación sexual
para con personas del msimo sexo. En ambos casos, nos
hallamos en presencia de una anormalidad y un niño no
ha de crecer a la sombra de situaciones anormales».
50.
Muy otro fue el criterio del Tribunal Europeo de los
Derechos Humanos, que declaró que se había producido
una violación del artículo 8 y del artículo 14 de la
Convención.
51.
Más recientemente, un tribunal francés concedió derechos
de visita a una cohabitante homosexual, subrayando en
su fallo que, «en base a la consideración de las circunstancias
excepcionales, el juez de familia puede conceder derecho
de correspondencia o de visita a otras personas, padres
o no». Estimó que la naturaleza familiar del conflicto
era incuestionable.
7.
Derecho a engendrar
52.
La inseminación artificial sólo es posible para las
parejas heterosexuales, casadas o no, en Hungría mientras
que en Eslovenia puede acceder a ella una mujer casada
o, en el caso de Suecia, que integre una pareja de hecho.
En Francia, la procreación se reserva expresamente para
las parejas constituidas por un hombre y una mujer,
casados o que puedan acreditar una convivencia de un
mínimo de dos años. Sólo es posible por razones médicas
en Polonia y en Rumanía no hay legislación. No es posible
en la República Checa.
53.
En Andorra no es posible practicar la inseminación artificial.
54.
En Finlandia, Países Bajos y Reino Unido, es posible
la inseminación artificial de una mujer soltera o que
viva en pareja de hecho con otra mujer.
55.
En Malta, ninguna ley prohibe la inseminación artificial
de una mujer soltera.
56.
En España, teóricamente no hay ninguna prohibición pero
existen restricciones artificiales que hacen que la
inseminación artificial sea imposible.
C. OTROS TEMAS -
LA PRÁCTICA
57.
La finalidad del cuestionario era inventariar los diferentes
campos en que la discriminación para con los homosexuales
se debe a la legislación. No obstante, con esto sólo podemos
obtener una visión parcial del problema. Con motivo de
la audiencia de 14 de octubre de 1999, la Subcomisión
de Derechos Humanos recibió pruebas de la existencia de
muchos otros ámbitos de discriminación, de los que a continuación
se resumen algunos:
1.
Crímenes homófobos
58. Tres informes importantes relativos a los
crímenes homófobos en tres países sumamente diferentes
-Irlanda, Reino Unido y Suecia- esbozan un cuadro muy
parecido de violencias infligidas a las personas homosexuales.
Según una encuesta realizada para el gobierno irlandés
en 1995, a una cuarta parte de las 159 personas interrogadas
se les había propinado palizas, puñetazos o patadas.
En Suecia, una encuesta de 1996 demostró que el 23 %
de las 600 personas homosexuales encuestadas habían
sido víctimas de homofobia violenta y un 40 % de los
encuestados declararon temer a menudo agresiones homófoboas.
En 1996, según un estudio británico con 4.000 personas
sobre los crímenes homófobos perpetrados contra lesbianas
y gais, un gai de cada tres y una lesbiana de cada cuatro
declararon haber sido víctimas de agresiones en los
cinco años anteriores. El grado de violencia era a menudo
extremo, materializándose en agresiones por arma blanca
o arma de fuego, palizas, violaciones u otras sevicias.
En esta encuesta se formulaban también preguntas sobre
el acoso y los insultos. En conjunto, un 32 % de los
encuestados había sufrido acoso y un 73 % había sufrido
insultos en multitud de ocasiones. [3]
2.
Juventud
59.
Los problemas a los que se han de enfrentar las personas
homosexuales jóvenes, hombres o mujeres, son especialmente
graves. Los estudios realizados en numerosos países
confirman que las imágenes negativas de la homosexualidad,
el rechazo de la familia, la hostilidad de los compañeros,
el aislamiento y la falta de información y de apoyo,
son factores que pueden combinarse y engendrar unas
presiones muy fuertes. Por añadidura, la violencia y
las brutalidades homófobas son una experiencia común
a numerosas mujeres y hombres homosexuales: en una encuesta
realizada en el Reino Unido, el 48 % de los jóvenes
de menos de 18 años han declarado haber padecido estas
agresiones; el 50 % de éstas se desarrollaron en la
escuela y a manos de compañeros de clase.
60.
La consecuencia es un cierto tipo de odio hacia sí mismo
que desemboca en un porcentaje dramáticamente elevado
de jóvenes gais y lesbianas a recurrir a la violencia
contra sí mismos, lo que se traduce en tentativas de
suicidio, un consumo excesivo de alcohol y de droga
u otros comportamientos de alto riesgo. Estudios llevados
a cabo en varios países demuestran que los riesgos de
tentativas de suicidio entre los jóvenes gais y lesbianas
son de dos a tres veces más altos que los de sus homólogos
heterosexuales. En Italia, por ejemplo, según una encuesta
realizada en el marco del Programa Daphne, financiado
por la Unión Europea, el 40 % de las personas encuestadas
habían considerado el suicidio y un 13 % había intentado
suicidarse. La franja de edad donde esta idea es más
intensa es la de 14-16 años, mientras que las tentativas
de suicidio solían tener lugar entre los 16 y los 18
años. [4]
3.
La discriminación
en el empleo practicada por empleadores individuales
61.
Existen pocas investigaciones sistemáticas en Europa
sobre la discriminación en el empleo ejercida contra
las lesbianas y los gais por empleadores individuales.
No obstante, en la el turno del Reino Unido de la ronda
de octubre de 1999, se presentaron los resultados de
una encuesta realizada en el Reino Unido y que mostraba
un cuadro alarmante: el 16 % de las personas encuestadas
había sufrido al menos una vez la experiencia de la
discriminación mientras que un 21 % sentía haber experimentado
discriminación; el 8 % afirmó haber sido despedido a
causa de su sexualidad mientras que un 48 % manifestaba
haber sido víctima de acoso en el trabajo. En 1997,
una encuesta efectuada por el Ministerio de Trabajo
de Suecia evidenció niveles de discriminación y de acoso
igual de altos.[5]
D. LAS
LEGISLACIONES ANTIDISCRIMINATORIAS
62.
Eslovenia y España han adoptado leyes que impiden la discriminación
por razón de orientación sexual.
63.
Además de la simple prohibición de la discriminación,
algunos países europeos van más allá y reconocen jurídicamente
las relaciones homosexuales con todas las consecuencias
que ello implica. Este reconocimento existe en los siguientes
países europeos: Dinamarca, que fue el primer país del
mundo en tomar esta medida, Noruega, Suecia, Islandia
y los Países Bajos.En Hungría, el marco jurídico existente
para las parejas heterosexuales no casadas se ha hecho
extensivo a las parejas homosexuales en 1996 en base a
una decisión del Tribunal Constitucional. En Francia,
el Pacto Civil de Solidaridad (PACS) ofrece ciertas facilidades[6];
en Bélgica, se ha aprobado una legislación que crea una
nueva institución, la «cohabitación estatutaria», que
reconoce derechos limitados, mientras que en Finlandia
hay proyectos de ley en fase de discusión.
64.
Los derechos que otogan estas medidas varían considerablemente:
en general, los países escandinavos y los Países Bajos
conceden la mayoría de las ventajas principales del matrimonio
civil, excepto el de adopción y el de procreación asistida
médicamente. Los derechos concedidos en los demás países
son más limitados.
65.
Sólo nueve países europeos (Alemania, Bélgica, Dinamarca,
Finlandia, islandia, Países Bajos, Noruega, Reino Unido
y Suecia) conceden derecho de residencia a parejas homosexuales
binacionales e incluso algunos de ellos plantean condiciones
muy restrictivas.
66.
En la mayoría de los países europeos, cuando un integrante
de una pareja de hecho tiene un hijo, el otro miembro
no tiene derecho alguno al reconocimiento de su relación
con el niño. Esto plantea problemas, por ejemplo, en lo
relativo a las relaciones con la escuela o con el médico.
En caso de separación, la relación con el niño se ve cortada,
lo que ha llevado a algunos tribunales a reconocer derechos
en este sentido.
67.
En la mayoría de los países, no se concede pensión de
supervivencia ni prestación de seguro de enfermedad a
los miembros de las parejas de hecho homosexuales.
68.
Finalmente, a falta de testamento, el superviviente no
tiene derecho alguno a la herencia.
E. CONCLUSIONES
69.
Las discriminaciones que padecen las personas homosexuales
son aún muy importantes, también a nivel legislativo.
En la práctica, estas discriminaciones son incluso consideradas
legítimas por una mayoría de nuestros conciudadanos.
70.
No obstante, empiezan a registrarse cambios. La jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Derechos del Hombre ha contribuido
en gran medida a estos cambios al reconocer a los homosexuales
los derechos humanos a los que cualquiera ha de pretender
tener derecho. A nivel nacional, también se han producido
cambios positivos en algunos miembros del Consejo de Europa.
No obstante, como lo mostraron tanto la ronda de consultas
como las respuestas al cuestionario, queda mucho por hacer.
71.
La Comisión de cuestiones jurídicas y derechos humanos
ha emitido un acuerdo en favor de las recomendaciones
tendentes a eliminar las discriminaciones existentes en
las legislaciones y de la confirmación de las recomendaciones
ya adoptadas por la Asamblea.
72.
No obstante, toda vez que se habla de reconocer a los
homosexuales los derechos que sí son aplicables a las
parejas casadas, la Comisión estimó que a éstos sólo cabía
anteponer los del niño y, según el criterio de la Comisión,
no podía afirmarse que éste estuviera mejor protegido
a través de una pareja homosexual. En consecuencia, parece
prematuro realizar recomendaciones en este sentido, incluso
si algunos Estados miembros han reconocido ya en sus legislaciones
el derecho a la adopción y a la reproducción asistida
para las parejas homosexuales.
73.
En consecuencia, debería invitarse a los Estados miembros:
-
a suprimir de sus códigos penales la homosexualidad
como delito, cuando proceda, y, si fuese necesario, a
formar a los profesionales de la medicina, al ejército
y a la policía en algunos países;
-
a modificar sus legislaciones fijando una edad
de consentimiento idéntica para las relaciones homosexuales
y las heterosexuales;
-
a adoptar medidas para eliminar toda forma de discriminación,
especialmente en lo relativo al acceso al empleo;
-
a adoptar una legislación que prevea el reconocimiento
de las parejas de hecho;
-
a aceptar la persecución a los homosexuales como
causa de asilo.
74.
La Convención Europea de Derechos Humanos debería modificarse
en base a la jurisprudencia del Tribunal y la opinión
de la Asamblea sobre el proyecto de protocolo nº 12, incluyéndose
la orientación sexual entre los motivos de discriminación
enumerados en ese proyecto de protocolo y en el artículo
14 de la CEDH.